BOC - 2008/091. Miércoles 7 de Mayo de 2008 - 673

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

673 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 25 de abril de 2008, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de abril de 2008, que aprueba el Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Descargar en formato pdf

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de abril de 2008, adoptó, entre otros, el Acuerdo de aprobar expresa y formalmente el contenido del "Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud".

Asimismo, mandata al Servicio Canario de la Salud para que disponga la publicación del referido Acuerdo, en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, de acuerdo con las competencias que me atribuye el artículo 13 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud,

R E S U E L V O:

Primero.- Disponer la publicación, como anejo I de la presente Resolución, del Acuerdo del Consejo de Gobierno citado en el antecedente expositivo de la misma.

Segundo.- Disponer la publicación, como anejo II de la presente Resolución, del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno citado en el antecedente expositivo de la misma.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2008.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.

ANEJO I

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 22 DE ABRIL DE 2008.

Primero.- Aprobar expresa y formalmente el contenido del "Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud" y que se incorpora como anexo al presente Acuerdo, el cual fue suscrito en la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada el 15 de febrero de 2008 por las organizaciones sindicales CEMSATSE, CC.OO., U.G.T., U.S.A.E., I.C. y S.E.P.C.A.

Segundo.- Que por el Servicio Canario de la Salud se disponga la publicación del referido Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEJO I I

ANEXO DEL ACUERDO DE GOBIERNO DE 22 DE ABRIL DE 2008.

ACUERDO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DEL SECTOR, CELEBRADO EN EL MARCO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD, SOBRE DETERMINADAS MEJORAS EN MATERIA RETRIBUTIVA, DESARROLLO PROFESIONAL Y CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL ADSCRITO A LOS ÓRGANOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2008, en la Mesa Sectorial de Sanidad, los representantes de la Administración Sanitaria y de las organizaciones sindicales firmantes convienen en celebrar el presente Acuerdo con base en las consideraciones que a continuación se exponen.

Con fecha 12 de febrero de 2007, la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, suscriben Acuerdo con el objeto de establecer mecanismos que posibiliten avanzar en la ordenación de los recursos humanos del Servicio Canario de la Salud, articulando un primer paquete de medidas orientadas al desarrollo de las diferentes líneas de actuación que en el mismo se prevén. Acuerdo que es ratificado por el Consejo de Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2007.

En la línea de dar un paso más en la dirección iniciada por el citado Acuerdo, y con la finalidad de garantizar un adecuado clima laboral en las instituciones sanitarias, es intención de las partes complementar algunas de las mejoras establecidas en el mismo, así como articular un nuevo paquete de medidas que redundan en una mejora de las condiciones laborales del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

A los fines indicados, contribuye la extensión al colectivo de algunas de las medidas contenidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la adecuación del importe del complemento de atención continuada y del componente singular por turnicidad del complemento específico en términos de homogeneidad con las medidas que vienen siendo acordadas en otros Servicios de Salud.

Simultáneamente, una vez puestos en marcha los modelos de carrera profesional aprobados para los distintos colectivos de profesionales adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, se prevé la revisión de las cuantías vigentes, tomando como referencia el marco del Sistema Nacional de Salud, así como la articulación de las medidas tendentes a la anticipación de los plazos previstos para el encuadramiento, a través del procedimiento extraordinario, en la carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios.

Sobre la base de lo señalado, en la sesión de la Mesa Sectorial de Sanidad celebrada en el día indicado al inicio, las partes deciden suscribir el siguiente:

ACUERDO

I. OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA.

1.- Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto la articulación de un conjunto de medidas que redundan en una mejora de diversos aspectos en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

2.- Ámbito de aplicación.

El presente Acuerdo es de aplicación al personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud que percibe sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, o norma que lo sustituya, con independencia del régimen jurídico que les sea de aplicación. No obstante, los apartados en que así se prevea expresamente, circunscribirán su aplicación a los colectivos que en los mismos se especifican.

3.- Vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, si bien los efectos de los diferentes apartados se circunscribirán a las fechas señaladas en los mismos. Por la naturaleza de su contenido, el presente Acuerdo no tendrá una vigencia temporal limitada.

II. ASPECTOS RETRIBUTIVOS.

La Administración y los sindicatos firmantes consideran necesario avanzar en la adecuación de determinados conceptos retributivos a los importes medios en el Sistema Nacional de Salud, así como en la mejora del análisis de determinadas circunstancias que caracterizan y especifican la prestación de servicios en las instituciones sanitarias, a cuyo efecto acuerdan las siguientes medidas:

A) Reconocimiento de trienios al personal estatutario temporal.

En los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con efectos desde el 13 de mayo de 2007 se extiende el reconocimiento de servicios prestados en la Administración Pública, a efectos de perfeccionamiento y abono de trienios, al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo que preste servicios en virtud de nombramiento de carácter temporal, incluido el que realice funciones en promoción interna temporal al amparo de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, o de la normativa vigente en su momento.

Las cantidades devengadas del ejercicio 2007 se liquidarán a partir de junio de 2008.

B) Valor de la hora de guardia y de la hora de atención continuada modalidad B. Retribuciones del personal de refuerzo.

