Por medio del presente, en cumplimiento del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al no haber sido posible practicar la notificación del Acuerdo del Gobierno de Canarias de fecha 1 de febrero de 2008, mediante el que se resolvió el procedimiento sancionador instruido por este Consejo, tramitado en el expediente nº 4.030-DEN, procede la publicación de dicho acuerdo, cuyo literal es el siguiente:
"...
1.- Proyecto de Decreto por el que se resuelve el expediente sancionador nº 4030-DEN, instruido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife contra la entidad mercantil Hermanos Morales Martín, S.L., por la comisión de una infracción muy grave a la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas (Consejería de Obras Públicas y Transportes).
Examinado el expediente sancionador nº 4030-DEN instruido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife contra la entidad mercantil Hermanos Morales Martín, S.L. a petición razonada del Gobierno de Canarias, mediante Decreto 174/2006, de 28 de noviembre, por el que se declara la caducidad del expediente sancionador 3824-DEN instruido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife contra la entidad mercantil Hermanos Morales Martín, S.L. por la presunta comisión de una infracción muy grave a la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Vistas la Propuesta de Resolución y la addenda a la misma formuladas por el Presidente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
Visto informe de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos del día 24 de enero de 2008.
Considerando que han quedado constatados en el expediente instruido los hechos constitutivos de la infracción administrativa, que consisten en los daños causados de forma directa e indirecta al dominio público hidráulico, como consecuencia de la extracción de áridos realizada en el cauce del Barranco de Badajoz, sito en el término municipal de Güímar.
Considerando que tales hechos constituyen una infracción administrativa continuada en materia de aguas tipificada en el artículo 124.a) de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, pues, de acuerdo con el citado apartado, son infracciones administrativas las acciones que causen daño a los bienes del dominio público hidráulico.
Considerando que el perjuicio causado al dominio público hidráulico por la comisión de la infracción es superior a treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050,61 euros), según informe de los servicios técnicos del Consejo Insular de Aguas de Tenerife; encuadrándose dicho perjuicio en el intervalo previsto en el artículo 7 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas, para calificar la infracción administrativa como muy grave.
Considerando que procede imponer a la entidad mercantil Hermanos Morales Martín, S.L. una sanción pecuniaria de ciento veinte mil doscientos dos euros con cuarenta y siete céntimos (120.202,47), en atención a los informes que obran en el expediente y de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas.
Considerando que el Consejo Insular de Aguas de Tenerife es el organismo competente para instruir el expediente sancionador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.a) y f) del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas.
Considerando que el Gobierno de Canarias es competente para resolver el expediente sancionador al tratarse de una infracción administrativa muy grave, de conformidad con lo indicado en el artículo 125.3 de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, y el artículo 2.3.a) del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas.
Considerando que el Consejero de Obras Públicas y Transportes es el órgano competente para proponer al Gobierno de Canarias la resolución de los expedientes sancionadores en materia de aguas por infracción muy grave, según lo previsto en el artículo 10.1.q) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, aprobado por el Decreto 11/2004, de 10 de febrero, en vigor al amparo de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a iniciativa del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, y a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, aprueba el Decreto por el que se resuelve el expediente sancionador nº 4030-DEN, instruido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife contra la entidad mercantil Hermanos Morales Martín. S.L., por la comisión de una infracción muy grave a la Ley territorial 12/1990. de 26 de julio, de Aguas, en los términos del anexo.
A N E X O
DECRETO 9/2008, DE 1 DE FEBRERO, POR EL QUE SE RESUELVE EL EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº 4030-DEN, INSTRUIDO POR EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE TENERIFE CONTRA LA ENTIDAD MERCANTIL HERMANOS MORALES MARTÍN, S.L., POR LA COMISIÓN DE UNA INFRACCIÓN MUY GRAVE A LA LEY TERRITORIAL 12/1990, DE 26 DE JULIO, DE AGUAS.
Examinado el expediente sancionador nº 4030-DEN, instruido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife contra la entidad mercantil Hermanos Morales Martín, S.L., a petición razonada del Gobierno de Canarias, mediante Decreto 174/2006, de 28 de noviembre, por el que se declara la caducidad del expediente sancionador 3824-DEN instruido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife contra la entidad mercantil Hermanos Morales Martín, S.L. por la presunta comisión de una infracción muy grave a la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- El Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 46/2005, de 29 de marzo, por el que se resuelve el expediente sancionador instruido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife contra la entidad mercantil Hermanos Morales Martín, S.L. por la comisión de una infracción muy grave a la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas; imponiendo a la citada entidad una sanción pecuniaria de sesenta mil ciento un euros con veintidós céntimos (60.101,22 euros) por la comisión de una infracción muy grave en materia de aguas, consistente en causar daños al dominio público hidráulico por la extracción de áridos, sin previa autorización, en el cauce del Barranco de Badajoz y ordenando, a su vez, la paralización de todas las extracciones que se estén llevando a cabo en el Barranco de Badajoz (término municipal de Güímar).
