BOC - 2008/090. Martes 6 de Mayo de 2008 - 661

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

661 - DECRETO 77/2008, de 22 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "El Roque de Vento", situado en el término municipal de Arona, isla de Tenerife, y se establece su delimitación.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor del Roque de Vento, situado en el término municipal de Arona y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Por Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deporte del Cabildo Insular de Tenerife, de 15 de diciembre de 1999, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor del "Roque de Vento", situado en el término municipal de Arona, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados en el expediente por el plazo de 15 días, no consta la presentación de alegaciones por interesados en el mismo.

III. Solicitados los dictámenes al Instituto de Estudios Canarios, la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, constan los informes favorables emitidos por el Organismo Autónomo de Museos y Centros y la Universidad de La Laguna.

IV. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife, de 26 de febrero de 2003, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 23 de enero de 2004 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "El Roque de Vento" situado en el término municipal de Arona, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 62.2.a) de la citada Ley 4/1999 establece que "quedan declarados bienes de interés cultural con la categoría de Zona Arqueológica todos los sitios, lugares, cuevas, abrigos o soportes que contengan manifestaciones rupestres".

III. El artículo 18.1.e) de la mencionada Ley 4/1999 define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".

IV. El artículo 22.1 de mismo texto legal establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de abril de 2008,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "El Roque de Vento", situado en el término municipal de Arona, isla de Tenerife, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.2.a) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, y se establece su delimitación según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de abril de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

La Zona Arqueológica se ubica sobre la eminencia orográfica conocida como Roque de Vento, una extrusión o pitón de composición sálica que aflora entre una formación de coladas basálticas de la Serie I o Antigua, con una gran variedad y complejidad petrológica y en el que las rocas fonolíticas o de naturaleza ácida contrastan con las oscuras rocas básicas que sirven de caja. La vegetación que lo recubre es muy escasa debido a la práctica inexistencia de suelos, desarrollándose en el tramo inferior del roque una formación muy abierta de tabaibal-cardonal, con numerosas tuneras, así como especies xeróficas aisladas en el sector más rocoso del pitón, que aprovecha el intenso diaclasado de la fonolita para su enraizamiento.

El conjunto arqueológico se encuentra situado en la cima del roque, a unos 560 m.s.n.m., aprovechando un conjunto de bloques de grandes dimensiones dispuestos horizontalmente o con inclinaciones inferiores a 20º. La temática predominante está integrada por motivos figurativos, que comúnmente han sido definidos como podomorfos o siluetas de pies humanos, si bien existen autores que prefieren utilizar el término "paracircular" para referirse a estos grabados. Sobresale un panel principal con un conjunto de cazoletas de diferentes dimensiones -algunas de ellas de origen natural y posteriormente agrandadas de forma artificial-, no siempre comunicadas por canalillos conectores, que en todos los casos se presentan como leves incisiones de escasa profundidad; completándose con dos pares de podomorfos, de unos 15 cm y 25 cm respectivamente, realizados mediante la técnica del picado discontinuo, la incisión profunda y el acabado en acanaladura para la representación de las digitaciones.

En otro de los paneles se distinguen una serie de podomorfos, algunos tenuemente trazados, que presentan una orientación NE, sobresaliendo una figura compuesta de trazos ondulantes que se cierra en sus extremos y superpuesta a uno de los anteriores. El conjunto se completa con otras figuras cerradas, realizadas mediante incisión muy superficial, que se asocian tipológicamente a las anteriores, si bien en la actualidad no resulta sencillo distinguir los grabados debido a los numerosos rayados modernos y "graffitis" que cubren los bloques de la cima del roque, a lo que hay que unir las abundantes "pintadas" en rojo y blanco que cubren gran parte de su superficie y que suponen un gravísimo atentado contra este conjunto rupestre.

Esta Zona Arqueológica constituye un ejemplo de conjunto rupestre de valor excepcional por cuanto acoge los únicos grabados podomorfos reconocidos como tales en la literatura arqueológica en la isla de Tenerife. La silueta de pie humano, trazada con mayor o menor realismo, se encuentra ampliamente representada en el Archipiélago, aunque no se ha podido interpretar su significado, coincidiendo todos los autores en vincularlo al mundo mágico-religioso de los primitivos habitantes de las islas. Simbolización de un lugar sagrado, representación de alguna forma de divinidad, materialización de espíritus invisibles, se argumentan como hipótesis explicativas de estos motivos figurativos, cuyo carácter religioso parece confirmarse en el Roque de Vento por su asociación con cazoletas y canalillos. La presencia de estos elementos en los yacimientos insulares ha sido tradicionalmente interpretada como receptáculos para el vertido ritual de líquidos, como la leche, o para recibir el agua de la lluvia, en el contexto de ceremonias destinadas a su demanda.

Este carácter religioso se confirma por la ubicación del yacimiento rupestre sobre una eminencia orográfica de gran singularidad, con un dominio visual y estratégico sobre la totalidad del Valle de San Lorenzo y zonas adyacentes, hasta el mar. En este sentido, debe consignarse la más que probable relación espacial entre este conjunto arqueológico y otras estaciones rupestres situadas en los roques que delimitan el citado valle: Montaña Centinela, Los Cambados, El Cabuquero, Roque de Chijafe, Roque de Hígara, Roque de la Abejera, etc.

DELIMITACIÓN.

El ámbito de protección se ubica sobre una extrusión o pitón de naturaleza sálica -el Roque de Vento-, que emerge entre materiales basálticos antiguos, constituyendo un elemento geomorfológico y paisajístico singular y ocupando una posición central y dominante en el Valle de San Lorenzo o del Ahijadero. El punto de origen de la delimitación, con coordenadas U.T.M. (335.795, 3.107.917), se sitúa a cota 425 m.s.n.m., ciñendo el límite meridional de la zona de protección hasta alcanzar el punto con coordenadas U.T.M. (335.371, 3.107.754) a la misma cota. Desde el mismo, asciende en línea recta y dirección noreste, pasando por los puntos con coordenadas U.T.M. (335.419, 3.107.835; 335.492, 3.107.936 y 335.599, 3.108.018). Desde aquí, el límite toma dirección este, pasando por los puntos U.T.M. (335.635, 3.108.007 y 335.712, 3.108.009), desde donde enlaza en dirección sureste con el punto de origen.

Ver anexos - página 8614



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