BOC - 2008/094. Lunes 12 de Mayo de 2008 - 706

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

706 - ORDEN de 7 de mayo de 2008, por la que se aprueba la convocatoria de Ayudas de Acción Social del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, ejercicio 2007.

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En la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, se indica en el artículo 42, bajo la rúbrica "Acción Social", que se establece un fondo de Acción Social, y que la distribución de dicho fondo se efectuará por la Dirección General de la Función Pública.

Esta convocatoria ha sido negociada con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Comisión de Acción Social, dependiente de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.

Visto el Informe-Propuesta de la Dirección General de la Función Pública,

D I S P O N G O:

Aprobar la convocatoria de Ayudas de Acción Social, ejercicio 2007, para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos, conforme a las bases que figuran como anexo a la presente resolución.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

a) El personal funcionario y estatutario podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de la Función Pública en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 2008.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, EJERCICIO 2007.

Base primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria colaborar en los gastos que ocasiona al empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos (personal funcionario, estatutario, docente y laboral), contribuir a los gastos farmacéuticos para enfermedades crónicas del empleado público; la adquisición para sí mismo y en su caso, para su hijo/s y/o cónyuge, de prótesis dentarias, oculares, auditivas y de fonación y contribuir a los gastos por cirugía ocular; ayudas para el empleado público, hijo/s y/o cónyuge con minusvalías en grado igual o superior al 33%; ayudas por gastos de familiares de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, mayores de 70 años que convivan con el empleado público y dependan económicamente de él; ayudas por gastos de sepelio; ayudas por gastos de guardería de los hijos del empleado público hasta los tres años y ayudas para contribuir a los gastos por asistencia a centros infantiles en períodos no lectivos para el cuidado de los hijos del empleado público desde tres hasta doce años.

A estos efectos, se concederán ayudas de Acción Social para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercicio 2007 y se referirán a los gastos producidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, en las modalidades y submodalidades que se detallan en la base segunda, por las cuantías que se especifican en el anexo IV, hasta el máximo disponible para este fin en el correspondiente crédito presupuestario.

Base segunda.- Modalidades.

A1) AYUDA FARMACOLÓGICA PARA ENFERMEDADES CRÓNICAS DEL EMPLEADO PÚBLICO.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción de la ayuda a que se refiere la modalidad A1), la cantidad de 480 euros/anual.

A2) AYUDA PROTÉSICA/MÉDICA PARA EL EMPLEADO PÚBLICO.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad A2), la cantidad de 550 euros/anual.

A3) AYUDA POR CIRUGÍA OCULAR DEL EMPLEADO PÚBLICO.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción de la ayuda a que se refiere la modalidad A3), la cantidad de 1.100 euros/anual.

A4) AYUDA PROTÉSICA/AUDITIVA PARA EL EMPLEADO PÚBLICO.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad A4), la cantidad de 550 euros/anual.

A5) AYUDA MÉDICA/PROTÉSICA PARA LOS HIJO/S Y/O CÓNYUGE DEL EMPLEADO PÚBLICO QUE CONVIVA/N Y DEPENDA/N ECONÓMICAMENTE DE ÉL.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad A5), la cantidad de 550 euros/anual.

A6) AYUDA POR CIRUGÍA OCULAR PARA HIJO/S Y/O CÓNYUGE DEL EMPLEADO PÚBLICO QUE CONVIVA/N Y DEPENDA/N ECONÓMICAMENTE DE ÉL.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción de la ayuda a que se refiere la modalidad A6), la cantidad de 1.100 euros/anual.

A7) AYUDA PROTÉSICA/AUDITIVA PARA LOS HIJO/S Y/O CÓNYUGE DEL EMPLEADO PÚBLICO QUE CONVIVA/N Y DEPENDA/N ECONÓMICAMENTE DE ÉL.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad A7), la cantidad de 550 euros/anual.

B1) AYUDAS POR GASTOS PRODUCIDOS POR MINUSVALÍA IGUAL O SUPERIOR AL 33%, DEL EMPLEADO PÚBLICO.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad B1), la cantidad de 2.200 euros.