Contra el citado Decreto se interpuso por la entidad sancionada recurso contencioso-administrativo nº 412/2005, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
2.- Una vez firme el citado acto resolutivo del expediente nº 3482-DEN, se inició por hechos análogos y que eran constitutivos de infracción continuada, nuevo procedimiento sancionador mediante el expediente nº 3824-DEN; cuya caducidad fue declarada por el Gobierno de Canarias mediante el Decreto 174/2006, de 28 de noviembre, por el transcurso del plazo de un año desde su iniciación sin haberse resuelto, instándose al Consejo Insular de Aguas de Tenerife la incoación de un nuevo procedimiento sancionador contra la entidad mercantil Hermanos Morales Martín, S.L., dado que la presunta infracción no se consideraba prescrita y la declaración de caducidad no producía por sí sola la prescripción de las acciones de las administraciones públicas competentes para perseguir y sancionar los hechos objeto del expediente sancionador 3824-DEN.
Asimismo, mediante el citado Decreto 174/2006, de 28 de noviembre, se dispuso ordenar a la referida entidad la restitución del cauce y zonas de servidumbre y policía del Barranco de Badajoz, de acuerdo con un proyecto de restauración que debería remitir al Consejo Insular de Aguas de Tenerife en un plazo máximo de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación del indicado Decreto.
3.- A raíz de las lluvias caídas los días 30 de octubre y 1 de noviembre de 2006, que generaron daños en el entorno como consecuencia de los hechos que nos ocupan, se presentaron los escritos de denuncia siguientes:
- D. Francisco Javier Hernández Armas, con registro de entrada el día 14 de noviembre de 2006 con el nº 5446, en el Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
- D. Victoriano Delgado Jorge y otros trescientos sesenta y cuatro (364) denunciantes, mediante escritos registrados de entrada con los números 5675 a 6039, el día 27 de noviembre de 2006.
- Dña. Mónica Díaz Tabares, en nombre del colectivo ecologista Tabona, con registro nº 6223, el 4 de diciembre de 2006.
En ellos se puso en conocimiento del Consejo insular de Aguas de Tenerife lo siguiente:
"... modificación de forma grave de las características hidráulicas y las condiciones de contorno en el tramo alto del Barranco de Badajoz (término municipal de Güímar), causando daños al dominio público por la entidad mercantil Hermanos Morales Martín, S.L.
Con motivo de las lluvias de los días 31 de octubre y 1 de noviembre del presente año, en el término municipal de Güímar, se produjo una enorme depresión en la parte alta del Barranco de Badajoz, quedando afectada la pista agrícola de Los Zarzales con el enlace al Camino de San Juan, de tal forma que ha quedado interrumpido el acceso a las áreas de cultivo de dicha zona. Este socavón está causado por el enorme agujero de una extracción ilegal de áridos cuyos propietarios son los "Hermanos Morales Martín, S.L." y que pese a ser sancionados ya en otra ocasión, por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife, no han restaurado el daño causado.
Entendiendo tales hechos constitutivos de delito al haber producido daño al dominio público hidráulico ...".
Esta documentación fue incorporada a un único expediente (nº 1285-A/G), al versar sobre los mismos hechos y ser de idéntico contenido; habiéndose dado respuesta por el Gerente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife mediante oficios registrados de salida del organismo con fecha 14 de diciembre de 2006. En dicha fecha se dio traslado, asimismo, al Ayuntamiento de Güímar para su conocimiento y a los efectos oportunos.
4.- En relación con cuanto antecede, los servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas Superficiales del Consejo Insular de Aguas de Tenerife elaboraron informe de 19 de febrero de 2007, a la vista del cual, el Presidente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife dictó Resolución de igual fecha de inicio del procedimiento sancionador nº 4030-DEN contra la entidad mercantil Hermanos Morales Martín, S.L., por la supuesta comisión de una infracción administrativa continuada prevista en los artículos 124.a) de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, 4.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y 7 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas, por los supuestos daños causados de forma directa e indirecta al dominio público hidráulico como consecuencia de la extracción de áridos realizada en el cauce del Barranco de Badajoz, en el término municipal de Güímar. La indicada resolución se notificó, además de a la entidad presuntamente infractora, al Ayuntamiento de Güímar, a D. Francisco Javier Hernández Armas, a D. Victoriano Delgado Jorge y otros, a Dña. Mónica Díaz Tabares (representante del colectivo ecologista Tabona) y a D. Ferreol García Hernández (Presidente de la Comunidad de Aguas "Pozo Los Zarzales").
