BOC - 2008/051. Martes 11 de Marzo de 2008 - 962

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Ayuntamiento de La Orotava (Tenerife)

962 - ANUNCIO de 3 de marzo de 2008, relativo a la aprobación definitiva del Plan Parcial y del Proyecto de Urbanización del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado no Ordenado La Playita.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, se somete a publicar el acuerdo íntegro adoptado por el Ayuntamiento Pleno con fecha 26 de febrero de 2008, relativo a la determinación y adjudicación del sistema de ejecución privado: concierto; aprobación del Plan Parcial y del Proyecto de Urbanización del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado no Ordenado La Playita, promovido por Promociones José Orotava, S.L., la entidad Reyal Urbis, S.A. y D. Gotzón Cañada Zorrilla.

Seguidamente se da cuenta del expediente relativo a la determinación y adjudicación del Sistema de Ejecución Privado: Concierto, aprobación del Plan Parcial y del Proyecto de Urbanización del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado no Ordenado La Playita, promovido por Promociones José López Orotava, S.L., la Entidad Reyal Urbis, S.A. y D. Gotzón Cañada Zorrilla.

Emitidos los correspondientes informes técnicos por parte del Jefe del Área de Intervención Urbanística, sobre el Plan Parcial, el Convenio de Gestión Concertada y el Proyecto de Urbanización.

Emitido informe jurídico por la Jefa del Área de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de fecha 22 de febrero de 2008, conformado por el Secretario General de la Corporación, del tenor siguiente:

"ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 31 de enero de 2008, el Alcalde-Presidente accidental, mediante Decreto de la Alcaldía, acordó "Primero.- Aprobar la documentación presentada por Promociones José López Orotava, S.L., por la entidad Reyal Urbis, S.A. y D. Gotzón Cañada Zorrilla, representados por la Promociones José López Orotava, S.L., relativa a la incorporación en el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado no Ordenado La Playita, de la documentación requerida por la C.O.T.M.A.C. con fecha 18 de enero de 2008.

Segundo.- Tomar en consideración la Memoria Ambiental presentada para el desarrollo del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado no Ordenado La Playita, al objeto de dar cumplimiento del acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 18 de enero de 2008.

Tercero.- Remitir a la Dirección General de Urbanismo el expediente, a los efectos de dar cumplimiento al acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de fecha 18 de diciembre de 2008.

Cuarto.- Notificar a los interesados."

Segundo.- Resultando que de conformidad con la legislación vigente, se sometió dicha resolución a información pública, con publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 143, de 29 de agosto de 2007, y en el periódico Diario de Avisos con fecha 1 de septiembre de 2007. No consta que se hayan presentado alegaciones según certificado de la Secretaría General, previo informe del Registro General.

Tercero.- Con respecto al Proyecto de Urbanización, se han solicitado los informes a las empresas Canaragua y V.V.O., y CESPA, S.A., respecto de las redes de abastecimiento, saneamiento y pluviales, así como de las instalaciones del alumbrado público y ajardinamiento de los espacios libres, respectivamente. Resultando que se ha emitido informe por parte de Canaragua, determinando las condiciones básicas exigidas por ese servicio, así como una serie de requisitos a subsanar (me remito al informe). Con respecto a la empresa V.V.O. se ha emitido informe favorable, condicionado a que: a) Con respecto a las columnas, todas las bases tendrán que estar los pernos por debajo de las aceras, y el color de la pintura, será negro oxirrón, con la anterior imprimación del galvanizado. b) Con respecto a los equipos de mediada y cuadro de protección, tendrán que estar protegido con puerta metálica o aluminio, debidamente señalizada y bulón para dos candados (Unelco y alumbrado público).

Se tramita simultáneamente proyecto de las instalaciones de distribución baja tensión y media tensión, así como de estación depuradora, de conformidad con lo establecido en la Ley 1/1998, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas de Canarias.

Cuarto.- Consta informe emitido por el Consejo Insular de Aguas, de fecha 15 de enero de 2008, sobre el Plan Parcial La Playita en sentido favorable, condicionado provisional, aceptándose el vertido de las aguas pluviales del Plan Parcial al barranco mediante bombeo, si bien dicha solución no sería la más adecuada por los problemas de coste y mantenimiento que supone, hasta tanto el Ayuntamiento desarrolle las infraestructuras necesarias para el drenaje en alta del municipio.

Quinto.- Consta informe institucional, remitido con fecha 23 de enero de 2008, por parte del Cabildo Insular de Tenerife, Servicio Administrativo de Planificación, sobre el acuerdo adoptado con fecha 21 de enero de 2008, por el Consejo de Gobierno Insular de ese órgano, sobre el Plan Parcial y la propuesta de Memoria Ambiental, en cumplimiento de la Legislación vigente.

