Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente sancionador nº 5/2008, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. Salvador de Ganzo Suárez, titular del Bar Aarón, por supuesta infracción a la normativa sobre el juego, en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.
Acordada la incoación de expediente sancionador a D. Salvador de Ganzo Suárez, con D.N.I. 43617519-C, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario instructor del expediente formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
De las actuaciones practicadas y los antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, se desprende lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1.- Con fecha 21 de febrero de 2008, por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, fue levantada acta de infracción, dando cuenta de que, en el establecimiento Bar Aarón, sito en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Príncipes de España, C.C. Los Príncipes, local 35, propiedad de D. Salvador de Ganzo Suárez, con D.N.I. 43617519-C, donde se encuentran instaladas las máquinas recreativas TF-B31642 y TF-B31066, titularidad de la empresa operadora S.I.T.E.C.S.A.: "Se solicita al compareciente presente a la Inspectora actuante, la documentación preceptuada en el artº. 58 del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, y sólo presenta un ejemplar del vigente Reglamento. No presenta: Libro de Reclamaciones, Libro de Inspección de Juegos, ni autorización para la explotación de máquinas recreativas.
Comparece D. Salvador de Ganzo Suárez, con D.N.I. 43617519-C, actual arrendatario de la actividad, quien hace las siguientes manifestaciones:
a) Que hace pocos meses que firmó contrato de arrendamiento con el propietario del local, D. Domingo M. Rodríguez Rodríguez, y se encuentra en trámite de formalizar el cambio de titularidad.
b) El compareciente hace llamada telefónica a D. Domingo Rodríguez Rodríguez, quien manifiesta a la Inspectora actuante que la documentación requerida está en posesión de la empresa operadora S.I.T.E.C.S.A.
Las máquinas inspeccionadas tienen incorporados Boletines de Instalación expedidos a favor de D. Juan José Herrera Negrín, con D.N.I. 42080058-V, anterior arrendatario del local que nos ocupa.
Se informa al titular del establecimiento así como a la empresa operadora S.I.T.E.C.S.A. de que los hechos relatados en la presente acta presuponen infracción de la normativa reguladora del juego, por lo que la tramitación de la presente acta dará lugar a la sustanciación del expediente administrativo correspondiente".
2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 357, del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 3 de marzo de 2008, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a D. Salvador de Ganzo Suárez, con D.N.I. 43617519-C, nombrándose Instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.
La Resolución de inicio del expediente sancionador fue notificada al interesado, mediante carta con acuse de recibo de fecha 10 de marzo de 2008, sin que se hayan presentado alegaciones a la misma.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto).
Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 71.c) del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.
Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 49 del Decreto 22/2008, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, la resolución del presente expediente corresponderá a la Viceconsejera de Administración Pública.
Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), procediéndose a resolver y notificar el mismo, dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).
Quinta.- Ha quedado probado que, en el momento de la visita de la Inspección, el día 21 de febrero de 2008, al Bar Aarón, sito en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Príncipes de España, C.C. Los Príncipes, local 35, propiedad de D. Salvador de Ganzo Suárez, con D.N.I. 43617519-C, donde se encuentran instaladas las máquinas recreativas TF-B31642 y TF-B31066, solicitados por el Inspector actuante el Libro de Reclamaciones, el Libro de Inspección de Juegos y la autorización para la explotación de máquinas recreativas, los mismos no se encuentran en el establecimiento.
Sexta.- El apartado 1 del artº. 58 del vigente Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar establece la documentación que en todo momento debe hallarse en el local donde estén en explotación máquinas recreativas, entre ellos, la autorización que habilita al local para tener en explotación las mismas, el Libro de Inspección de Juegos y el Libro de Reclamaciones. Asimismo el apartado 1 del artº. 59 del mismo Reglamento impone la obligatoriedad de tener el Libro de Inspección de Juegos, en todo momento, a disposición de los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección de Juego, y el apartado 1 del artº. 60 también dispone que todos los locales autorizados para la explotación de máquinas recreativas y de azar, tendrán a disposición de los clientes "Libros de Reclamaciones", siendo el titular del establecimiento el responsable de su existencia en el mismo.
Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia, por tanto, la comisión de dos infracciones leves, por no conservar en el establecimiento los libros legal o reglamentariamente exigibles y de conformidad con el apartado c) del mismo artículo también se aprecia la comisión de otra infracción leve por no exhibir en el establecimiento aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen. Concretándose esas tres infracciones en el incumplimiento de conservar en el local el Libro de Inspección, a disposición de los funcionarios adscritos al Servicio de Inspección de Juego, el Libro de Reclamaciones, a disposición de los clientes, y la autorización que habilita al local para explotar máquinas recreativas.
Octava.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 66.b) del Decreto 162/2001, ya citado, en relación con el artículo 30.1 de la referida Ley 6/1999, D. Salvador de Ganzo Suárez, con D.N.I. 43617519-C, titular del establecimiento de referencia, resulta responsable de los hechos descritos.
Correspondiendo sancionar las tres infracciones leves cometidas, en su grado mínimo, con multa de 100 euros cada una, lo que hace un total de 300 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de la citada Ley.- Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2008.- La Instructora del expediente.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2008.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.
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