B2) AYUDA PROTÉSICA POR GASTOS PRODUCIDOS POR MINUSVALÍA IGUAL O SUPERIOR AL 33% DEL EMPLEADO PÚBLICO.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad B2), la cantidad de 550 euros/anual.

B3) AYUDAS POR GASTOS PRODUCIDOS POR MINUSVALÍA IGUAL O SUPERIOR AL 33%, DE HIJO/S Y/O CÓNYUGE DEL EMPLEADO PÚBLICO, QUE CONVIVAN Y DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DE ÉL.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad B3), la cantidad de 2.200 euros.

B4) AYUDAS PROTÉSICA POR GASTOS PRODUCIDOS POR MINUSVALÍA IGUAL O SUPERIOR AL 33%, DE HIJO/S Y/O CÓNYUGE DEL EMPLEADO PÚBLICO, QUE CONVIVAN Y DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DE ÉL.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad B4), la cantidad de 550 euros.

B5) AYUDA MÉDICA Y ODONTOLÓGICA PARA LOS HIJO/S Y/O CÓNYUGE DEL EMPLEADO PÚBLICO CON MINUSVALÍA IGUAL O SUPERIOR AL 33%, QUE CONVIVA/N Y DEPENDA/N ECONÓMICAMENTE DE ÉL.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad B5), la cantidad de 550 euros/anual.

B6) AYUDA POR CIRUGÍA OCULAR PARA LOS HIJO/S Y/O CÓNYUGE DEL EMPLEADO PÚBLICO CON MINUSVALÍA IGUAL O SUPERIOR AL 33%, QUE CONVIVA/N Y DEPENDA/N ECONÓMICAMENTE DE ÉL.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción de la ayuda a que se refiere la modalidad B6), la cantidad de 1.100 euros/anual

B7) AYUDA PROTÉSICA/AUDITIVA PARA LOS HIJO/S Y/O CÓNYUGE DEL EMPLEADO PÚBLICO CON MINUSVALÍA IGUAL O SUPERIOR AL 33%, QUE CONVIVA/N Y DEPENDA/N ECONÓMICAMENTE DE ÉL.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad B7), la cantidad de 550 euros/anual.

C1) AYUDAS PARA FAMILIARES DE HASTA 2º GRADO DE CONSANGUINIDAD O AFINIDAD, MAYORES DE 70 AÑOS, QUE CONVIVAN Y DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DEL EMPLEADO PÚBLICO.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción conjunta de las ayudas a que se refiere la modalidad C1), la cantidad de 2.200 euros.

D1) AYUDA POR SEPELIO.

Tiene por objeto colaborar con los gastos producidos por fallecimiento del empleado público, su cónyuge, y/o los hijo/s que convivan con él, así como ascendientes de primer grado de consanguinidad o afinidad que convivan con él, si en el momento del fallecimiento se encontraba el empleado público en alguna de las situaciones administrativas reguladas en la base tercera.1.

La cuantía de esta modalidad es la que se detalla en el anexo IV.

E1) AYUDA POR GASTOS DE GUARDERÍA DE HIJOS DEL EMPLEADO PÚBLICO DE HASTA TRES AÑOS.

Cuando el hijo hubiera cumplido los tres años antes del inicio del curso escolar 2007/2008, se puede ampliar el pago hasta el mes de agosto de 2007, siempre que justifique su asistencia a la guardería.

La cuantía de esta modalidad es la que se detalla en el anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción de esta ayuda, la cantidad de 770 euros/anual por cada hijo con derecho a esta ayuda.

F1) AYUDA POR ASISTENCIA A CENTROS INFANTILES EN PERÍODOS NO LECTIVOS PARA EL CUIDADO DE HIJO/S DEL EMPLEADO PÚBLICO, DESDE TRES HASTA 12 AÑOS.

Las submodalidades y cuantías de esta modalidad son las que se detallan en el anexo IV.

Operará como límite máximo para la percepción de esta ayuda, la cantidad de 210 euros/anual por cada hijo con derecho a esta ayuda.

Base tercera.- Solicitantes.

