BOC - 2008/094. Lunes 12 de Mayo de 2008 - 710

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

710 - ORDEN de 2 de mayo de 2008, por la que se modifica la Orden de 31 de enero de 2008, que convoca para el año 2008 las subvenciones destinadas al fomento de ferias y certámenes ganaderos.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para modificar parcialmente la Orden de 31 de enero de 2008, por la que se convocan para el año 2008, las subvenciones destinadas al fomento de ferias y certámenes ganaderos (B.O.C. nº 31, de 12.2.08), así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de 31 de enero de 2008 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se convocan para el ejercicio 2008 las subvenciones destinadas al fomento de ferias y certámenes ganaderos, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Canarias, para el período de programación 2007 al 2013, en el eje 3: calidad de vida en las zonas rurales y diversificación de la economía rural, medida 3.2.3.1: conservación y mejora del patrimonio rural.

Segundo.- La base 4 de la convocatoria, referida a las solicitudes y documentación, en su apartado 3, establece el plazo de presentación de instancias para las ferias menores y mayores celebradas en el 2008, que será en los 20 y 30 días siguientes, respectivamente, a la celebración del evento.

Tercero.- Con posterioridad al 12 de febrero de 2008, fecha de publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, se constata la imposibilidad de presentar las solicitudes de subvención para aquellas ferias ya celebradas en 2008, con anterioridad a la publicación de la convocatoria, como quiera que el plazo señalado en el antecedente de hecho anterior en muchos supuestos ha finalizado.

Cuarto.- Asimismo, en la base 2 relativa a los solicitantes y requisitos se aprecia que la división del apartado 1.a), cuando se refiere a las zonas elegibles, en letras, puede prestarse a confusión, la cual deriva de la remisión de otras bases de la convocatoria a las letras a) o b) del apartado primero de la base segunda, puesto que no queda claro si dicha remisión es a las letras que componen el apartado primero de la citada base segunda o a las letras a) y b) en las que se divide, a su vez, la letra a) del apartado primero de la base segunda.

Quinto.- Del mismo modo, se verifica que la excepción prevista en la base 2, apartado 2, ha de referirse al requisito previsto en la letra e) del apartado 1 de la citada base, relativo a que el solicitante esté de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

Sexto.- Por último, en la base 4 denominada solicitudes y documentación, se constata que la remisión que efectúa su apartado 1, letra g), a los puntos b) y c) del apartado 1 de la base 2, debe hacerse a los puntos c) y d) del citado apartado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por lo que se refiere a la competencia para dictar la presente Orden, el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica, por lo que se entiende que también les corresponde efectuar cualquier modificación de las convocatorias realizadas por los mismos.

Segundo.- El artículo 10.4, último párrafo del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, señala que "Cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia".

Con fundamento en el citado precepto es necesario, por lo expuesto en los antecedentes de hecho llevar a cabo las siguientes modificaciones de las bases de la convocatoria:

- La que afecta a la base 2, por lo expuesto en el antecedente de hecho cuarto, en el sentido de dividir la letra a) del apartado 1 con los números 1 y 2 y no en las letras a) y b).

- La referida al apartado 2 de la base 2, en el sentido de que la excepción prevista en dicho apartado, ha de referirse al requisito previsto en la letra e) del apartado 1 de la citada base, relativo a que el solicitante esté de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

- Por último, la relativa a la base 4, apartado 1.g), que ha de remitirse a los puntos c) y d) del apartado 1 de la base 2.

Teniendo en cuenta que las modificaciones expuestas afectan a la concurrencia, es necesario publicar en el Boletín Oficial de Canarias las modificaciones descritas, así como, reabrir el plazo de presentación de solicitudes, en 15 días hábiles, contados desde que surta efecto esta Orden.

- La reapertura del plazo de presentación de solicitudes, viene además motivada, por la imposibilidad de presentar las solicitudes de subvención para aquellas ferias celebradas durante el 2008, con anterioridad a la publicación de la convocatoria, como quiera que en algunos casos no podrá cumplirse el plazo de veinte y treinta días previsto en dicha base, que se computa, según la misma, a partir del día siguiente a la celebración del evento correspondiente.

Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar los apartados 1 y 2 de la base 2 y 1.g) de la base 4 de la Orden de 31 de enero de 2008, por la que se convocan para el año 2008, las subvenciones destinadas al fomento de ferias y certámenes ganaderos (B.O.C. nº 31, de 12.2.08), por las causas señaladas en el fundamento jurídico segundo, que quedan redactados como a continuación se expresa:

Base 2.- Requisitos.

"1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, los Grupos de acción local, Ayuntamientos, Cabildos Insulares, personas físicas y personas jurídicas, que organicen ferias y certámenes ganaderos que sean realizados cumpliendo los siguientes requisitos:

a) Los que se incluyan en las denominadas Zonas Elegibles: dichas actuaciones a realizar se localizan dentro de lo que comúnmente se conoce como "zonas de medianías" o bien "las medianías", como son las siguientes zonas:

1) En las islas de Tenerife y de Gran Canaria las actuaciones se realizarán en áreas superiores a la cota de 300 metros sobre el nivel del mar, excluyéndose los núcleos de población superiores a 10.000 habitantes, con la excepción de los Parques Rurales de Anaga y de Teno (Tenerife), las entidades de población Los Corralillos (núcleo y diseminado) y Agüimes en el término municipal de Agüimes y el término municipal de San Nicolás de Tolentino (Gran Canaria), cuya superficie íntegra podrá ser beneficiada de las ayudas.

2) En las islas de La Palma, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y El Hierro las actuaciones podrán realizarse en toda su extensión geográfica.

b) Que cuenten con autorización previa de la Dirección General de Ganadería.

c) Que lleven a cabo la feria o certamen conforme a lo dispuesto en la autorización concedida, así como en la legislación aplicable a dichos eventos y a los animales asistentes.

d) Que la totalidad de los animales asistentes estén identificados correctamente, procedan de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias y calificadas o controladas sanitariamente por el organismo autonómico competente en materia de ganadería y que posean el documento sanitario de traslado oportuno.

e) Que estén de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

2. Los citados requisitos habrán de cumplirse como máximo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del previsto en el párrafo e) del apartado anterior que podrá cumplirse hasta el momento de la resolución de la convocatoria."

Base 4.- Solicitudes y documentación.

"1.g) Certificación, conforme al modelo que figura en el anexo II de las presentes bases, expedida por el veterinario responsable del evento en la que haga constar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las letras c) y d) del apartado 1 de la base 2."

Segundo.- Reabrir el plazo de presentación de solicitudes para las ferias ya celebradas en el 2007 y en el 2008, en quince días hábiles contados desde que surta efecto esta Orden.

Tercero.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, o recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de mayo de 2008.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.



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