BOC - 2008/040. Lunes 25 de Febrero de 2008 - 263

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

263 - ORDEN de 12 de febrero de 2008, por la que se crea el Registro de datos objeto de publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

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El Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, establece en su artículo 40.2 que las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.

Este desarrollo reglamentario es competencia exclusiva del Estado, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7ª de la Constitución Española; y se ha hecho efectivo con la entrada en vigor del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

El Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, precitado, contiene las normas básicas necesarias para la aplicación práctica de la publicidad de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales e igualmente prevé la creación de un registro de consulta pública en cada una de las administraciones competentes.

A la Comunidad Autónoma de Canarias le corresponde la competencia de ejecución en materia de legislación laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía. Asimismo, le corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma regular los aspectos organizativos necesarios para regular el registro de las sanciones, en ejecución de la competencia de organización de sus instituciones de autogobierno, asumida en el artículo 30.1 del Estatuto de Autonomía.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma (B.O.C. nº 10, de 30 de abril), en relación con el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1 de agosto), y el artículo 5.1 del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Esta Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, tiene por objeto crear y establecer el régimen de funcionamiento del Registro de datos objeto de publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Adscripción del Registro.

El Registro de datos objeto de publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales queda adscrito a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Artículo 3.- Inscripción en el Registro.

La inscripción en el Registro de datos objeto de publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales se practicará por la Dirección General de Trabajo, una vez se haya realizado la publicación de la sanción.

Artículo 4.- Contenido del Registro.

El Registro de datos objeto de publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales contará con un Libro de Inscripción cuyos asientos contendrán los siguientes datos:

- Nombre o razón social de la empresa sancionada.

- Sector de actividad al que se dedica.

- Número del Documento Nacional de Identidad de las personas físicas o Código de Identificación Fiscal de las personas jurídicas.

- Domicilio social.

- Infracción cometida.

- Sanción económica impuesta, incluyendo la cuantía de la misma, así como las demás sanciones impuestas con carácter principal o accesorio, si las hubiera.

- Fecha de extensión del acta de infracción.

- Fecha en la que la sanción adquiere firmeza.

Artículo 5.- Acceso al Registro.

1. El contenido del Registro de datos objeto de publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales será de consulta pública.

2. El acceso por los ciudadanos al Registro se producirá de acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá recabar de la Dirección General de Trabajo los datos publicados y registrados para el ejercicio de las competencias que la misma tiene legalmente atribuidas.

4. La consulta del Registro no habilita, en ningún caso, para el tratamiento posterior de los datos o su inclusión en un fichero a los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 6.- Cancelación de la inscripción.

Los datos correspondientes a las resoluciones sancionadoras inscritas en el Registro de empresas sancionadas por la comisión de infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales se cancelarán por la Dirección General de Trabajo a los cinco años, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiera publicado la sanción en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de febrero de 2008.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.



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