BOC - 2008/046. Martes 4 de Marzo de 2008 - 809

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

809 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 21 de febrero de 2008, del Director, relativo a notificación de Acuerdo de 3 de diciembre de 2007, por el que se inicia procedimiento administrativo de reintegro de la subvención concedida a la entidad Bazar La Fuente, S.C.P.- Expte. administrativo 04-35/01246.

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Habiendo sido intentada la notificación de Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, de 3 de diciembre de 2007, por el que se inicia procedimiento administrativo de reintegro de la subvención concedida a la entidad Bazar La Fuente, S.C.P., expediente administrativo 04-35/01246, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 17 de agosto de 2006 y 7 de febrero de 2008, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal.

El Ilmo. Sr. Director del Servicio Canario de Empleo (SCE) ha dispuesto lo siguiente:

Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, por el que se inicia procedimiento administrativo de reintegro de la subvención concedida a la entidad Bazar La Fuente, Scdad. Civil Particular.

Visto el expediente 04-35/01246, y una vez examinada la documentación obrante en el expediente administrativo de referencia, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, nº 04-35/2117, de fecha 8 de octubre de 2004, se concedió a la entidad Bazar La Fuente, Scdad. Civil Particular, provista de N.I.F. G35464361, una subvención por importe de tres mil novecientos siete (3.907,00) euros, por la contratación indefinida a tiempo completo de 1 trabajador con discapacidad, al amparo del Capítulo II del Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, regulador del Empleo Selectivo y las Medidas de Fomento del Empleo de Trabajadores Minusválidos (B.O.E. nº 133, de 4.6.83), regulado en sus aspectos de concesión por la Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo (B.O.E. de 5.5.94), y modificado por los Reales Decretos 4/1999, de 8 de enero y 170/2004, de 30 de enero.

Segundo.- A través del preceptivo control de mantenimiento de la estabilidad en el empleo que realiza este Servicio, se detecta que la trabajadora Dña. Lagoa Bernal, Mónica, con D.N.I. 42837458G, cuya contratación indefinida se produjo el día 15 de agosto de 2003, causó baja en la Seguridad Social en fecha 31 de agosto de 2006, sin tener conocimiento sobre su sustitución en la forma legalmente establecida, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de concesión, en relación con el artículo 3.1 de la Orden de 13 de abril de 1994, citada.

Tercero.- Como consecuencia de lo anterior, este Centro Gestor efectúa requerimiento de documentación justificativa el 7 de mayo de 2007, con el fin de que la entidad beneficiaria de la subvención acredite los motivos de la mencionada baja.

Cuarto.- La entidad Bazar La Fuente, S.C.P. presenta escrito de alegaciones en fecha 29 de mayo de 2007, indicando que la trabajadora causó baja como consecuencia de un despido ajustado al artículo 52.c) del Real Decreto-Ley 1/1995, esto es, extinción del contrato por causas objetivas con motivo de una reestructuración de plantilla. Asimismo, aporta como medio de prueba la siguiente documentación:

· Comunicación del cese de la relación laboral, firmado por ambas partes.

· Liquidación-Finiquito a 31 de agosto de 2006, con la firma del recibí de la trabajadora.

· Hoja de salario del mes de agosto de 2007.

Sin embargo, la trabajadora Dña. Lagoa Bernal, Mónica sólo ha permanecido en la empresa un total de 1.000 días, tal como se detalla en tabla adjunta, faltando 95 días de cotización para justificar el importe de la subvención concedida.

Ver anexos - página 3447

los siguientes hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para conocer el presente procedimiento el Director del SCE, según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 13 de abril de 1994, citada, así como lo establecido en el Título II (artículos 36 al 43) y Disposición Adicional Undécima, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, regulador de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189, de 2000).

Tercero.- De lo expuesto en los antecedentes de hecho del presente, se presume el incumplimiento, por parte de la empresa beneficiaria, de las obligaciones establecidas en el artículo 10 de la Real Decreto 1.451/1983, y señaladas en la Resolución de concesión: "Las empresas están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores contratados al amparo de la mencionada disposición por un tiempo mínimo de tres años, no pudiendo despedir sin causa justificada a estos trabajadores, y, en caso de despido procedente, deberán sustituirles por otros trabajadores con discapacidad, beneficiándose en este caso, solamente de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por los sustitutos. El incumplimiento por las empresas beneficiarias de estas condiciones supondrá la obligación de reintegrar las cantidades percibidas."

Por cuanto antecede,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento administrativo para el reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Bazar La Fuente, Scdad. Civil Particular mediante Resolución nº 04-35/2117, de fecha 8 de octubre de 2004, por los motivos y en los términos expuestos en los fundamentos de derecho del presente Acuerdo.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince (15) días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, realizar las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estime pertinentes. Transcurrido dicho plazo y realizadas las actuaciones oportunas, se dictará la resolución que corresponda con los datos y documentos que obren el expediente.

Tercero.- Comunicar al interesado que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 13 de abril de 1994, citada, en el caso de que la Resolución que ponga fin al presente procedimiento, establezca la devolución total o parcial de la subvención concedida, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, y devengados desde la fecha de abono de la subvención, aplicándose el tipo de interés establecido el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuarto.- Informar asimismo al interesado, en cumplimiento de la prevención contenida en el artículo 42.4, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999, que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, será de doce (12) meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Quinto.- Notificar el presente Acuerdo al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2008.- El Director, Alberto Génova Galván.



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