BOC - 2008/094. Lunes 12 de Mayo de 2008 - 1884

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1884 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 29 de abril de 2008, por el que se notifica la Resolución de 6 de marzo de 2008, que pone fin al procedimiento sancionador incoado a Dña. Dolores Trujillo Miranda.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 6 de marzo de 2008, a Dña. Dolores Trujillo Miranda, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 6 de marzo de 2008, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a Dña. Dolores Trujillo Miranda, la comisión de infracción administrativa en materia de comercialización de productos pesqueros (expediente PV-08/07 LP).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por la Instructora del expediente sancionador PV-08/07LP incoado por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de comercialización de productos pesqueros, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al prestar servicio la Patrulla Seprona de Santa María de Guía, formada por los Guardias Civiles mencionados, y prestando servicio propio de la especialidad el día 15 de junio de 2007 a las 11,00 horas en la calle Los Claveles, 1, Trujillo, en el término municipal de Moya, observaron la presencia de un vehículo con placas de matrículas nº GC-1856-BY, marca Seat, modelo Inca, de color blanco, que tras ser identificada la conductora y comprobar la mercancía que poseía en la parte trasera del vehículo se observa que transportaba pescado fresco de las siguientes especies: veintiséis kilos de caballa, diez kilos de chicharro, dos kilos de pejerrey, presentando factura de compra del día de los hechos con nº 9059 expedida por Dña. Julia Socorro Déniz. A su vez se observa que posee veintiún kilos de sardinas sin justificar su legal procedencia. Se levanta acta, se le informa de la legislación vigente y se realiza informe fotográfico. Las sardinas quedan en poder del denunciado.

Segundo.- Que la denunciada es Dña. Dolores Trujillo Miranda (D.N.I. 43.668.375-T) con domicilio en la calle Fuente Santa, 12, Agaete, Las Palmas.

Tercero.- Que al interesado le fue notificada la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 14 de septiembre de 2007, por la que se acordó la iniciación del presente expediente sancionador, mediante carta certificada con aviso de recibo el día 21 de septiembre de 2007, haciéndole saber su derecho a presentar escrito de alegaciones, en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, ya citado, sin que conste que haya hecho uso de tal derecho.

Cuarto.- Que al interesado le fue intentada la notificación de la Propuesta de Resolución de fecha 13 de diciembre de 2007 que formula la Instructora del presente expediente sancionador mediante dos cartas certificadas con acuse de recibo, siendo devuelta en correos con la indicación de caducado en lista, en la que se propone la sanción grave de trescientos un (301) euros, haciéndole saber su derecho a presentar escrito de alegaciones, en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, ya citado, sin que conste que haya hecho uso de tal derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para la incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2, apartado j), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero).

Segundo.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Tercero.- El artículo 10 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.E. nº 261, de 29 de octubre), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros, dispone que las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en este Real Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas dictadas en el ejercicio de sus competencias.

Cuarto.- Respecto a los hechos denunciados de carecer de nota de primera venta o factura que acredite la legal procedencia de los productos pesqueros, el artículo 155 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de 7 de enero), establece que los productos de la pesca desembarcados o importados sin transformación, o después de haber sido transformados a bordo, a su salida del recinto portuario o del lugar de recogida y hasta que se efectúe la primera venta, deberán ir acompañados de la documentación exigida por la normativa de aplicación, el artículo 7 del Real Decreto 2.064/2004, dispone que los productos pesqueros, en relación con los cuales no se haya formalizado nota de venta ni declaración de recogida y que se transporten a un lugar distinto del de desembarque, descarga o importación, deberán ir acompañados del documento de transporte hasta el lugar donde se almacene, se transforme o se efectúe la primera venta. El artículo 3 del Real Decreto 2.064/2004, establece que, la primera venta de los productos de la pesca se realizará en las lonjas de los puertos, a través de los titulares de la concesión de aquéllas podrá llevarse a cabo en los lugares que a continuación se indican ..., y el artículo 5 del mismo texto legal establece que en la primera venta de los productos pesqueros, sea cual fuese la modalidad de la transacción, una vez hecha efectiva, deberá cumplimentarse el documento nota de venta ... en términos similares se pronuncia el artículo 156 del Decreto 182/2004. El artículo 6 del Real Decreto 2.064/2004, establece que cuando los productos pesqueros desembarcados o descargados no se pongan a la venta o se destinen a una puesta en venta ulterior o aplazada, su propietario o su representante cumplimentará el documento declaración de recogida.

Quinto.- Respecto a la falta de etiquetas identificativas, el artículo 4 del Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, sobre la identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos (B.O.E. de 5 de febrero), dispone que todos los productos pesqueros vivos, frescos, refrigerados o cocidos, deberán llevar en el envase o embalaje correspondiente, y en lugar visible, la etiqueta especificada en el anexo I del citado Real Decreto, cuyas dimensiones mínimas han de ser de 9,5 centímetros de longitud por 4 centímetros de altura, en la que en caracteres legibles e indelebles se contemplen como mínimo las especificaciones contenidas en el citado artículo. La citada etiqueta ha de constar en el embalaje en su primera puesta a la venta, teniendo que acompañar al producto en las diversas fases de comercialización desde dicha primera venta o puesta en el mercado hasta el consumidor final, incluyendo el transporte y distribución.

Sexto.- No habiéndose presentado por el interesado escrito de alegaciones y no apreciándose circunstancias en el expediente que pudieran modificar los hechos, la calificación jurídica de la sanción recogida en el acuerdo de inicio se concluye considerar probados los hechos denunciados.

Séptimo.- La falta de nota de primera venta, y la falta de etiquetas identificativas, es decir el hecho de no haber pasado la primera venta, constituye una presunta infracción grave al artículo 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de su apartado: "j) La realización de actividades de venta de productos pesqueros en lugar o en forma no autorizados legalmente o con incumplimiento de los requisitos exigidos, así como la no expedición de la nota de venta o la inclusión de datos falsos en la misma." y se impone una sanción pecuniaria mínima de cuatrocientos un (401) euros, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 102.2 del texto legal citado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V E:

Primero.- Imponer contra Dña. Dolores Trujillo Miranda (D.N.I. 43.668.375-T) por la comisión de la presunta infracción de comercialización de sardinas sin acreditar su legal procedencia de los productos pesqueros, sanción pecuniaria por importe de cuatrocientos un (401) euros.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

En el caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción propuesta, su ingreso podrá hacerse efectivo en la c/c 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir, en este caso, a esta Viceconsejería de Pesca, el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada, para su incorporación al presente expediente sancionador.- Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de abril de 2008.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.



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