5.- En la referida resolución se formuló el correspondiente pliego de cargos, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas, calificando la supuesta infracción de muy grave en aplicación del artículo 7 del citado Reglamento, siendo la sanción a imponer de multa pecuniaria que podría elevarse entre los sesenta mil ciento un euros con veintidós céntimos (60.101,22 euros) a trescientos mil quinientos seis euros con dos céntimos (300.506,02 euros), en función de los criterios establecidos en el artículo 10 del citado Decreto 276/1993.
Asimismo, se puso en conocimiento de la entidad mercantil Hermanos Morales Martín. S.L. que, respecto a los daños derivados directamente de las extracciones (expediente 3824-DEN)-independientemente de la sanción que se impusiese como consecuencia de la resolución del procedimiento sancionador que nos ocupa-, la entidad infractora debía restituir el cauce y las zonas de policía y servidumbre del Barranco de Badajoz, de acuerdo con un proyecto de restauración que tenía que remitir al Consejo Insular de Aguas de Tenerife en un plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución; advirtiéndole de que en caso de no cumplir voluntariamente con la restitución ordenada, podría realizarse por dicho organismo autónomo a costa de la entidad mercantil, ejecutando forzosamente la resolución del procedimiento sancionador.
Por otra parte, se comunicó a la citada entidad mercantil que, respecto a los daños producidos indirectamente por las extracciones realizadas (nuevos daños cuantificados en el expediente 4030-DEN), la restitución se llevaría a cabo por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife de inmediato, debido al estado de precariedad en que se encontraba la zona afectada, que reclamaba una actuación de emergencia, dadas las circunstancias expuestas en el informe técnico señalado en el antecedente nº 4 de este Decreto.
Finalmente, se le concedió a la entidad mercantil Hermanos Morales Martín, S.L., un plazo de diez días a los efectos de que formulase, si lo estimaba oportuno, pliego de descargo, en el que recogiera las alegaciones y precisiones que considerara convenientes en defensa de sus derechos.
6.- La restitución de los daños producidos indirectamente por las extracciones realizadas en el barranco fueron objeto del expediente 2007/038, en el que el Presidente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, mediante Resolución de 20 de marzo de 2007, autorizó, con carácter de emergencia, la realización de las obras para la estabilización estructural de un tramo en cárcava del cauce del Barranco de Badajoz; todo ello con fundamento en lo previsto en el artículo 72 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, TRLCAP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
7.- Mediante escrito registrado de entrada en el Consejo Insular de Aguas de Tenerife el 8 de marzo de 2007, D. José Enrique Morales Rodríguez, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil denunciada, solicitó copia íntegra del expediente 4030-DEN, además de alegar que no se había dado traslado a la entidad representada de los escritos de denuncia obrantes en el expediente 1285-A/G.
8.- Con fecha de registro de entrada en el Consejo Insular de Aguas de Tenerife de 20 de marzo de 2007, D. José Enrique Morales Rodríguez, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Hermanos Morales Martín, S.L., presentó escrito mediante el que, además de realizar las alegaciones que estimó convenientes, solicitó prórroga del plazo para completar el pliego de descargo que se presentaba, pudiendo así formular nuevas alegaciones una vez remitida la copia de expediente solicitada.
9.- En respuesta de la petición realizada, el Gerente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife dictó resoluciones de 28 de marzo y 15 de mayo de 2007, respectivamente, mediante las que autorizó la entrega a D. José Enrique Morales Rodríguez, en calidad de representante de la entidad mercantil Hermanos Morales Martín, S.L., de las copias de los expedientes administrativos números 4030-DEN y 1285-A/G, respectivamente.
10.- D. José Enrique Morales Rodríguez, en calidad de representante de la entidad mercantil Hermanos Morales Martín, S.L., presentó el día 25 de mayo de 2007 en el registro de entrada del Consejo Insular de Aguas de Tenerife escrito completando el anterior pliego de descargo, registrado de entrada en dicho organismo autónomo el 20 de marzo de 2007.