Sexto.- Resultando que consta informe del Consejo Insular de Aguas de fecha 8 de febrero de 2008, sobre el proyecto de urbanización del Sector, condicionado a que se rectifiquen los aspectos determinados en el apartado quinto "evaluación ambiental" de dicho informe (me remito al mismo). Consta que se ha solicitado por parte de los promotores, autorización administrativa, al Consejo Insular de Aguas, para la realización de las obras que se van a realizar sobre el cauce del Barranco Martiánez y para la instalación de la estación depuradora.

Séptimo.- Consta acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio de Canarias en sesión celebrada el 18 de enero de 2008, sobre el Plan Parcial y la Memoria Ambiental, quedando condicionado la aprobación de la misma a que se incorporen las rectificaciones que se señalan en el informe por el Servicio Técnico de Ordenación Urbanística Occidental de la Dirección General de Urbanismo, no pudiéndose aprobar definitivamente el Plan Parcial hasta tanto no conste fehacientemente en esta Dirección General la introducción en el documento de Memoria Ambiental la corrección señalada en el informe técnico de la Dirección General de Urbanismo.

Octavo.- Constan informe técnico y jurídico emitido por los técnicos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Dirección General de Urbanismo, señalando que se ha dado cumplimiento al requisito señalado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, con fecha 18 de enero de 2008.

Noveno.- Resultando que se ha emitido el correspondiente informe técnico, con fecha 21 de febrero sobre el plan parcial y el proyecto de urbanización, y con fecha 22 de febrero de 2008, sobre el convenio de gestión concertada.

Con base a los anteriores antecedentes se emite el siguiente

INFORME:

Con respecto al régimen jurídico aplicable se estará a lo señalado en los informes jurídicos que constan en el expediente administrativo.

I. FORMA.

TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.

APROBACIÓN DEFINITIVA.- La misma se practicará por parte del Ayuntamiento Pleno de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66.4 y 80 del RGYESPC y la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, de acuerdo con la nueva redacción de la Ley 11/1999.

PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del RPIOSPC "la Administración Pública que apruebe definitivamente deberá publicar en el Boletín Oficial de Canarias el acuerdo íntegro de aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación. 2. Para su publicación se deberá acreditar la previa remisión al Consejo Cartográfico de Canarias de un ejemplar íntegro del documento aprobado, debidamente diligenciado o certificado, preferentemente en formato digital del instrumento de ordenación aprobado. 3. Cuando el documento aprobado definitivamente no contenga normativa, bastará la publicación del acuerdo en el citado Boletín para su entrada en vigor."

ENTRADA EN VIGOR DEL DOCUMENTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 50 del RPIOSPC, así mismo el artículo 51 del RPIOSPC, "los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio entrarán en vigor con la íntegra publicación de su normativa en el Boletín Oficial de Canarias, que se acompañará como anexo del acuerdo de aprobación definitiva. 2.- Los instrumentos de ordenación urbanística, previa publicación de su acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, entrarán en vigor a los 15 días hábiles de la publicación de la correspondiente normativa en el Boletín Oficial de la Provincia, como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local."

II. FONDO.

A) CONVENIO DE GESTIÓN CONCERTADA.

Resultando que consta documento de la Caja General de Ahorros de Canarias, de fecha 20 de febrero de 2008, comunicando que siempre que se apruebe y formalice el Convenio de Gestión Concertada por Comunidad Pro Indiviso, la Caja General de Ahorros de Canarias procederá a redistribuir la responsabilidad entre las fincas cuya titularidad corresponde a Promociones José López Orotava, S.L. y se vean afectadas por el citado Convenio Urbanístico.

Resultando que consta documento de presentación en la Administración Tributaria Canaria, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

En el convenio de gestión concertada se solicita la monetización del 10% de aprovechamiento medio del sector. En este sentido se ha emitido informe técnico por parte del jefe del Área de Intervención Urbanística, de fecha 8 de febrero de 2008, en el que se señala que "1.- El Plan Parcial Modificado III del Sector "La Playita" establece que la cesión del 10% del aprovechamiento que corresponde al Ayuntamiento de la Villa de La Orotava en el citado Sector se llevará a cabo sobre la parcela 3.2, de 3.647,34 m2, que presenta una superficie construida máxima de 10.684,10 m2c, equivalente al 12,90% de la edificabilidad total del Sector (82.769,90 m2c) y al 10% de la edificabilidad homogeneizada del mismo. Sobre esta parcela se admite la construcción exclusiva sobre rasante de 89 viviendas de protección oficial que equivalen al 12,95% del número máximo de viviendas del Sector (687 viviendas).

2.- En el informe emitido por este Área de Intervención Urbanística el día 18 de junio de 2007 (en adelante INF-18-06-07) se valoró la edificabilidad del Sector de acuerdo con lo señalado en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, que ha sido derogada por la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo. La Disposición Transitoria Tercera de esta última Ley señala que las reglas de valoración contenidas en la misma serán aplicables en todos los expedientes incluidos en su ámbito material, por lo que se procede a continuación a rehacer la valoración del citado aprovechamiento municipal de acuerdo con los criterios establecidos en la citada Ley 8/2007.