1. Podrán solicitar las Ayudas de Acción Social objeto de la presente convocatoria, los empleados públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (personal laboral, funcionario, docente y estatutario), que a la fecha de apertura del plazo de presentación de instancias se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

- Servicio activo en la Administración Pública de la C.A.C.

- Servicios especiales.

- Excedencia voluntaria por cuidado de familiares impedidos.

- Excedencia voluntaria por cuidado de hijos.

- Excedencia forzosa.

2. Los interinos (funcionarios y estatutarios) y el personal laboral temporal y estatutario temporal podrán solicitar la ayuda cuando en la fecha de apertura del plazo de presentación de instancias estuviesen prestando efectivamente sus servicios a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos y tuviesen acreditado un período de tiempo igual o superior a nueve meses de servicio, durante el año 2007.

3. Podrán solicitar las ayudas los herederos del personal al servicio de la Administración Pública de la C.A.C. y sus Organismos Autónomos, que en el momento de su fallecimiento se encontrara en alguna de las situaciones administrativas reguladas en el apartado 1 y 2 de este artículo.

4. Queda excluido de la presente convocatoria el personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el Título V del Acuerdo Administración-Sindicatos en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias de 26 de mayo de 2006 (Orden de 31 de julio de 2006, B.O.C. nº 154, 8.8.06); así como el artículo 42.1 y 42.3 de la Ley 14/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008.

5. Para la modalidad D1), el orden de prelación para solicitar esta ayuda será el cónyuge, hijo/s o herederos, en su caso.

Base cuarta.- Requisitos generales.

1. Ser personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en la base tercera 1 y 2.

2. No haber percibido ni resultado adjudicatario de Ayudas de Acción Social de análoga naturaleza, otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos, o cualquier otro Organismo o Entidad Pública para la misma finalidad y año, salvo lo regulado en la base novena 1.a) y decimotercera.

3. La percepción de la ayuda no significará en ningún caso un derecho adquirido o mérito para posteriores solicitudes.

Base quinta.- Notificaciones.

De conformidad con dispuesto en el artículo 59.5, apartado b), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cualquier resolución susceptible de notificación a los interesados se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Base sexta.- Crédito presupuestario.

En todo caso el reconocimiento de las ayudas reguladas en esta resolución quedará supeditado a la existencia y suficiencia del correspondiente crédito presupuestario.

Base séptima.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados deberán solicitar las ayudas mediante la presentación en la Consejería u Organismo donde se encuentren adscritos, de una instancia dirigida al Jefe Superior de Personal del respectivo Departamento, según el modelo que figura en la presente resolución como anexo I, II y III.

2. A la instancia se acompañará la documentación acreditativa de los extremos que dan derecho a la ayuda y que de acuerdo con la modalidad que se solicite, se detalla en la base novena.

Base octava.- Plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en la Consejería u Organismo donde se encuentre adscrito el empleado público.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Base novena.- Documentación.

1. El interesado deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Para todas las modalidades y submodalidades, Declaración Jurada conforme al anexo VI, relativa a no disfrutar o ser beneficiario de otra ayuda análoga. En los casos en que el empleado público solicite la diferencia entre lo concedido por otra entidad pública y lo que le corresponde percibir de acuerdo con la presente convocatoria, deberá aportar documento acreditativo de la cantidad percibida.

b) Cuando se solicite alguna de las ayudas de la modalidad A:

· Para las ayudas farmacológicas, informe del facultativo especialista en el que se deberá especificar el tipo de enfermedad crónica padecida y la medicación prescrita para su tratamiento.

· Para los celíacos e intolerancias alimentarias específicas, el informe facultativo debe especificar la intolerancia que padecen.

· Para el resto de ayudas de la modalidad A, fotocopia compulsada del informe suscrito por el facultativo especialista acreditativo de la necesidad del respectivo tratamiento. En el caso de que el facultativo especialista sea un óptico, debe constar en el refractograma su nombre, número de colegiado y firma.

· Factura original del gasto correspondiente, en la que deberá constar el detalle del gasto, nombre del paciente y C.I.F./D.N.I., recibí, fecha y firma del expedidor de la factura.

