BOC - 2008/094. Lunes 12 de Mayo de 2008 - 713

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

713 - Instituto Canario de la Mujer.- Resolución de 30 de abril de 2008, de la Directora, por la que se establecen las bases reguladoras de vigencia indefinida y se efectúa la convocatoria para el año 2008, de ayudas públicas destinadas a participar en el Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijos e hijas exclusivamente a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Los cambios en la estructura familiar en Canarias y el incremento de situaciones de separación y divorcio producidos en nuestra sociedad han dado lugar a la aparición de un importante número de mujeres responsables de núcleos familiares que asumen en solitario, entre otras cuestiones, el mantenimiento de sus hijos e hijas. Este hecho las sitúa en una posición de vulnerabilidad económica, social y laboral. De esta manera estamos ante un grupo de personas que se encuentran en condiciones de precariedad económica y social; situación que se agrava por el hecho de ser mujer y que, en numerosas ocasiones, sufren violencia de género.

El Instituto Canario de la Mujer tiene el objetivo primordial de "promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias" y le compete "fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda".

Los diferentes planes canarios de igualdad que se han venido ejecutando en el ámbito de la Comunidad Autónoma han contemplado medidas y acciones encaminadas a erradicar la exclusión social y a promover unas dignas condiciones de vida para las mujeres, con el objetivo de eliminar la doble exclusión socioeconómica y por razón de género que sufren determinados grupos en situación de marginación. Dentro de estas líneas de actuación se ha venido previendo el desarrollo de medidas de acción positiva, como pueden ser la organización de espacios de encuentro entre mujeres responsables de núcleos familiares en los que se intercambien estrategias, experiencias y se fomente la interrelación.

La Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del convenio de colaboración firmado en julio de 1992 con la Administración del Estado, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidas específicamente a las mujeres, ha venido suscribiendo, desde el año 2003, convenios anuales específicos entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer, a través de los cuales se ha realizado, de común acuerdo, el Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijas y/o hijos exclusivamente a su cargo. Concretamente, por lo que respecta al presente año se han iniciado los trámites conducentes a la formalización del mismo.

Desde esta perspectiva, el Instituto Canario de la Mujer tiene previsto aprobar las bases de vigencia indefinida y efectuar convocatoria para el año 2008, de ayudas públicas para participar en el Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijos/as exclusivamente a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dichas ayudas, que tienen la naturaleza jurídica de ayudas en especie, en los términos previstos en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se plantean como una medida de respiro familiar, dirigida a mujeres solas con responsabilidades familiares no compartidas y escasos recursos económicos, consistente en una estancia en hoteles de la costa canaria, en régimen de pensión completa, proporcionando a las beneficiarias y beneficiarios de las mismas, la posibilidad de participar en un programa de vacaciones que, combinando actividades lúdicas y formativas, persigue propiciar el desarrollo personal y de las habilidades sociales y, por consiguiente, aumentar la autoestima de las personas participantes y el encuentro con otras mujeres en similares circunstancias.

En su virtud, previa autorización de la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, y en uso de la competencia conferida en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar, con carácter indefinido, las bases reguladoras que han de regir la convocatoria de ayudas públicas para participar, en régimen de concurrencia competitiva, en el Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijos/as exclusivamente a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, y que se adjuntan como anexo I a esta Resolución.

Segundo.- Convocar para el año 2008 la concesión de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, con arreglo a las siguientes condiciones, y de acuerdo con lo dispuesto en las bases anexas:

a) La presente convocatoria tiene por objeto, dentro del ámbito previsto en la base primera de las bases de vigencia indefinida que han de regir el procedimiento de concesión de las ayudas para participar en el Programa de Estancias de Tiempo Libre, la ocupación, en los hoteles que se designen, uno en Gran Canaria y otro en Tenerife, de 102 plazas hoteleras entre las mujeres y las hijas e hijos que les acompañen, durante un período de siete (7) días, seis (6) noches.

b) El plazo de presentación será de quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Instituto Canario de la Mujer, en las dependencias de este organismo sitas en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, 3ª planta, Edificio de Servicios Múltiples II, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe, 3ª planta, 38003-Santa Cruz de Tenerife, así como en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones señaladas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94). Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de presentarse la solicitud en las Oficinas de Correos, deberá entregarse en sobre abierto con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán constar en el resguardo justificativo que se entrega al efecto. Asimismo, se exigirá que se hagan constar las circunstancias del envío en los términos establecidos en el artículo 31 del Reglamento que regula la prestación de servicios postales, aprobado por el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31.12.99). De no ser así, sólo se reconocerán efectos probatorios de la presentación de la solicitud de subvención dentro de plazo a aquellos documentos en los que consten, con precisión, además de la fecha de entrega y el centro de destino, la naturaleza y el contenido del envío realizado.

c) El importe del crédito presupuestario que se destina a la presente convocatoria asciende a cincuenta mil (50.000,00) euros, que se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 2008 23 01 323B 460.00 Proyecto 234B0102 Actuaciones de Prevención y Sensibilización en materia de violencia de género.