3.- Al margen de este cambio legislativo, los promotores de la iniciativa del Sector "La Playita" han manifestado verbalmente al que suscribe su disconformidad con la valoración llevada a cabo en el INF-18.6.07, debido a que en la misma no se tuvo en cuenta que la parcela municipal está destinada por el Plan Parcial exclusivamente a la construcción sobre rasante de 89 viviendas de protección oficial y no a la construcción de 10.684,10 m2c de viviendas libres. Al respecto cabe decir que efectivamente la parcela 3.2 está destinada exclusivamente por el Plan Parcial Modificado III "La Playita" a la construcción de 89 viviendas de protección oficial y que debido a la superficie útil máxima que pueden alcanzar este tipo de viviendas (90 m2) no resulta rentable agotar el aprovechamiento que otorga el Plan Parcial a esta parcela (ejecutando tan solo el 90% de dicho aprovechamiento se pueden construir las 89 viviendas de 90 m2 útiles). Por lo tanto, el valor resultante de esta parcela habrá de ser sensiblemente inferior al estimado en el INF-18-06-07 (2.434.586,24 euros).

4.- Se procede a continuación a valorar la citada parcela 3.2 del Sector "La Playita", aplicando los criterios establecidos en la citada Ley 8/2007 para la valoración de suelo urbanizado y teniendo en cuenta que atendiendo a las rectificaciones requeridas por la C.O.T.M.A.C. el Plan Parcial admite en esta parcela la construcción exclusiva sobre rasante de 89 viviendas de protección oficial.

Según lo establecido por el artº. 23.1 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, para la valoración del suelo urbanizado que no está edificado se observarán las siguientes reglas:

a) Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística.

b) Se aplicará a dicha edificabilidad el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, determinado por el método residual estático.

c) De la cantidad resultante de la letra anterior se descontará, en su caso, el valor de los deberes y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista.

El uso característico previsto por el Plan Parcial "La Playita" para esta parcela es el residencial destinado a la construcción de viviendas de protección oficial en edificación abierta, de 6 plantas de altura, y la edificabilidad prevista para la misma es de 3,00 m2c/m2s (10.684,10 m2c).

El mencionado método residual estático ha sido formulado en el artº. 42 de la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, que establece que el valor residual por el procedimiento estático se calculará aplicando la siguiente fórmula:

F = VM x (1 - b) - (C1+...+Cn)

En donde:

F = Valor del terreno.

VM = Valor del inmueble en la hipótesis de edificio terminado.

b = Margen o beneficio neto del promotor en tanto por uno.

(C1+...+Cn) = Cada uno de los pagos necesarios considerados.

En nuestro caso:

El valor del inmueble en la hipótesis de edificio terminado habrá de obtenerse teniendo en cuenta que en esta parcela podrían construirse sobre rasante 89 viviendas (de 90 m2 de superficie útil máxima) y bajo rasante 89 trasteros (de 5 m2 de superficie útil máxima), 69 lavaderos (de 3 m2 de superficie útil máxima) y 89 plazas de garaje (de 25 m2 de superficie útil máxima). El mayor beneficio en la promoción se obtendría acogiéndose al denominado Régimen General Medio, que para el ejercicio 2008 tiene asignado un valor de 1.500,84 euros/m2 útiles de vivienda y el 60% de dicho valor unitario para garajes, trasteros y lavaderos.

Ver anexos - página 3852

ara calcular la superficie construida en esta promoción se estiman unos coeficientes 0,84 sobre rasante y de 0,90 bajo rasante de relación entre la superficie útil y la superficie construida del inmueble. De acuerdo con los valores de construcción fijados por el Colegio de Arquitectos de Canarias para el año 2008 el coste de ejecución material de la tipología de edificación en bloque es 639,33 euros/m2c y el del primer sótano es 439,91 euros/m2c. Aplicaremos una reducción de un 8% sobre estos precios teniendo en cuenta que se trata de la promoción de viviendas de protección oficial, en las que suelen utilizarse acabados de calidad algo inferior a la media.

Por tanto,

C1sobre rasante = Coste de construcción = 588,18 euros/m2c x 1,15 (Gastos Generales + Beneficio Industrial) = 676,40 euros/m2c.

C1bajo rasante = Coste de construcción = 404,71 euros/m2c x 1,15 (Gastos Generales + Beneficio Industrial) = 465,41 euros/m2c.

