BOC - 2008/067. Jueves 3 de Abril de 2008 - 511

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

511 - DECRETO 46/2008, de 18 de marzo, por el que se autoriza la implantación del Programa Oficial de Posgrado en Tecnologías Electrónicas y de las Comunicaciones, conducente a la obtención de los títulos oficiales de "Máster Universitario en Ingeniería Electrónica" y "Doctor/Doctora" por la Universidad de La Laguna.

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El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, iniciado con la Declaración de Bolonia de 1999, incluye entre sus objetivos la adopción de un sistema flexible de titulaciones, comprensible y comparable, que promueva oportunidades de trabajo para los estudiantes y una mayor competitividad internacional del sistema de educación superior europeo.

Este nuevo sistema de titulaciones ha de basarse en dos niveles nítidamente diferenciados denominados, respectivamente, grado y posgrado, que en su conjunto se estructuran a su vez en tres ciclos. El segundo nivel, comprensivo de las enseñanzas de posgrado, integra el segundo ciclo de estudios, dedicado a la formación avanzada y conducente a la obtención del título de Máster y el tercer ciclo, conduce a la obtención del título de Doctor, que representa el nivel más elevado en la educación superior.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 1.393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, es de aplicación al presente Decreto lo prescrito en el artículo 5 del Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado, que determina que la implantación de los programas oficiales de posgrado será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

El apartado 2 del artículo 8 de la citada Ley Orgánica 6/2001, modificado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y por el Decreto 80/2006, de 13 de junio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Posgrado de Máster, de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde al Gobierno de Canarias la autorización de la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, en su sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2007, adoptó el acuerdo de proponer al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, la implantación del Programa Oficial de Posgrado en Tecnologías Electrónicas y de las Comunicaciones.

Asimismo, el Pleno del Consejo Social de la citada Universidad, en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2007, informó favorablemente la propuesta de implantación del citado Programa Oficial.

El Consejo Universitario de Canarias, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2008, informó favorablemente la propuesta de la Universidad de La Laguna, para la implantación del Programa Oficial de Posgrado en Tecnologías Electrónicas y de las Comunicaciones, conducente a la obtención del título oficial de "Máster Universitario en Ingeniería Electrónica por la Universidad de La Laguna", con intensificaciones en:

- Profesional en Ingeniería Electrónica.

- Investigación en Ingeniería Electrónica;

así como el Título de "Doctor/Doctora por la Universidad de La Laguna".

La implantación del citado programa no supone coste para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Programa propuesto nace de la perspectiva de ofrecer a la sociedad unos estudios de posgrado en el ámbito de las Tecnologías Electrónicas y de las Comunicaciones. Todo ello dentro del marco que se perfila con el Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Es importante ante la realidad actual ir confluyendo al Espacio Europeo de Enseñanza Superior (formato académico homologable a nivel europeo) y dar a los estudiantes una formación especializada en las tecnologías electrónicas y de comunicaciones. Y por otro lado, se justifica el presente programa también por la transversalidad de los conocimientos de la electrónica en amplios sectores socioeconómicos, y a la contribución esencial de la electrónica en sectores estratégicos de la ciencia y tecnología, tales como las comunicaciones y tecnologías de la información, salud, transporte en general, entre otros, facilitando a sus alumnos, la adquisición de los conocimientos, competencias, capacidades y destrezas o habilidades siguientes: ampliar y profundizar en conocimientos asociados al grado y/o licenciatura de titulaciones relacionadas con las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), así como, las de Ciencias Experimentales tales como Física, de forma que el alumno cuente con una base para ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas, tanto en el contexto profesional como en un contexto de investigación; ser capaces de integrar conocimientos y de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios; saber comunicar sus conclusiones, y los conocimientos y razones últimas que la sustentan, a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades; y para poseer las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo Universitario de Canarias y de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza superior por el Estatuto de Autonomía de Canarias, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y por el Decreto 80/2006, de 13 de junio, por el que se regula el procedimiento para la autorización de la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Posgrado de Máster, de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de marzo de 2008,

R E S U E L V O:

Autorizar, a partir del curso 2008/2009, la implantación del Programa Oficial de Posgrado en Tecnologías Electrónicas y de las Comunicaciones, conducente a la obtención del título oficial de "Máster Universitario en Ingeniería Electrónica por la Universidad de La Laguna", con intensificaciones en:

- Profesional en Ingeniería Electrónica.

- Investigación en Ingeniería Electrónica;

así como el Título de "Doctor/Doctora por la Universidad de La Laguna".

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de marzo de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.



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