Tercero.- En lo no previsto en la presente Resolución, serán de aplicación los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que con arreglo a lo dispuesto en su Disposición Final Primera constituyen legislación básica del Estado, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 27.7.06). En lo que no tenga tal carácter y no se oponga o contradiga a la normativa básica, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Contra esta Resolución, que es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Directora del Instituto Canario de la Mujer, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos (2) meses, desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De optarse por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2008.- La Directora, Isabel de Luis Lorenzo.

A N E X O I

BASES DE VIGENCIA INDEFINIDA QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE ESTANCIAS DE TIEMPO LIBRE DESTINADO A MUJERES CON HIJAS/OS EXCLUSIVAMENTE A SU CARGO, RESIDENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Base primera.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases regular el procedimiento de concesión de ayudas públicas en especie, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a proporcionar a mujeres con hijos/as exclusivamente a su cargo, una estancia en régimen de pensión completa en un establecimiento hotelero, proporcionando a las/os participantes actividades lúdico-formativas que propicien el desarrollo personal y las habilidades sociales.

La ayuda consistirá en que el Instituto Canario de la Mujer se hará cargo del pago a la/s empresa/s o entidades contratadas, de todos los gastos generados por la organización, gestión, difusión, desarrollo y seguimiento del Programa.

El Programa se realizará durante el segundo semestre de cada año.

A través de la correspondiente convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se determinará el número de plazas hoteleras ofertadas, la/s isla/s de ubicación del/de los establecimiento/s hotelero/s y el período de duración de la estancia.

Base segunda.- Dotación económica.

Mediante la correspondiente convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se determinará la dotación económica y su correspondiente aplicación presupuestaria.

Dicha dotación podrá incrementarse siempre que exista crédito adecuado y suficiente para efectuarla y se realice antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento de concesión.

Base tercera.- Requisitos.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas, las mujeres que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener hijas e hijos exclusivamente a su cargo.

b) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Que la renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la compongan, no supere el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente para el año correspondiente.

d) No padecer enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

e) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las hijas e hijos de las mujeres que hayan sido seleccionadas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren en edades comprendidas entre los dos y doce años, ambos inclusive. Excepcionalmente, las hijas e hijos acompañantes podrán superar la edad de doce años establecida, previa valoración positiva de la Comisión de Valoración.

b) Que no padezcan enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

Base cuarta.- Solicitud y documentación.

1. Solicitudes: las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo de instancia, que figura como anexo II a la presente Resolución, y se acompañará de la documentación que se relaciona en el apartado siguiente. Dicho modelo se encuentra disponible en la página web del Instituto Canario de la Mujer: https://www.gobiernodecanarias.org/icmujerr

2. Documentación: junto con la solicitud, debidamente firmada, se deberá aportar la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia compulsada del documento acreditativo de la identidad de la solicitante, y de los/as menores que le acompañarían en el período de estancia, cuando dispongan estos últimos del mismo.

b) Original o fotocopia compulsada del libro de familia, o documento donde figuren las hijas e hijos a cargo de la solicitante.

c) Original o fotocopia compulsada de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último año de presentación en relación con la fecha de la convocatoria. En el supuesto de que las circunstancias económicas sean distintas en el momento de la solicitud, declaración responsable de la situación económica actual de la interesada, según modelo que figura como anexo V y documentación acreditativa de la misma (nómina, informe social, tarjeta de demandante de empleo, recibo y/o resolución sobre cualquier tipo de subsidio, etc.).

En caso de no haber realizado declaración del I.R.P.F., por no tener obligación de presentarla, certificado de rentas, expedido por la Agencia Tributaria y declaración responsable de la situación económica actual de la solicitante, con la documentación acreditativa de la misma.

d) Documentación acreditativa de las situaciones de especial necesidad de la solicitante que permita aplicar los criterios de valoración establecidos en la convocatoria.

- Para acreditar la residencia en un centro de acogida temporal: informe del centro de acogida.

- Para acreditar la condición de víctima de violencia de género: original o fotocopia compulsada de la orden de protección, sentencia condenatoria de hechos constitutivos de violencia de género del agresor y/o informe de cualquiera de los servicios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia de género acreditativo de dicha situación.

