BOC - 2008/079. Viernes 18 de Abril de 2008 - 594

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

594 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Farmacia.- Resolución de 18 de marzo de 2008, por la que se dictan instrucciones para la unificación de criterios relativos a la emisión de las recetas médicas oficiales y su facturación con cargo al Servicio Canario de la Salud.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En virtud de lo establecido en el artículo 14.bis del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, corresponde a la Dirección General de Farmacia, entre otras "la dirección, desarrollo y ejecución de la política farmacéutica de la Consejería competente en materia de Sanidad, así como el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma Canaria en materia de medicamentos y productos sanitarios". En concreto, en su apartado 4º se establece que con relación a la prestación farmacéutica, la receta médica y la prescripción tiene competencias para: "a) fomentar actividades de uso racional del medicamento y atención farmacéutica, potenciando la formación e información de los profesionales sanitarios, estableciendo medidas de racionalización y gestión de la prestación farmacéutica, coordinando los distintos niveles asistenciales entre sí y con el espacio socio sanitario, así como promoción de la educación ciudadana en esta materia; b) desarrollar e implementar planes, programas, actuaciones y sistema de información, evaluación, control, visado e inspección en relación con la prestación pública en materia de medicamentos y productos sanitarios de financiación pública, ya lo sea total o parcialmente".

Por su parte, en la Comunidad Autónoma Canaria se encuentra vigente un concierto suscrito el 30 de diciembre de 2005, entre el Servicio Canario de la Salud y sendos Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- En la actualidad, el cumplimiento efectivo de dichas funciones se encuentra comprometido por diversas circunstancias, algunas de ellas comunes a otras comunidades y ciudades autónomas y otras por circunstancias propias de la Comunidad Autónoma de Canarias. De entre las propias, destaca la utilización simultánea de diversos sistemas de receta médica con criterios distintos relativos a las fechas que se han de consignar en las mismas. Y de entre las comunes, el incumplimiento o cumplimiento parcial así como las lagunas legales existentes en el Real Decreto 1.910/1984, de 26 de septiembre, del Ministerio de Sanidad, de receta médica y la Orden de 23 de mayo de 1994, del mismo Ministerio de Sanidad y Consumo, sobre modelos oficiales de receta médica para la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.

Tercero.- Consecuencia de ello, en otras Comunidades Autónomas se ha resuelto el problema dictando las correspondientes instrucciones relativas a las fechas de emisión y fecha de prescripción que han de contenerse en las recetas médicas oficiales. Así por ejemplo, en la Comunidad Autónoma Valenciana lo solucionó mediante la promulgación de una resolución de fecha 4 de julio de 2005 del Conseller de Sanidad, sobre actualización de los requisitos de utilización de la receta médica oficial de la Consellería de Sanidad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Que el órgano competente para dictar la presente Resolución es la Dirección General de Farmacia, de acuerdo con las facultades que tiene atribuidas en el artículo 14.bis, apartado 4º del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, en relación a la prestación farmacéutica, la receta médica y la prescripción.

Vista la disposición citada y las demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Normas de general aplicación en recetas manuales e informatizadas.

a) Cualquiera que sea la receta oficial médica utilizada, se han de consignar en las mismas tanto la fecha de emisión como la fecha de prescripción, así como la fecha del visado, o de la autorización previa, si se precisare.

b) Con carácter general, el plazo de validez de las recetas médicas será de diez días naturales a partir de la fecha de la prescripción en ellas consignada, o, en su caso, del visado y otro tipo de autorización previa si se precisase, salvo en el supuesto de las recetas de vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, en las que, por sus especiales características, este plazo será de noventa días.

c) En el caso de que las recetas médicas se emitan por el prescriptor con una sola fecha, se entenderá que la misma corresponde tanto a la fecha de emisión como a la de prescripción.

d) En el caso de que las recetas médicas se emitan por el prescriptor sin fecha alguna, las mismas no serán facturables con cargo al Servicio Canario de la Salud.

e) La facturación al Servicio Canario de la Salud deberá realizarse en los indicados plazos de validez.

Segundo.- Receta manual.

En las recetas manuales, la fecha de emisión ha de corresponder al día en que la misma se extiende mientras que la fecha de prescripción ha de corresponder con el día de utilización del tratamiento. Ambas fechas deben hacerse constar en el casillero destinado a la firma y rúbrica del facultativo.

Tercero.- Receta informatizada.

En las recetas informatizadas necesariamente habrán de constar sendas fechas de emisión y de prescripción.

La fecha de emisión ha de corresponder al día en que la misma se imprime, mientras que la fecha de prescripción ha de corresponder al día de utilización del tratamiento.

Cuarto.- Tratamientos hasta máximo de tres meses.

Tanto en recetas manuales como en recetas informatizadas, los facultativos podrán emitir en un mismo momento, diversas recetas para tratamiento al paciente de hasta un máximo de tres meses.

En estos casos, las fechas de emisión de las mismas deberán corresponder con la fecha en que se extiende o se imprime respectivamente, mientras que la fecha de prescripción deberá ser sucesiva, coincidiendo la fecha de la primera prescripción con la fecha en que se extiende o imprime respectivamente, y las sucesivas fechas corresponderán a los días de utilización precisados por el facultativo.

Quinto.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, razón por la cual se ordena su publicación, sin perjuicio de lo cual se notificará a todas las Direcciones de Área del Servicio Canario de la Salud, a todas las Direcciones Gerencias de Hospitales del Servicio Canario de la Salud, Gerencias de Servicios Sanitarios y Gerencias de Atención Primaria, a sendos Colegios Oficiales de Médicos y de Farmacéuticos de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife, así como a los respectivos servicios de control de recetas que el Servicio Canario de la Salud utilice en cada momento.

Sexto.- Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 30 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, cabe interponer recurso de alzada, ante la Consejera de Sanidad del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado el recurso interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2008.- El Director General de Farmacia, Vicente Olmo Quintana.



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