· Asimismo, cuando se solicite alguna de las modalidades de ayudas para hijo/s y/o cónyuge, deberá presentarse fotocopia completa del libro de familia. En el caso de hijos mayores de edad y/o cónyuge, deberá acreditarse documentalmente la convivencia y dependencia económica del empleado público. La dependencia económica quedará justificada siempre que los ingresos no superen la cuantía de 2.995,20 euros, correspondiente al 50% del IPREM del año 2007.

c) Cuando se solicite alguna de las ayuda de la modalidad B):

· Fotocopia compulsada de la certificación del Organismo competente que acredite la condición de minusválido y su grado.

· Factura original del gasto correspondiente, en la que deberá constar el detalle del mismo, nombre del paciente y C.I.F./D.N.I., recibí, fecha y firma del expedidor de la factura.

· Cuando se solicite alguna modalidad de ayuda para hijo/s y/o cónyuge, deberá presentarse fotocopia completa del libro de familia.

d) Cuando se solicite alguna de las ayuda de la modalidad C):

· Fotocopia compulsada del informe suscrito por un facultativo acreditativo de la necesidad de la asistencia y/o rehabilitación.

· Factura original del gasto correspondiente, en la que deberá constar el detalle del gasto, nombre del familiar y C.I.F./D.N.I., recibí, fecha y firma del expedidor de la factura.

· Documentación acreditativa de la convivencia y dependencia económica del empleado público que quedará justificada siempre que los ingresos no superen la cuantía de 2.995,20 euros, correspondiente al 50% del IPREM del año 2007.

e) Cuando se solicite la modalidad de ayuda D):

· Certificado de defunción, fotocopia completa del libro de familia, justificación de la convivencia con el empleado público y de la condición de heredero, en su caso.

f) Cuando se solicite la modalidad de ayuda E):

· Factura o certificado original de la guardería desglosada mes a mes, en la que deberá constar el C.I.F./D.N.I., recibí, fecha y firma del expedidor de la factura, así como el nombre del hijo/s.

· Fotocopia completa del libro de familia.

g) ) Cuando se solicite la modalidad de ayuda F):

· Factura original del centro infantil en la que deberá constar el C.I.F./D.N.I., recibí, fecha y firma del expedidor de la factura, importe, período al que se refiere la solicitud, así como el nombre del hijo/s

· Fotocopia completa del libro de familia.

h) Para el caso de que el solicitante fuera de los incluidos en la base tercera 3, para cualquier modalidad de ayuda, aparte de la documentación requerida en cada caso, deberá acreditar documentalmente estar dado de "Alta a Terceros" en la Consejería de Economía y Hacienda.

2. De los informes facultativos se podrá presentar fotocopia compulsada y de las facturas deberán presentarse obligatoriamente los originales; en su defecto, no les será tenida en cuenta su solicitud para esa modalidad.

3. De la veracidad del resto de la documentación se responsabilizará cada solicitante con la firma de su solicitud.

En todo lo referido al cónyuge en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que conste fehacientemente la acreditación de las mismas en alguna de las formas previstas en el artículo 6 de la citada Ley.

Base décima.- Procedimiento.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por los Departamentos/Organismos de la C.A.C., se procederá al estudio y comprobación de la documentación aportada por los interesados, realizando su baremación y posterior grabación para la confección de la lista provisional de admitidos y excluidos de cada Departamento. Durante este proceso podrán estar presentes las Organizaciones Sindicales con representación en la Comisión de Acción Social.

En el caso de las Plazas Delegadas a los Cabildos las Jefaturas de Personal realizarán el mencionado procedimiento.

Una vez confeccionada la lista provisional de admitidos y excluidos, cada Departamento la remitirá a la Dirección General de la Función Pública. El plazo de remisión de la citada lista provisional por los Departamentos finalizará el 15 de septiembre de 2008.

Base undécima.- Concesión.

1. Una vez remitidas las listas provisionales a la Dirección General de la Función Pública, por la Comisión de Acción Social se procederá a la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión y se elevará al Director General de la Función Pública para la correspondiente Resolución y posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En la citada Resolución se hará constar que la lista correspondiente quedará expuesta en los tablones de anuncios de las Consejerías, Organismos y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares donde pertenezcan las plazas delegadas.

Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir de la exposición pública de la lista provisional de admitidos y excluidos, para hacer las reclamaciones que estimen pertinentes ante sus respectivos Departamentos en relación con la lista que se publique y, en su caso, se subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniéndole por desistido de su petición si así no lo hiciera.

Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones, en los respectivos Departamentos se procederá al examen de las reclamaciones y subsanaciones presentadas por los interesados. Durante este proceso podrán estar presentes las Organizaciones Sindicales con representación en la Comisión de Acción Social. Una vez resueltas las subsanaciones, se procederá a la confección de la lista definitiva de admitidos y excluidos y se remitirá a la Dirección General de la Función Pública en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de subsanaciones.

Por la Comisión de Acción Social se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y la elevará al Director General de la Función Pública para la correspondiente Resolución por la que se aprueba y hace pública dicha lista; la de admitidos con los adjudicatarios de las ayudas y los importes concedidos y la de excluidos, con la/s causa/s de exclusión.

En la citada Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se hará constar que la lista correspondiente quedará expuesta en los tablones de anuncios de las Consejerías, Organismos y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares donde pertenezcan las plazas delegadas.

2. Contra la Resolución de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer los siguientes recursos:

a) El personal funcionario y estatutario podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de la Función Pública en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

3. De la Resolución que se dicte se dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Planificación y Presupuesto, a los efectos de las correspondientes transferencias de crédito desde la sección 19 a las Consejerías u Organismos correspondientes, para su posterior abono en las nóminas en las que perciben sus retribuciones los titulares beneficiarios o en su caso, en la cuenta que figura en el "Alta a Terceros".

4. Las ayudas se resolverán antes del 31 de diciembre de 2008.

Base duodécima.- Procedimiento de adjudicación.

La adjudicación de las ayudas reguladas en esta Resolución se realizará por la Dirección General de la Función Pública y quedará supeditada a la suficiencia del correspondiente crédito presupuestario; en el caso de que éste fuese insuficiente y no permita el abono del importe total de la ayuda a los beneficiarios incluidos en la lista definitiva de admitidos, se seguirá el siguiente procedimiento:

1.- En primer lugar, se adjudicarán las ayudas de las siguientes modalidades: A1), A2), A3) y A4); B1), B2); C1); D1); E1) y F1). Una vez realizada esta distribución, si continuara siendo insuficiente el crédito presupuestario destinado a este fin, se aplicará a todos ellos un coeficiente reductor, igual para todos, que permita distribuir el crédito disponible entre todos los beneficiarios de estas modalidades.

2.- Realizada la distribución a los beneficiarios incluidos en el apartado anterior, si sobrara dinero del crédito presupuestario, se distribuirá entre los beneficiarios de alguna de las modalidades de ayuda para hijo/s y/o cónyuge, aplicándose a todos ellos un coeficiente reductor, igual para todos, que permita distribuir el crédito disponible entre todos los beneficiarios de esta submodalidad.

Base decimotercera.- Incompatibilidades.

La percepción de las ayudas previstas en la presente convocatoria resulta incompatible con la de cualquier otra otorgada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos, o cualquier otro Organismo o Entidad pública para la misma finalidad y año, especialmente las otorgadas al amparo del Reglamento regulador de la Asistencia Médico Farmacéutica a los Funcionarios de la Junta de Canarias (B.O.C.A.C. de 27.11.80), salvo que cualquiera de ellas fuera de cuantía inferior a la que le corresponda percibir de acuerdo con esta convocatoria, en cuyo caso, si se acredita documentalmente la naturaleza y cuantía, podrá solicitarse la diferencia en la forma establecida en el apartado 1.a) de la base novena.

Base decimocuarta.- Falsedad en la documentación.

La ocultación de datos, falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la modalidad de ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución en este último caso de las cantidades indebidamente percibidas, además de la exclusión de cualquier concesión de ayuda con cargo al fondo de Acción Social durante los cinco ejercicios siguientes a la presente convocatoria y con independencia de la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Base decimoquinta.- Aplicación e interpretación de las bases.

Corresponderá a la Comisión de Acción Social interpretar cuantas dudas pudiera suscitar la aplicación de las presentes bases.

Ver anexos - páginas 8927-8937



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