Se acuerda el establecimiento de un valor diferenciado para la hora de guardia del personal licenciado sanitario de atención especializada y la hora de atención continuada modalidad B del personal licenciado y diplomado sanitario del nivel de la atención primaria, por la prestación de servicios en sábados, domingos y festivos.

Mejora que se estima procedente repercuta en un incremento de las retribuciones del personal facultativo y ATS/DUE designado para la realización de refuerzos de Equipo de Atención Primaria o de Servicios Normales y Especiales de Urgencias Extrahospitalarias.

Por cuanto antecede, con efectos desde el 1 de marzo de 2008, el valor de la hora de guardia del personal licenciado sanitario de atención especializada y de la hora de atención continuada modalidad B (presencia física y localizada) del personal licenciado y diplomado sanitario de atención primaria, quedará fijado en los siguientes importes:

Ver anexos - páginas 8668-8669

III. DESARROLLO PROFESIONAL.

1. Por la Consejería de Sanidad se promoverán las actuaciones oportunas para la modificación de la Disposición Transitoria Primera, apartado A) del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, en orden a la anticipación de las fechas previstas para acceder a través del proceso extraordinario al encuadramiento en los Grados 2º, 3º y 4º, en los siguientes términos:

- El 1 de julio de 2008, al Grado 2º.

- El 1 de enero de 2009, al Grado 3º.

- El 1 de julio de 2009, al Grado 4º.

2. Una vez puestos en marcha los modelos de carrera profesional aprobados para los distintos colectivos de profesionales adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, durante el presente ejercicio se procederá a la revisión de las cuantías vigentes, promoviendo la Consejería de Sanidad las actuaciones oportunas para la modificación de los correspondientes Decretos en orden a la actualización de las cuantías convergiendo no menos que a la media de las carreras del Sistema Nacional de Salud, con efectos desde el 1 de enero de 2009.

IV. CONDICIONES DE TRABAJO.

En los términos previstos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, con efectos desde el 1 de enero de 2008 se extiende al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo el reconocimiento al disfrute de dos días adicionales a los de asuntos particulares cuando se cumpla el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Los días adicionales de asuntos particulares contemplados en el presente apartado serán computables como de trabajo efectivo.

V. PLANTILLAS.

1. A través de los correspondientes Programas de Gestión Convenida se tenderá a adecuar las plantillas de los Equipos de Atención Primaria, en orden a la adecuación de los ratios a la media del Sistema Nacional de Salud, en los términos previstos en el Plan Estratégico de Atención Primaria del Servicio Canario de la Salud.

2. Se abordará un estudio de las cargas de trabajo del personal de enfermería en el nivel de atención especializada, con objeto de adecuar las plantillas para que en un plazo de 2 años se cumplan los ratios adecuados para garantizar el mantenimiento de una prestación de calidad, siendo tomadas en consideración en los Programas de Gestión Convenida de los ejercicios 2009 y 2010.

VI. GRUPOS DE TRABAJO.

1. En el mes de mayo de 2008, el Grupo de Trabajo constituido al efecto presentará a la Mesa Sectorial de Sanidad propuesta de reorganización de los Servicios de Urgencias Extrahospitalaria, a efectos de su implantación inmediata.

2. En el Grupo de Trabajo sobre régimen retributivo dimanante del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007, encargado del estudio de la estructura retributiva actual y de las necesidades de gestión en orden a determinar los conceptos retributivos de carácter complementario que en desarrollo del artículo 43 del Estatuto Marco proceda establecer, así como los criterios para su atribución y reordenación de las cuantías vigentes, se tomará como referencia el marco del Sistema Nacional de Salud, intentando converger al peso medio del gasto del Capítulo I en el Sistema.

Este Grupo elevará a la Mesa Sectorial de Sanidad propuesta finalizada antes del 31 de diciembre de 2008.

3. El resto de Grupos de Trabajo dimanantes del Acuerdo suscrito el 12 de febrero de 2007 deberá tener propuesta finalizada, para su elevación a la Mesa Sectorial de Sanidad, en el primer semestre de 2009.

4. Las fechas señaladas en el presente apartado estarán condicionadas a la debida presencia y participación de las organizaciones sindicales y de la Administración, y al mantenimiento de un adecuado clima laboral que permita el desarrollo de las actividades de los distintos Grupos de Trabajo.

VII. DISPOSICIONES FINALES.

1. Los sindicatos firmantes se comprometen a mantener el adecuado clima laboral que permita el correcto funcionamiento de las instituciones y la mejora permanente de la calidad de atención sanitaria, deponiendo los conflictos existentes y no secundando reivindicaciones sobre materias acordadas en el presente Acuerdo y cumplidas por la Administración.

2. El presente Acuerdo está abierto a la adhesión a su totalidad de cuantas organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad lo tengan por conveniente.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, se dará cuenta de este Acuerdo al Foro Marco para el Diálogo Social del Sistema Nacional de Salud.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la eficacia del presente Acuerdo queda condicionada a la previa, expresa y formal aprobación del Gobierno de Canarias.

Por la Administración: la Consejera de Sanidad, María Mercedes Roldós Caballero; el Director del Servicio Canario de la Salud, Guillermo Martinón Ribot; la Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.- Por las organizaciones sindicales, CEMSATSE, CC.OO., U.G.T., U.S.A.E., I.C. y S.E.P.C.A.



© Gobierno de Canarias