C2 = Gastos de Notaría y Registro = 0,05 x C1

C3 = Honorarios técnicos = 0,08 x C1

C4 = Licencias y tasas = (50% del impuesto de construcciones) 0,015 x C1

C5 = Primas de seguro = 0,025 x C1

C6 = Gastos de administración = 0,01 x C1

C7 = Coste de financiación = 0,10 x C1

(C1+...+Cn) = 1,28 x C1sobre rasante = 865,79 euros/m2c

(C1+...+Cn) = 1,28 x C1bajo rasante = 596,10 euros/m2c

Ver anexos - página 3853

= 0,18 (Uso de viviendas de protección oficial)

Por tanto:

F = 14.666.508,65 euros x (1 - 0,18) - 10.309.135,21 euros = 1.726.960,04 euros.

5.- Habrá de ser el Pleno Municipal el que determine, una vez sean emitidos los informes económicos y jurídicos, si procede sustituir la cesión a este Ayuntamiento de la parcela 3.2 del Sector "La Playita" por el abono de su valor de mercado (1.726.960,04 euros)."

Considerando que el artículo 72 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias señala que "1. Los propietarios de suelo urbano no consolidado tendrán los siguientes deberes:

c) Ceder obligatoria y gratuitamente al Ayuntamiento, en parcelas urbanizadas, y en concepto de participación de la comunidad en las plusvalías, la superficie de suelo precisa para la materialización del 10 por ciento del aprovechamiento urbanístico del ámbito correspondiente. En los supuestos previstos en este Texto Refundido, esta cesión podrá sustituirse por el abono en dinero al Ayuntamiento de una cantidad que, en ningún caso, será inferior al valor de mercado."

Resultando que no se ha emitido informe de la fiscalización de la Intervención General, sobre la monetización del 10% de aprovechamiento medio.

Aunque el expediente fue elevado a la Comisión de Hacienda, celebrada el día 18 de febrero de 2008.

Habrá que estar a lo que se señala en los artículos 76 y siguientes del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, sobre el destino del patrimonio público del suelo, cuando señala que "2. Los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo, una vez incorporados al proceso urbanizador o edificatorio, y cuando su uso sea residencial, se destinarán prioritariamente, atendiendo a la propia naturaleza del bien y de conformidad con las técnicas y los procedimientos establecidos en este Texto Refundido, cuando tengan carácter residencial, a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

Excepcionalmente, previo acuerdo de la Administración titular del patrimonio, que habrá de notificarse fehacientemente al Instituto Canario de la Vivienda en el plazo de quince días a partir de la fecha de su formulación, mediante certificación municipal en la que se declare expresamente que están cubiertas las necesidades de vivienda protegida en su territorio competencial y, en consecuencia, el carácter innecesario de dicho destino, esos bienes podrán ser destinados alternativamente a cualquiera de los siguientes fines:

a) Conservación o mejora del medio ambiente.

b) Actuaciones públicas dotacionales, sistemas generales u otras actividades de interés social.

c) Conservación y ampliación de dichos patrimonios.

d) A la propia planificación y gestión territoriales y urbanísticas, en especial al pago en especie, mediante permuta, de los terrenos obtenidos por ocupación directa de suelo destinados a sistemas generales.".

Resultando que se ha emitido informe técnico, por parte del Jefe del Área de Intervención Urbanística, de fecha 22 de febrero de 2008, sobre el convenio de gestión concertada en sentido favorable.

PLAN PARCIAL.

Consta informe técnico y jurídico, de la Dirección General de Urbanismo en sentido favorable, sobre el cumplimiento de las subsanaciones requeridas por la C.O.T.M.A.C. con fecha 18 de febrero de 2008, por tanto, la Memoria Ambiental del SUSNO, La Playita, está aprobada definitivamente, y en consecuencia, se puede aprobar el plan parcial.

Con respecto al Plan Parcial cabe señalarse que se ha emitido informe por parte del Jefe del Área de Intervención Urbanística de fecha 21 de febrero del tenor siguiente: "1.- En el informe de este Área de Intervención Urbanística de fecha 31 de enero de 2008 se señaló lo siguiente:

"4.- Antes de que, en su caso, sea aprobado definitivamente este Plan Parcial deberá presentarse un Modificado IV de dicho documento en el que se introduzcan las determinaciones señaladas en el apartado 6 del Anexo de la Memoria Ambiental aprobada por la C.O.T.M.A.C."

2.- A través de Oficio de la Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 8 de febrero de 2008 (en adelante OF-08-02-08) les fue requerido a los promotores del Sector La Playita la rectificación del Plan Parcial para atender a algunas de las indicaciones establecidas en el informe emitido el día 10 de enero de 2008 por el Servicio Técnico de Planes Insulares del Área de Turismo y Planificación del Cabildo Insular de Tenerife.

3.- Hasta la fecha no se ha recibido en este Ayuntamiento resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias relativa a la adecuación de la Memoria Ambiental del Sector La Playita al acuerdo adoptado por la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante C.O.T.M.A.C.) el día 18 de enero de 2008. En el apartado tercero de dicho acuerdo se advertía a este Ayuntamiento que no debería proceder a otorgar la aprobación definitiva del Plan Parcial hasta que no constara fehacientemente en la Dirección General de Urbanismo la introducción en el documento de Memoria Ambiental de la corrección señalada en el informe técnico de la citada Dirección General.

