BOC - 2008/067. Jueves 3 de Abril de 2008 - 1263

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

1263 - EDICTO de 7 de marzo de 2008, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000841/2007.

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El Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate, litiga con Asistencia Jurídica Gratuita.

Dña. María Jennifer Caballero Dorta, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2008.

Vistos y examinados por Dña. María Jennifer Caballero Dorta, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco (Familia) de esta localidad y su Partido, los autos de familia. Divorcio contencioso, seguidos con el número de orden 841/2007, promovidos a instancia de Dña. María del Carmen Sánchez Robaina, representada por el Procurador José Lorenzo Hernández Peñate y asistido por el Letrado D. José Eduardo Meneses Díaz, contra D. José Andrés Álamo Guillén, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando como estimo totalmente la demanda de divorcio formulada por el Procurador D. José Lorenzo Hernández Peñate en la representación que tiene acreditada de Dña. María del Carmen Sánchez Robaina contra D. José Andrés Álamo Guillén, declarado en rebeldía, debo acordar y acuerdo el divorcio de los cónyuges con todos los efectos legales y en especial con los siguientes:

1.- Disolución del matrimonio y del régimen económico matrimonial.

2.- Mantenimiento de la revocación de todos los poderes y consentimientos que los cónyuges se hayan otorgado.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil del lugar donde esté inscrito el matrimonio y el nacimiento de los hijos a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de marzo de 2008.- El/la Secretario.



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