BOC - 2008/072. Miércoles 9 de Abril de 2008 - 541

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

541 - ORDEN de 14 de marzo de 2008, por la que se crea, en el seno de este Departamento, la Comisión de trabajo denominada Unidad de Modernización Administrativa (UMA).

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La convicción sobre la necesidad de simplificación y modernización administrativa tiene su origen en el hecho básico y primordial de que la actividad de la Administración Pública tiene una incidencia inmediata en las actividades privadas, de ahí la necesidad de progresar en la mejora de los servicios ofrecidos a los ciudadanos. En este sentido, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, consciente de la rápida evolución de la Sociedad de la Información y el generalizado cambio tecnológico, ha iniciado un proceso de modernización basado en el empleo de nuevas herramientas informáticas como es el Programa "Medio Ambiente y Territorio Electrónico" (MAyTe, Boletín Oficial de Canarias de 12 de enero de 2006). Ahora bien, el proceso de modernización no debe limitarse al ámbito tecnológico sino que debe abarcar distintas áreas de actuación (competencial, estructural y humano), toda vez que ha de tratarse de una modernización global orientada a conseguir un mayor rendimiento y competitividad.

Para afrontar dicho cambio, dicha modernización, se requiere un análisis de las necesidades en el ámbito público a fin de rediseñar, ofrecer y garantizar unos servicios de calidad, dotándolos así de una mayor transparencia y generando interacciones más eficientes entre instituciones. Resulta crucial pues, para este cometido, reestructurar los modelos organizativos, potenciar el uso de nuevas tecnologías, fomentar la innovación en políticas y programas y efectuar cambios en la gestión, cambios que inevitablemente requerirán modificaciones en el marco normativo de funcionamiento interno.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea la Comisión de trabajo denominada Unidad de Modernización Administrativa, en adelante UMA, como órgano colegiado de asesoramiento y consulta del titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en materia de modernización administrativa.

Artículo 2.- Funciones.

Es competencia de la UMA, en colaboración con los distintos Centros Directivos y Unidades Administrativas elevar al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial diferentes propuestas destinadas a mejorar la calidad del servicio prestado a los ciudadanos y a potenciar la efectividad en la interacción con otras Administraciones. En este sentido, le corresponde:

a) Analizar e informar las necesidades y propuestas de modernización realizadas por los distintos Centros Directivos y Unidades Administrativas de la Consejería, así como la identificación de nuevas necesidades.

b) Proponer al equipo directivo de la Consejería distintas líneas de actuación destinadas a la modernización administrativa, así como su priorización y planificación.

c) Apoyar la ejecución de las distintas acciones de modernización establecidas y coordinar su difusión.

d) Facilitar la resolución de las cuestiones de carácter jurídico, administrativo, organizativo, funcional y tecnológico que pudieran surgir durante la ejecución de las actuaciones de modernización acordadas.

e) Efectuar un seguimiento, control y evaluación de los avances del plan de modernización establecido, manteniendo informado al equipo directivo de la Consejería de dichos avances.

f) Proponer la coordinación con otras Administraciones Públicas para la ejecución de proyectos de modernización conjuntos.

Artículo 3.- Composición.

1. La UMA estará integrada, con carácter permanente, por miembros de los distintos Servicios de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial en los siguientes términos:

- El titular de la Secretaría General Técnica.

- El Jefe de Servicio de Personal.

- El Jefe de Servicio de Régimen Jurídico.

- El Jefe de Servicio de Informática.

- El Jefe de Servicio de Información Ambiental.

- El Jefe del Servicio de Estrategia e Información Territorial.

- Los Jefes de Servicio de cada uno de los Servicios Administrativos.

2. En función del orden del día de cada sesión, se podrá convocar a otros miembros de otros Servicios de la Consejería o a miembros del Gobierno a fin de que participen y hagan su aportación.

3. La Presidencia del UMA le corresponde al titular de la Secretaría General Técnica, asumiendo la Secretaría de la misma el Jefe de Servicio de Régimen Jurídico.

Artículo 4.- Funcionamiento.

1. La UMA se reunirá previa convocatoria cursada por el Secretario de la Comisión por orden de la Presidencia.

2. El funcionamiento de la UMA se sujetará, con carácter general, a las normas previstas para los órganos colegiados en la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Artículo 5.- Medios materiales y personales.

El funcionamiento de la UMA no supondrá incremento del gasto público y será atendida con los medios existentes en el Departamento.

DISPOSICIÓN FINAL.

Única.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2008.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.



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