4.- Constan en el expediente acuerdo de la C.O.T.M.A.C. por el que se aprueba la Memoria Ambiental del Sector "La Playita" e informes favorables relativos al Plan Parcial "La Playita" (Modificado III) del Consejo Insular de Aguas de Tenerife y de la C.O.T.M.A.C.

5.- En contestación a la Diligencia de Petición remitida a este Área de Intervención Urbanística el día 14 de febrero de 2008, se procede a continuación a analizar el Plan Parcial (Modificado IV) a los efectos de verificar el cumplimiento de los requerimientos últimamente efectuados por este Ayuntamiento. La copia aportada del citado Plan Parcial no ha sido visada por el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, por lo que deberán presentarse seis copias de dicho expediente debidamente visadas por el mencionado Colegio profesional.

6.- En los Anexos de la Memoria de este Modificado IV del Plan Parcial "La Playita" se han incorporado las determinaciones señaladas en el apartado 6 del Anexo de la Memoria Ambiental aprobada por la C.O.T.M.A.C., tal como fue exigido en el informe de este Área de Intervención Urbanística de fecha 31 de enero de 2008.

7.- Ha sido incorporado un plano de ordenación del entorno (plano 06.1) que, a juicio del que suscribe, cumplimenta el aspecto 1 ordenado en el OF-08-02-08.

8.- En relación con el cumplimiento del aspecto 2a) del OF-08-02-08 cabe decir que se ha modificado la ordenación de la glorieta en la intersección de la calle C con la calle A' y con la calle Caraveo Grimaldi, resultando lo siguiente:

- Se unifican en un viario de doble carril las entradas a la calle C y a la calle Caraveo Grimaldi, evitando de esta manera dos entradas muy próximas en esta rotonda que podrían resultar problemáticas desde el punto de vista de la circulación viaria.

- Se modifican los radios de entrada y salida a la glorieta y se abocinan las entradas y salidas de la misma.

Con base en lo anteriormente expuesto, a juicio del que suscribe, se ha cumplimentado debidamente el aspecto 2a) del OF-08-02-08.

9.- Respecto al aspecto 2b) del OF-08-02-08 cabe decir que igualmente se ha modificado la ordenación de la glorieta en la intersección de la calle A' con la calle A, resultando lo siguiente:

- Se regulariza la anchura de la calzada anular para hacerla constante.

- Se modifican los radios de entrada y salida a la glorieta y se abocinan las entradas y salidas de la misma.

Con base en lo anteriormente expuesto, a juicio del que suscribe, se ha cumplimentado debidamente el aspecto 2a) del OF-08-02-08.

10.- Respecto al aspecto 2c) del OF-08-02-08 cabe decir que también ha sido modificada la ordenación de la glorieta en la intersección de la calle A' con la calle A, resultando lo siguiente:

- Se modifica la glorieta y se dispone una calzada anular de ancho constante.

- Se proyecta un enlace directo entre las calles A y E.

- Se modifica el entronque con la glorieta de las calles A y B, logrando de esta manera que los vehículos que circulan por la calle A accedan obligatoriamente a la glorieta antes de entrar en la calle B.

- Se rectifican los radios de entrada y salida a la glorieta y se abocinan las entradas y salidas de la misma.

- Se elimina el acceso previsto en el extremo Este de la calle A y se mantiene la conexión que el Plan General de Ordenación vigente ha previsto con la Unidad de Actuación El Mayorazgo.

Por tanto, a juicio del que suscribe se ha cumplimentado debidamente el aspecto 2c) del OF-08-02-08.

11.- En relación con el aspecto 2d) del OF-08-02-08 es preciso señalar lo siguiente:

- Se modifica el perfil longitudinal de las calles A y A' para mejorar los acuerdos verticales entre las distintas pendientes.

- Las rotondas previstas en los encuentros del eje A-A' con las calles B y C presentan pendientes respectivas del 4,50% y del 4,23%. No obstante lo anterior, cabe decir que el cumplimiento del parámetro máximo del 4,00% presenta carácter obligatorio para las carreteras, pero no resulta exigible a vías urbanas tales como las calles A y A'.

- No se eliminan ni los pasos de peatones ni el parterre central de las calles A y A'.

Con base en lo anteriormente expuesto, habrá de ser el órgano competente municipal el que determine lo que proceda respecto a lo exigido en el apartado 2d) del OF-08-01-08.

12.- Como consecuencia de la reordenación de la glorieta situada en el encuentro de la calle A' con la calle C y con la calle Caraveo Grimaldi se reduce en 247,03 m2 la superficie de la Manzana 1, calificada como Espacio Libre Público, que pasa de 5.236,17 m2 a 4.989,14 m2. En la misma superficie 247,03 m2 se incrementa la red viaria local, que pasa de 31.932,80 m2 a 32.179,83 m2.