- Para acreditar la carencia de estabilidad social: informe social, original o fotocopia compulsada de la sentencia de separación o de divorcio, y/u original o fotocopia compulsada del justificante de demanda de empleo.

- Para justificar desempleo de larga duración: original o fotocopia compulsada del justificante de demanda de empleo donde conste una antigüedad superior a 12 meses.

e) Informe médico original del Servicio Canario de la Salud, referido tanto a la solicitante como a sus hijas e hijos menores que vayan a acompañarla, en el que conste que no padecen ninguna enfermedad que requiera aislamiento y/o impida la normal convivencia.

f) Cualquier documento que acredite la residencia de la solicitante en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Certificado de residencia, a los efectos de bonificación en las tarifas del transporte aéreo y marítimo, de los/as menores que vayan a acompañarla, en el supuesto de que no dispongan de documento de identidad.

h) Declaración responsable firmada por la persona solicitante, formalizada según modelo obrante en el anexo III, acreditativa de que la beneficiaria no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las ayudas establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración podrá realizarse mediante testimonio judicial, una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notaría pública.

i) Copia del alta de terceros de la solicitante en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, de la traducción al castellano.

Base quinta.- Plazo y lugar de presentación.

1. Mediante la correspondiente convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se determinará el plazo y el lugar de presentación de las solicitudes.

2. Con la presentación de la solicitud se presume la plena aceptación de las presente bases con las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base sexta.- Subsanación.

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la persona física beneficiaria de la ayuda solicitada o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, o cualesquiera otros datos de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la persona física solicitante, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base séptima.- Órganos de instrucción y ordenación del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde al Servicio del Instituto Canario de la Mujer que tenga encomendada la gestión del Programa de Estancias de Tiempo Libre, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la Propuesta de Resolución.

El expediente de concesión de las ayudas contendrá el informe del Servicio de Coordinación del Sistema Integral contra la Violencia de Género del Instituto Canario de la Mujer en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado previsto en el artículo 22 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará compuesta por:

Presidencia:

- La Directora del Instituto Canario de la Mujer o persona en quien delegue.

Vocalías:

- Dos vocales, a designar por la Directora del Instituto Canario de la Mujer.

- Un/a vocal, a designar por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Secretaría:

- Un/a funcionario/a del Instituto Canario de la Mujer, designado por la Directora del mismo.

La Comisión de Valoración se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. El Servicio del Instituto Canario de la Mujer correspondiente, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la Propuesta de Resolución, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, en la que se incluirá la relación de las personas beneficiarias titulares y suplentes, ordenadas, de mayor a menor, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en la aplicación del baremo.

5. La Propuesta de Resolución se elevará a la Directora del Instituto Canario de la Mujer para su resolución.

Base octava.- Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las ayudas, además de la cuantía del presupuesto global en el crédito existente, se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

1. Número de hijas e hijos a cargo exclusivo de la solicitante.

2. Cuantía de los ingresos.

3. Situaciones de especial necesidad.

Base novena.- Baremo aplicable.

1. Los criterios de valoración se aplicarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Número de hijas e hijos a cargo exclusivo de la solicitante:

- Con cuatro o más: 3 puntos.

- Entre dos y cuatro: 2 puntos.

- Entre uno/a y dos: 1 punto.

b) Cuantía de los ingresos:

- Renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, inferior al 40% o más del Salario Mínimo Interprofesional (SMI): 4 puntos.

- Renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, entre 40-20% inferior al SMI: 3 puntos.

- Renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, entre 20-10% inferior al SMI: 2 puntos.

- Renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, entre 10% y el SMI: 1 punto.

c) Situaciones de especial necesidad:

- Que estén residiendo en una casa de acogida para mujeres o centro similar: 4 puntos.

- Que acrediten ser o haber sido víctimas de violencia de género, en los tres últimos años: 4 puntos.

- Que acrediten carencia de estabilidad social, en los tres últimos años: 2 puntos.

- Que acrediten ser desempleadas de larga duración (más de un año): 2 puntos.

d) Que no hayan disfrutado de este programa u otros similares: 3 puntos.

2. Sólo se considerarán las condiciones que hayan sido suficientemente acreditadas en los términos previstos en la base cuarta.

Base décima.- Resolución. Órgano competente para la concesión.

1. La Directora del Instituto Canario de la Mujer, a la vista de la propuesta de concesión que emita el Servicio correspondiente sobre las solicitudes presentadas, adoptará la resolución que proceda.

2. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Base undécima.- Plazo de resolución, notificación y publicación.

