BOC - 2008/035. Lunes 18 de Febrero de 2008 - 237

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo

237 - DECRETO 18/2008, de 11 de febrero, por el que se crea y regula la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Canarias.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, corresponde a la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma, entre otras, la promoción del turismo y la acción regional de fomento al sector turístico.

En ejercicio de esa atribución se ha estimado la conveniencia de reconocer el interés turístico de determinadas fiestas, eventos y acontecimientos de índole popular, cultural o artístico a través de la utilización de una de las técnicas propias de la actividad administrativa de fomento consistente en el otorgamiento de estímulos honoríficos que significan, en definitiva, la valoración pública de una actividad singular que, como es este caso, está vinculada con la imagen promocional turística de Canarias.

Canarias es rica en eventos de gran raigambre popular que constituyen manifestaciones de su acervo cultural pero también polos de atracción turística que resulta preciso apoyar y reconocer en la medida en que contribuyen a conformar la imagen turística del Archipiélago.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 11 de febrero de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento y las condiciones de otorgamiento de la declaración de "Fiesta de Interés Turístico de Canarias" como distinción que se crea para reconocer la relevancia promocional-turística de fiestas, acontecimientos o manifestaciones de índole cultural, popular o artística, que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Requisitos.

Además de las características señaladas en el artículo anterior, las fiestas, manifestaciones o acontecimientos habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Relevancia promocional turística siguiendo los criterios previstos en el artículo 4.2.

b) Antigüedad mínima de celebración de diez años en el momento de la solicitud de declaración y continuidad en el tiempo de tal modo que no trascurran más de cinco años entre sus celebraciones. Estos requisitos se acreditarán por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la celebración.

c) Trascendencia en los medios de comunicación. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de material informativo aparecido en los medios de comunicación de ámbito canario en los cinco años anteriores a la solicitud, con indicación del medio, fecha de emisión o publicación e índice de audiencia, en su caso.

Artículo 3.- Solicitudes y documentación. Instrucción.

1. Podrán solicitar la declaración de "Fiesta de Interés Turístico de Canarias" los ayuntamientos canarios donde tenga lugar su celebración, a iniciativa propia o de organizaciones, entidades o asociaciones que desarrollen actividades turísticas y que operen en el ámbito territorial del municipio.

2. La solicitud se dirigirá al titular de la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se formalizará en el modelo normalizado que figura en el anexo.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificación del Secretario de la corporación municipal acreditativo del acuerdo favorable del órgano competente del Ayuntamiento.

b) Justificantes del cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 2.b) y c) del presente Decreto.

c) Memoria, con el contenido y amplitud que los solicitantes estimen oportunos, en la que habrán de constar los extremos siguientes:

1º) Descripción detallada de los actos en que consiste la fiesta o acontecimiento.

2º) Descripción del origen y evolución histórica de la fiesta apoyada, cuando fuere posible, por bibliografía.

3º) Estimación de la afluencia de visitantes en los últimos cinco años. Habrán de reflejarse las fuentes y los criterios utilizados para realizar la estimación.

4º) Descripción de la organización interna que gestiona la preparación y el desarrollo de la fiesta, su presupuesto y fuentes de financiación.

5º) Desarrollo de las demás cuestiones a que hace referencia el artículo 4.2 del presente Decreto.

d) Material promocional específico de la fiesta o acontecimiento utilizado en los últimos cinco años.

4. En el caso de fiestas o acontecimientos que se celebren en más de un municipio, deberá presentarse solicitud conjunta de los Ayuntamientos afectados a la que acompañará certificación de los respectivos Secretarios de las corporaciones municipales acreditativa de los acuerdos favorables de los órganos competentes, así como los documentos previstos en los puntos b), c) y d) del apartado anterior.

5. Corresponde a la Dirección General competente en materia de promoción turística la instrucción del expediente, tras la cual elevará informe propuesta en el que se valorará la concurrencia de los requisitos exigidos en este Decreto así como los criterios previstos en el apartado 2 del artículo siguiente.

Artículo 4.- Resolución.

1. El titular de la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma resolverá el procedimiento y notificará la resolución en el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de recepción de la solicitud en el citado Departamento. Transcurrido dicho plazo, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.

2. La declaración de "Fiesta de Interés Turístico de Canarias" se concederá atendiendo a los siguientes criterios:

a) La originalidad, singularidad y variedad de los actos que componen la fiesta y la distinguen de otras de naturaleza similar que se celebren en otras localidades.

b) El arraigo de la fiesta en la tradición y costumbres populares.

c) La constancia y periodicidad de su celebración.

d) La organización y calidad de los actos de la fiesta.

e) Las actividades comerciales, culturales y de ocio que genere la celebración de la fiesta.

f) Las dotaciones de infraestructuras turísticas ligadas a la celebración de la fiesta (como oficinas de información, centros de recepción de visitantes, etc.).

g) El desarrollo de acciones promocionales para la atracción del turismo.

h) La potenciación de valores sociales, económicos, culturales y medioambientales.

i) Las medidas que se adopten para la protección del entorno urbano o natural en el que se desarrolle el evento.

3. La Orden de declaración de "Fiesta de Interés Turístico de Canarias" será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias y de inscripción en un Registro administrativo específico.

Artículo 5.- Efectos de la declaración.

La declaración de "Fiesta de Interés Turístico de Canarias" comportará:

a) La posibilidad de utilizar esta distinción en todas las actividades de publicidad y difusión de la fiesta o eventos.

b) La preferencia en el otorgamiento de subvenciones promocionales-turísticas de fiestas y eventos populares, culturales y artísticos que conceda a las entidades organizadoras de los mismos, el Departamento competente en esta materia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el Plan Estratégico de subvenciones aprobado por éste.

c) La obligación de preservar los caracteres tradicionales y específicos de las fiestas.

d) La posibilidad de incorporar las fiestas y eventos declarados de Interés Turístico de Canarias en los folletos y demás instrumentos promocional-turísticos que edite o promueva, con esta finalidad, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6.- Revocación.

La declaración de "Fiesta de Interés Turístico de Canarias" tiene carácter indefinido. No obstante podrá ser revocada, previa audiencia a los solicitantes, cuando desaparezcan, alteren o modifiquen las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- La declaración de "Fiesta de Interés Turístico de Canarias" será compatible con las distinciones que pudieran ser otorgadas por otras Administraciones Públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de turismo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y aplicación de este Decreto y, en particular, para la creación y regulación del Registro de Fiestas de Interés Turístico de Canarias.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2008.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA

DE TURISMO,

Rita María Martín Pérez.

Ver anexos - página 2311



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