Mediante Orden de 26 de febrero de 2008 de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se procedió a dar publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias establecido en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006 (B.O.C. nº 48, de 6.3.08). Se ha advertido un error material en el anexo a dicha Orden, consistente en la omisión de las modificaciones realizadas a la medida II.4 del mencionado Programa "Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de proceder a la corrección del mencionado error, se publica a continuación el texto íntegro del anexo a la mencionada Orden, incluyendo las modificaciones realizadas a la mencionada medida II.4 que fueron erróneamente omitidas.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 2008.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
A N E X O
MODIFICACIONES DEL PROGRAMA COMUNITARIO DE APOYO A LAS PRODUCCIONES AGRARIAS DE CANARIAS.
Medida I.1. Ayuda a la comercialización local de frutas, hortalizas, raíces y tubérculos alimenticios, flores y plantas vivas recolectadas en Canarias.
Requisitos de la Ayuda, punto 2.
· Texto original:
"Se podrán presentar como máximo dos programas al año, por beneficiario."
· Texto modificado:
"Se podrán presentar, como máximo, cuatro programas al año, por beneficiario."
Gestión, control y pago. Apartado 2: Beneficiarios, programas de producción y comercialización, solicitudes de ayuda y justificación.
· Texto original:
"Si la comercialización y justificación de la misma excede lo programado, la ayuda se abonará hasta un 20% más como máximo."
· Texto modificado:
"Si la comercialización y justificación de la misma excede lo programado, la ayuda se abonará hasta un 20% más del total programado como máximo."
Gestión, control y pago. Apartado 4: Reducciones y exclusiones de la ayuda.
· Texto original:
- Si la diferencia entre la superficie solicitada por agricultor y producto, y la comprobada es inferior al 50%, la ayuda se reducirá en la misma proporción.
· Texto modificado:
- Si la diferencia entre la superficie solicitada por agricultor y producto, y la comprobada es inferior o igual al 50%, la ayuda se reducirá en la misma proporción.
Medida I.4. Ayuda por hectárea para el cultivo de la papa de mesa.
Gestión, control y pago. Convocatorias y solicitudes de ayuda, párrafo 6º.
· Texto original:
"Solicitud inicial: del 1 de septiembre al 31 de octubre."
· Texto modificado:
"Solicitud inicial: del 1 de julio al 31 de octubre."
Medida II.1. Ayuda para el suministro de animales de razas puras o razas comerciales originarios de la Comunidad.
Descripción de la medida, segundo párrafo.
· Texto original:
"En cualquier caso, los bovinos reproductores hembras tendrán una edad máxima de 30 meses en el momento de su llegada."
· Texto modificado:
"En cualquier caso, los bovinos reproductores hembras tendrán una edad máxima de 36 meses en el momento de su llegada."
Gestión, control y pago. Apartado 4: Reducciones y exclusiones de la ayuda.
· Texto original:
- Si el porcentaje así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el porcentaje calculado es superior al 10%, pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
· Texto modificado:
- Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
Medidas II.2.1 y II.2.2. Prima por nacimiento de vacuno y prima por sacrificio de vacuno.
Gestión, control y pago. Apartado 4: Reducciones y exclusiones de la ayuda.
· Texto original:
- Si el % así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el % calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
· Texto modificado:
- Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
Medida II.2.3. Ayuda para la importación de terneros destinados al engorde.
Descripción de la medida, primer párrafo.
· Texto original:
"Los terneros objeto de ayuda tendrán una edad máxima de 8 meses en el momento de su llegada."
· Texto modificado:
"Los terneros objeto de ayuda tendrán una edad máxima de 9 meses en el momento de su llegada."
Gestión, control y pago. Apartado 4: Reducciones y exclusiones de la ayuda.
· Texto original:
- Si el % así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el % calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
· Texto modificado:
- Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
Medida II.2.4. Ayuda a la reposición en vacuno de leche con novillas nacidas en Canarias.
Descripción de la medida, primer párrafo.
· Texto original:
"La ayuda se concederá en el momento de su segundo parto a las vacas de raza Frisona y Jersey nacidas en el archipiélago."
· Texto modificado:
"La ayuda se concederá en el momento de su primer parto a las vacas de raza Frisona y Jersey nacidas en el archipiélago."
Gestión, control y pago. Apartado 4: Reducciones y exclusiones de la ayuda.
· Texto original:
- Si el % así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el % calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
· Texto modificado:
- Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
II.3. Medidas de apoyo al sector caprino y ovino (Capítulo V, apartado 4).
Gestión, control y pago. Apartado 4: Reducciones y exclusiones de la ayuda.
· Texto original:
- Si el % así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el % calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
· Texto modificado:
- Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
II.4. Ayuda al consumo humano de productos de leche de vaca de origen local.
Descripción de la medida.
· Texto original:
- Se establece una ayuda al consumo de productos de leche de vaca de origen local destinados a la elaboración de:
· Leche de consumo.
· Nata.
· Yogur y otros productos lácteos.
· Queso fresco con más del 40% de materia grasa.
· Texto modificado:
- Se establece una ayuda al consumo de productos de leche de vaca de origen local destinados a la elaboración de:
· Leche de consumo.
· Nata.
· Yogur y otros productos lácteos.
· Queso.
II.7. Ayuda para la producción de reproductores de porcino en Canarias (Capítulo V, apartado 4).
Gestión, control y pago. Apartado 4: Reducciones y exclusiones de la ayuda.
· Texto original:
- Si el % así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el % calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
· Texto modificado:
- Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
II.9. Ayuda para la producción de gallinas ponedoras (Capítulo V, apartado 4).
Gestión, control y pago. Apartado 4: Reducciones y exclusiones de la ayuda.
· Texto original:
- Si el % así calculado es inferior al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el % calculado es superior al 10% pero inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
· Texto modificado:
- Si el porcentaje así calculado es inferior o igual al 10%, todas las primas se reducen en dicho porcentaje.
- Si el porcentaje calculado es superior al 10% pero igual o inferior al 20%, las primas se reducen en el doble del porcentaje calculado.
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