BOC - 2008/094. Lunes 12 de Mayo de 2008 - 711

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

711 - ORDEN de 15 de abril de 2008, por la que se modifica la tipología del Centro del Profesorado de Lanzarote.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, referente al cambio de tipología del CEP de Lanzarote, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Los Centros del Profesorado de Canarias (CEP) responden a diferentes tipologías, a los efectos de determinar sus órganos de gobierno y el presupuesto anual que se les asigna, en orden al número del profesorado en su ámbito geográfico de actuación.

Segundo.- El Centro del Profesorado de Lanzarote fue creado el 14 de febrero de 1985 por Orden de esta Consejería.

Tercero.- El número del profesorado en la isla de Lanzarote ha experimentado en los dos últimos años un aumento considerable, consolidándose por encima de lo establecido para los Centros del Profesorado de tipo B (entre 500 y 1.800), por lo que el Consejo de Dirección del CEP de Lanzarote ha solicitado do a esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, el cambio de su tipología, para que sea modificada a tipo A.

Cuarto.- La Inspección Educativa, a requerimiento de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, ha ratificado el aumento en el número del profesorado, respaldando la necesidad de modificar la tipología del Centro del Profesorado en esta isla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de 14 de febrero de 1985 (B.O.C. nº 25, de 27.2.85) por la que se crea el Centro del Profesorado de Lanzarote.

Segundo.- El Decreto 82/1994, de 13 de mayo, por el que se regulan la creación, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado (B.O.C. nº 65, de 27.5.94), el cual establece en su artículo 2 que los Centros del Profesorado podrán responder a diferentes tipologías.

Tercero.- La Orden de 1 de agosto de 1994, por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento de los Centros del Profesorado (B.O.C. nº 108, de 2.9.94), la cual establece en su artículo 1 que la tipología de los CEP con número de profesores y profesoras de los centros docentes del ámbito de actuación de los mismos superior a 1.800 es de tipo A, por lo que actualmente el Centro del Profesorado de Lanzarote debe ser incluido en esta clasificación.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en la Disposición Final Cuarta del Decreto 82/1994, de 13 de mayo, por el que se regulan la creación, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado (B.O.C. nº 65, de 27.5.94), el artículo 4 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y el Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías,

D I S P O N G O:

Primero.- Modificar la tipología del CEP de Lanzarote, que pasará a ser de Tipo A, llevando implícitos cuantos derechos y obligaciones estén contemplados en la normativa vigente.

Segundo.- La presente modificación entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de abril de 2008.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.



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