BOC - 2008/078. Jueves 17 de Abril de 2008 - 592

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

592 - ORDEN de 19 de marzo de 2008, por la que se aprueba la modificación del consumo mínimo mensual de la tarifa por suministro de agua en alta, para su aplicación en la isla de Fuerteventura, a instancias del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura.- Expte. nº P 3/2008-LP.

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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio para resolver la petición formulada por el Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura, de modificación del consumo mínimo mensual de la tarifa por suministro de agua en alta, para su aplicación en la isla de Fuerteventura.

Vista la Propuesta del Director General de Comercio y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 7 de febrero de 2008, tiene entrada en este Departamento solicitud de modificación del consumo mínimo mensual de la tarifa por suministro de agua en alta para su aplicación en la isla de Fuerteventura, a instancias del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura.

2º) En sesión celebrada el día 14 de marzo de 2008, el Grupo de Trabajo de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, elaboró el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la citada Comisión.

3º) A la vista del informe, la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, en su sesión plenaria celebrada el mismo día 14 de marzo de 2008, dictaminó aprobar la modificación solicitada, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo, que serán debidamente notificados a los interesados.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.

Segundo.- A este expediente le son de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (B.O.C. nº 141, de 14.7.07); 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 145, de 19.7.06) y el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249, de 14.12.07) y demás disposiciones de general o particular aplicación.

En uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Aprobar la modificación del consumo mínimo mensual de la tarifa por suministro de agua en alta para su aplicación en la isla de Fuerteventura, a instancia del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura, quedando establecida la tarifa de agua en alta de la siguiente forma:

Consumo mínimo mensual 18.000 m3/mes

Precio sin bombeo 0,99 euros/m3

Precio con bombeo 1,19 euros/m3

Aplicable a aquellas entidades que tengan una concesión administrativa u otro tipo de gestión directa o indirecta de algunos de los ayuntamientos para la realización de los servicios de suministro de agua. El consumo mínimo mensual fijado deberá abonarse se haya o no consumido.

Esta tarifa surtirá efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de marzo de 2008.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.



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