Este cambio de calificación no altera la titularidad municipal de esa porción de suelo, sino su destino. La superficie de suelo destinada por este Plan Parcial a Espacios Libres Públicos (28.669,30 m2) es un 73,18% superior a la exigida por la legislación urbanística aplicable (16.553,98 m2). Teniendo en cuenta, por un lado, lo anteriormente expuesto y por otro, la escasa entidad de este reajuste zonal, a juicio del que suscribe, no resulta sustancial la mencionada reducción de Espacios Libres Públicos y el consiguiente aumento en la misma superficie (247,03 m2) de los Viarios Públicos previstos en el Plan Parcial "La Playita".

Igualmente, en la opinión del que suscribe, no son sustanciales el resto de reajustes llevados a cabo en este documento para atender a las indicaciones señaladas en los informes de la C.O.T.M.A.C., del Cabildo Insular de Tenerife y del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.

13.- En los apartados 6 a 12 de este informe se han descrito los reajustes que han sido introducidos en el Modificado IV del Plan Parcial que nos ocupa para atender parcialmente a los requerimientos del OF-08-02-08. El resto de determinaciones del mencionado instrumento de planeamiento de desarrollo son idénticas a las que figuraban en el Modificado III, que fue informado por los organismos citados en el párrafo anterior.

Una vez que, en su caso, se reciba en este Ayuntamiento resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias relativa a la adecuación de la Memoria Ambiental del Sector "La Playita" al acuerdo adoptado por la C.O.T.M.A.C. el día 18 de enero de 2008, el órgano competente municipal deberá decidir si acepta el Modificado IV del Plan Parcial en los términos en los que ha sido redactado o si por el contrario exige a los promotores del mismo su rectificación para que las glorietas previstas en los encuentros del eje A-A' con las calles B y C presenten pendientes respectivas inferiores al 4,00% y para que se eliminen los pasos de peatones y el parterre central de las calles A y A'."

Por tanto, a la vista del último punto planteado en el informe técnico, la aprobación definitiva del plan parcial dependerá de si el órgano municipal opta por aceptar al propuesta planteada en el Modificado IV, o por el contrario aprueba condicionado a rectificarlo en ese punto.

PROYECTO DE URBANIZACIÓN.

Consta informe emitido por el Jefe del Área de Intervención Urbanística de fecha 21 de febrero de 2008, en sentido favorable con condiciones (me remito al mismo).

Con respecto a las observaciones señaladas en el informe del Consejo Insular de Aguas, las mismas deberán ser subsanadas por el promotor, presentando en este Ayuntamiento un anexo rectificatorio, quedando la aprobación del proyecto de urbanización condicionado a la obtención del informe favorable de dicho órgano.

Con respecto a la ejecución de las zonas verdes, tal y como se expone en el informe técnico, se requerirá al promotor, para que presente proyecto separata, contemplativo de la ordenación de los espacios libres, que incorpore la plantación en el borde sureste de la manzana 1 de árboles de porte que oculten los muros de contención de las viviendas unifamiliares de la Urbanización el Mayorazgo, consensuado con los servicios técnicos municipales y con la empresa prestataria del servicio de jardines y zonas verdes, CESPA, S.A.

Deberá de ingresarse en la Tesorería General de este Ayuntamiento, por parte del promotor la cantidad de trescientos treinta mil ochocientos ochenta (330.880,00) euros en concepto de parte proporcional que corresponde por la ejecución, de un gran depósito regulador de agua potable que garantice el suministro en esta zona, que deberá de construirse en un futuro, de acuerdo con lo establecido en el informe de la Entidad Canaragua.

Deberá de presentarse garantía por valor del 15% del importe total previsto como presupuesto de contrata para las obras de urbanización (ocho millones cuatrocientos setenta mil trescientos diez con cuarenta euros) y que asciende a la cantidad de un millón doscientos setenta mil trescientos diez con cuarenta euros (1.270.546,50) incluido gastos generales, beneficio industrial e I.G.I.C."

Elevada propuesta por la Junta de Portavoces en sesión celebrada el día 25 de los corrientes en el siguiente tenor:

"Por la Presidencia se propone el análisis conjunto de los puntos números 12 y 18 del Orden del Día, teniendo en cuenta la relación sustantiva de ambos expedientes.

Por el Interventor General se pone de manifiesto que no se ha emitido informe de forma específica con respecto a los puntos números 12 y 18 del Orden del Día, en atención a la premura y el reciente traslado del expediente para su estudio. Tras hacer un análisis secuencial de la cronología de los documentos incorporados a ambos expedientes con referencia a lo ya expuesto en informe verbal realizado en la Comisión Informativa celebrada el día 18 de febrero de 2008, se hacen las siguientes precisiones:

1º) Que los plazos para el ingreso del aval y el importe referente al depósito regulador con referencia al punto nº 18 del Orden del Día, debe quedar circunscrito a lo establecido en la Ley General Tributaria, como así se señala en el punto nº 12 del Orden del Día con respecto al abono de la monetización del 10% del aprovechamiento medio.

