BOC - 2008/045. Lunes 3 de Marzo de 2008 - 779

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

779 - ANUNCIO de 25 de febrero de 2008, relativo a notificación de la Resolución de 21 de junio de 2006, recaída en el expediente AC 318/2006 de calificación.

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Habiéndose intentado infructuosamente la notificación por escrito a 8995 Inversiones Canarias, S.L., por encontrarse en ignorado paradero, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, a efectos de notificación, que por el Sr. Director Insular se ha dictado Resolución, de fecha 21 de junio de 2006, recaída en el expediente AC 318/2006 de calificación, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Conceder el trámite de audiencia por plazo de veinticinco (25) días al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Adeje y a 8995 Inversiones Canarias, S.L. para que puedan alegar lo pertinente sobre la información adicional solicitada, que se deberá aportar en anexo a proyecto, por duplicado ejemplar, realizado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial y que es la siguiente:

- Indicación del uso del lugar denominado en planos como tarima.

- Grupo en el que se ha de englobar la actividad proyectada según la Ley 1/1998, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, ya que en el proyecto se indica grupo 2 y 3, aunque en el anexo se refleja que habrá actuaciones en vivo, lo que incluiría a la actividad en grupo 4. En caso de tratarse de un grupo 4, se deberá aportar:

· Expediente de tramitación según la Ley 1/1998, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, considerando a la actividad como grupo 4.

· Estudio pormenorizado de la insonorización proyectada del local acorde al grupo 4, donde se expresen los datos técnicos necesarios que avalen una correcta eficacia de la misma, con planos de detalles de los diferentes elementos constructivos.

· Aplicación y cumplimiento de la Norma Básica de la Edificación sobre Condiciones de Protección Contra Incendios NBE-CPI/96, incidiendo de manera expresa en el cálculo de la ocupación prevista en la totalidad de la actividad tomando como valores de densidad de ocupación los que se indican en el artº. 6, y en la evacuación (artº. 7)."

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2008.- El Jefe del Servicio, Jesús Bernardos Correa.



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