1. La resolución se dictará y notificará a las personas adjudicatarias, titulares y suplentes, de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta, en el plazo máximo de tres (3) meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto de la Mujer en el plazo de un mes, o bien ser impugnada, directamente, ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

2. Las ayudas concedidas no se harán públicas en el Boletín Oficial de Canarias, en atención a lo previsto en el artículo 18.3.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sino que se notificarán directamente a las interesadas, de acuerdo con lo establecido en la base decimocuarta.

Base duodécima.- Efectos de la falta de resolución.

Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base decimotercera.- Modificación de la resolución.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Base decimocuarta.- Notificación.

A las beneficiarias se les hará entrega de una notificación justificativa de la concesión de la ayuda, en la que figurará el período de duración de la estancia, el lugar de destino y los datos del complejo hotelero, y ésta deberá comunicar al Instituto Canario de la Mujer, de inmediato, su aceptación o renuncia a la ayuda concedida.

Base decimoquinta.- Forma de hacer efectiva la ayuda a cada beneficiaria.

La ayuda se hará efectiva a cada persona beneficiaria por medio de la prestación de los servicios enumerados en el base primera. Estos servicios finalizarán una vez que concluya el período de estancia en el hotel que se les asigne o, en su caso, en el momento en que, por una causa sobrevenida o por incumplimiento de las normas de régimen interno para el buen desarrollo de la convivencia durante el programa, la persona beneficiaria regrese a su localidad de origen antes de haber finalizado el tiempo de estancia.

Base decimosexta.- Renuncia de las mujeres beneficiarias.

1. La renuncia a la plaza o plazas adjudicadas por parte de las beneficiarias titulares, deberá ser comunicada de inmediato al Instituto Canario de la Mujer.

2. La plaza o plazas vacantes resultantes de las renuncias que se produzcan podrán ser ocupadas por las siguientes beneficiarias del listado de suplentes, que deberán aceptar o rechazar la concesión, teniendo en cuenta que si estas beneficiarias tuvieran más hijos o hijas que la titular de la plaza sólo podrán participar en el programa ocupando las plazas que quedaran disponibles.

3. En caso de que una suplente con más hijos o hijas a su cargo que la titular que renunció haya aceptado la plaza o plazas vacantes, el resto de sus hijos quedarán en espera de posibles vacantes, con prioridad a otras mujeres suplentes.

Base decimoséptima.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias asumirán, además de las obligaciones contenidas en las presentes bases, las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y vendrán obligadas a:

1. Realizar la actividad para la que se ha solicitado la ayuda y se le ha concedido (estancia en un hotel, en régimen de pensión completa, y participación en actividades complementarias).

2. Aceptar las normas básicas del programa para un correcto desarrollo de las actividades y la convivencia, así como las recomendaciones que les sean realizadas desde el Instituto Canario de la Mujer.

3. Comunicar al Instituto Canario de la Mujer la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

4. Facilitar toda la información y documentación que les fuera requerida por el Instituto Canario de la Mujer, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o cualquier otro órgano o entidad competente.

Base decimoctava.- Incompatibilidad de las ayudas reguladas en la presente Resolución.

1. La presente ayuda no es compatible con cualquier otra que puedan obtener las solicitantes para la realización de la misma actividad para la que se concede.

2. En el supuesto de que la beneficiaria obtuviera subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para el mismo objeto, el Instituto Canario de la Mujer iniciará el correspondiente procedimiento sancionador y de reintegro.

Base decimonovena.- Plazo de justificación.

Las personas beneficiarias de la ayuda quedan obligadas a justificar ante el Instituto Canario de la Mujer los servicios prestados con cargo a la ayuda concedida, según anexo IV de estas bases, en el plazo máximo de un (1) mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Base vigésima.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas que obtengan la ayuda quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Base vigesimoprimera.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda concedida en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la ayuda.

2. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con una ayuda de las reguladas en esta Resolución, se considerará como cantidad recibida a reintegrar un importe equivalente a la cuantía de los importes que resulten de considerar todos los costes que alcancen los servicios percibidos, así como la exigencia del interés de demora desde el momento de la prestación de los servicios objeto de la ayuda y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. Cuando el cumplimiento por las beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la ayuda.

En todo caso, la graduación prevista en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y en el volumen e importancia del mismo.

Base vigesimosegunda.- Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que las personas participantes comuniquen al Instituto Canario de la Mujer para participar en la presente convocatoria serán tratados de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal, y normativa de desarrollo.

Base vigesimotercera.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que con arreglo a lo dispuesto en su Disposición Final Primera constituyen legislación básica del Estado, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 27.7.06). En lo que no tenga tal carácter y no se oponga o contradiga a la normativa básica, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Ver anexos - páginas 8973-8977



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