2º) Que la monetización del 10% del aprovechamiento medio, que se eleva para su aprobación, deberá tener el destino que para los bienes integrantes de los patrimonios públicos del suelo se señala en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Seguidamente por el Secretario General de la Corporación se manifiesta que el Ayuntamiento Pleno habrá de pronunciarse sobre la nota de reparo puesta de manifiesto en la Comisión Informativa competente por el Interventor; por cuanto que no se hace indicación expresa por el mismo de encontrarse totalmente esclarecidos los aspectos que originaron su emisión, pronunciándose a continuación en la misma línea expositiva en la que lo hizo el Interventor en cuanto a la aplicación del artículo 76 y concordantes del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en lo relativo al destino del patrimonio municipal del suelo.

Con carácter aclaratorio, y con referencia a la monetización del aprovechamiento medio del S.U.S.N.O. La Playita, se señalan los siguientes extremos:

- El patrimonio municipal del suelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.3 del texto legal anteriormente referenciado, está constituido por los terrenos cedidos por la participación de la administración en el aprovechamiento urbanístico ... - o dinero por razón de la gestión urbanística, incluso mediante convenio urbanístico. En los mismos términos se expresa que también integran el patrimonio público del suelo los ingresos obtenidos mediante la enajenación de los terrenos, incluidos en los patrimonios públicos del suelo.

- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 72.2.c) del mismo texto legal, las cesiones que por gestión urbanística correspondan al 10% de aprovechamiento del sector se podrán sustituir por abono en dinero al Ayuntamiento de una cantidad que en ningún caso será inferior al valor del mercado.

El artículo 76.2 del mismo texto legal determina que los bienes integrantes de los patrimonios públicos del suelo, una vez incorporados al proceso urbanizador o edificatorio, y cuando su uso sea residencial, se destinarán prioritariamente, atendiendo a la propia naturaleza del bien y de conformidad con las técnicas y los procedimientos establecidos en el texto refundido, cuando tengan carácter de residencial, a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

El carácter prioritario señalado anteriormente, y de forma excepcional, podrá alterarse previo acuerdo de este Ayuntamiento que habrá de notificarse fehacientemente al Instituto Canario de Vivienda en el plazo de 15 días a partir de la fecha de su formulación, mediante certificación municipal en la que se declare expresamente que están cubiertas las necesidades de viviendas protegidas de su territorio competencial y, en consecuencia, el carácter innecesario de dicho destino, pudiéndose destinar alternativamente a cualquiera de los siguientes fines:

a) Conservación o mejora del medio ambiente.

b) Actuaciones públicas dotacionales, sistemas generales u otras actividades de interés social.

c) Conservación y ampliación de dichos patrimonios.

d) A la propia planificación y gestión territoriales y urbanísticas, en especial, al pago en especie, mediante permuta, de los terrenos obtenidos por ocupación directa del suelo destinado a sistema general.

- De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Viviendas, cuyo desarrollo se produce mediante el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, se establece en su Disposición Adicional Primera que el municipio de La Orotava se declara de preferente localización de viviendas protegidas, de conformidad con lo señalado en el artículo de la Ley de Viviendas anteriormente citado.

- En atención a los preceptos anteriormente citados, hay que precisar que la monetización del aprovechamiento medio del S.U.S.N.O. La Playita, desde el momento de la adopción del acuerdo plenario de monetización y aprobación del Convenio de Gestión Concertada (punto nº 18 del Orden del Día del Pleno de 26 de febrero de 2008), se incorpora al patrimonio municipal del suelo, quedando vinculado prioritariamente al destino de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, configurándose la calificación de municipio de preferente localización de viviendas protegidas como norma directiva de obligado cumplimiento para las entidades locales afectadas.

Consecuentemente, y con referencia al reparo cautelar emitido por el Interventor, se advierte de las responsabilidades de índole civil, penal o administrativas en las que pueden incurrir los miembros de la Corporación que voten favorablemente o se abstengan en el presente punto del Orden del Día.

A continuación se produce un intercambio de opiniones entre los distintos miembros de la Junta, acordándose por unanimidad tomar en consideración las indicaciones efectuadas por el Interventor para su incorporación a las propuestas de acuerdo elevadas en los puntos números 12 y 18 del Orden del Día, respectivamente, en calidad de Enmienda, así como pronunciarse sobre las mismas, en concreto, sobre el reparo cautelar emitido, sometiéndose a votación de forma separada ambos puntos".

Abierto el turno de intervenciones, ...

Finalizado el mismo.

El Pleno, por doce votos a favor emitidos por los representantes del grupo CC-PNC, seis votos en contra emitidos por los representantes de los grupos I.p.O. y Mixto (P.P. e IUC-LV) y tres abstenciones emitidas por los representantes del grupo PSOE y, por tanto, con el quórum que representa la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, adoptó el siguiente

ACUERDO:

Primero.- Establecer como sistema de ejecución privado para el Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado no Ordenado La Playita, promovido por Promociones José López Orotava, S.L., por la entidad Reyal Urbis, S.A. y D. Gotzón Cañada Zorrilla, representados por la entidad Promociones José López Orotava, S.L., el sistema de concierto.

Segundo.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado no Ordenado La Playita.

Tercero.- Aprobar definitivamente el Convenio Urbanístico de Gestión Concertada presentado por Promociones José López Orotava, S.L., por la entidad Reyal Urbis, S.A. y D. Gotzón Cañada Zorrilla, representados por la Promociones José López Orotava, S.L., para la ejecución del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado La Playita.

Cuarto.- El convenio de gestión concertada deberá de inscribirse en el Registro de la Propiedad el presente Convenio de Gestión Concertada, previa protocolización en escritura pública, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias.

Quinto.- Aprobar el Proyecto de Urbanización del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado La Playita, condicionado al cumplimiento del informe emitido por la empresa Canaragua (se adjuntará copia), al informe que emita la empresa V.V.O. así como a las determinaciones establecidas en el informe sobre el proyecto de urbanización emitido por el Consejo Insular, a la obtención de la autorización administrativa del Consejo Insular de Aguas, para la realización de las obras que se van a realizar sobre el cauce del Barranco Martiánez y para la instalación de la estación depuradora, a la autorización del Instituto Astrofísico de Canarias y la autorización de la Consejería de Industria, respecto al proyecto de baja tensión y alumbrado público.

Sexto.- Deberá presentar garantía suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y artículo 77 del Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, por importe del 15% del valor de las obras de urbanización, cuyo presupuesto de ejecución es ocho millones cuatrocientos setenta mil con trescientos diez con cuarenta (8.470.310,00) euros y que asciende a la cantidad de un millón doscientos setenta mil trescientos diez con cuarenta euros (1.270.546,50) incluido gastos generales, beneficio industrial e I.G.I.C., antes de comenzar las obras de urbanización.

La formalización de lo anteriormente expuesto quedará sujeto a los plazos que a tal efecto se señalan en la Ley General Tributaria.

Séptimo.- Deberá de ingresarse en la Tesorería General de este Ayuntamiento, por parte del promotor la cantidad de trescientos treinta mil ochocientos ochenta (330.880,00) euros en concepto de parte proporcional que corresponde por la ejecución, de un gran depósito regulador de agua potable que garantice el suministro en esta zona, que deberá de construirse en un futuro, de acuerdo con lo establecido en el informe de la Entidad Canaragua.

La formalización de lo anteriormente expuesto quedará sujeto a los plazos que a tal efecto se señalan en la Ley General Tributaria.

Octavo.- El proyecto de baja tensión y alumbrado público, de media tensión y estación transformadora, así como el proyecto de depuradora, queda condicionado a la resolución de actividad clasificada conforme a la Ley 1/1998, de Régimen Jurídico de Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas.

Noveno.- El promotor deberá presentar una separata, contemplativa de la ordenación de los espacios libres, que incorpore la plantación en el borde sureste de la manzana 1, de árboles de porte que oculten los muros de contención de las viviendas unifamiliares de la Urbanización el Mayorazgo. Así mismo deberá presentar un anexo complementario al proyecto de urbanización que incorpore las rectificaciones exigidas en el informe del Consejo Insular de Aguas de fecha 8 de febrero de 2008.

Décimo.- Se remitirá a la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de ordenación del Territorio y al Consejo Cartográfico de Canarias una copia debidamente diligencia del documento aprobado definitivamente, con carácter previo a su publicación.

Undécimo.- El presente acuerdo de aprobación definitiva deberá de publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y Boletín Oficial de la Provincia, conjuntamente con la normativa del Plan Parcial en este último.

Duodécimo.- Delegar y facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la tramitación de cuantos actos sean precisos para la materialización del presente acuerdo".

Lo que se notifica para general conocimiento, señalándose que los recursos que proceden contra la presente Resolución son los siguientes:

Podrá formular recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al de la notificación.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que se notificare dentro del referido mes su resolución se entenderá desestimado y quedará expedita la vía contencioso-administrativa.

La interposición del recurso potestativo de reposición impide la interposición del recurso contencioso-administrativo contra el mismo acto, hasta que sea resuelto expresamente el recurso de reposición o se entienda desestimado por el silencio administrativo.

El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, será de dos meses contados del día siguiente al de la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquel en que de acuerdo con su normativa específica se entienda desestimado por silencio administrativo.

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que considere oportuno para la defensa de sus intereses.

La Orotava, a 3 de marzo de 2008.- El Alcalde-Presidente, Isaac Valencia Domínguez, p. s. m., el Secretario General, Juan Carlos de Tomás Martí.



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