11.- En contestación al contenido técnico de los dos escritos de alegaciones formuladas, los servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas Superficiales del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, elaboraron informe de 12 de diciembre de 2007 -obrante en el expediente de referencia-, mediante el que se desestimó el contenido técnico de las alegaciones presentadas por la entidad mercantil Hermanos Morales Martín, S.L.
Por su parte, en relación al contenido jurídico de las alegaciones formuladas, la Sección de Gestión Administrativa del Área de Recursos Hidráulicos del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, elaboró informe de 14 de diciembre de 2007 -obrante en el expediente de referencia-, mediante el que se desestimó el contenido jurídico de las alegaciones realizadas por la referida entidad mercantil; debiéndose extractar las conclusiones del mismo que se transcriben a continuación:
"(...) CONCLUSIONES
· No existe resolución de deslinde aprobado en relación al Barranco de Badajoz. La solicitud de deslinde obrante en el expediente 56-DESL es en relación al Barranco de La Ladera, según se desprende de la documentación técnica aportada.
· La legislación vigente en materia de aguas es la aplicable para la tipificación y calificación de la supuesta infracción que constituyen los hechos objeto del expediente 4030-DEN.
· Se deduce la mala fe en la conducta de la entidad presuntamente infractora al habérsele advertido anteriormente al inicio del presente procedimiento sancionador que las extracciones realizadas eran constitutivas de infracción, habiéndosele ordenado además la paralización de las mismas, prosiguiendo sin embargo, la referida entidad con su actividad extractiva en dominio público hidráulico.
· La infracción objeto del presente procedimiento sancionador no se encuentra prescrita en la actualidad.
· Existe una clara relación de causalidad entre las extracciones realizadas por la entidad "Hermanos Morales Martín, S.L." y los daños producidos por las características (inestabilidad y facilidad de erosión) del talud superior de la gran excavación de la cantera de la entidad presuntamente infractora.
· La obligación de restitución fue ya admitida por la entidad presuntamente infractora en escrito registrado de entrada en este Organismo con fecha 29 de septiembre de 2004, obrante en el expediente 3824-DEN.
· En el presente procedimiento sancionador que se tramita no ha existido vulneración alguna del principio de presunción de inocencia, ni al de "non bis in ideen" ."
12.- El 18 de diciembre de 2007, el Gerente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, formuló Propuesta de Resolución, de acuerdo con los informes evacuados y en virtud de lo previsto en el artículo 27 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas, mediante la cual propuso declarar responsable a la entidad mercantil Hermanos Morales Martín, S.L., por la presunta comisión de una infracción administrativa continuada muy grave prevista en el artículo 124.a) de la Ley territorial 12/1990, de 26 de Julio, de Aguas, y en el artículo 7 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas, por los daños causados de forma directa e indirecta al dominio público hidráulico, como consecuencia de la extracción de áridos realizada en el cauce del Barranco de Badajoz, término municipal de Güímar.
Junto con la Propuesta de Resolución se remitieron a la entidad denunciada el informe elaborado por los servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas Superficiales del Área de Recursos Hidráulicos del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de 12 de diciembre de 2007, y el informe jurídico elaborado por la Sección de Gestión Administrativa del Área de Recursos Hidráulicos de dicho organismo autónomo, de 14 de diciembre de 2007.
Se otorgó a la entidad mercantil un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de recibo de la notificación de la citada Propuesta de Resolución, para efectuar las alegaciones que a su derecho conviniesen, comunicándole que con los documentos que se le habían trasladado se completaba el expediente nº 4030-DEN, del que ya anteriormente se les había remitido copia íntegra. Dicha notificación se produjo el 19 de diciembre de 2007, en la persona de D. José Enrique Morales Rodríguez, representante de la entidad mercantil Hermanos Morales Martín, S.L., según quedó acreditado en el expediente.
13.- La entidad mercantil, mediante escrito registrado de entrada en el Consejo Insular de Aguas de Tenerife el día 21 de diciembre de 2007, solicitó la suspensión y posterior ampliación del plazo otorgado para formular alegaciones, con el objeto de "obtener el correspondiente asesoramiento técnico para poder analizar la resolución e informes técnicos notificados", suspendiéndose a su vez el plazo previsto legalmente para resolver y notificar el citado procedimiento sancionador.
14.- El Gerente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, mediante escrito registrado de salida el 26 de diciembre de 2007, puso en conocimiento de la entidad mercantil lo siguiente:
"...//...
No se estima adecuada la petición de suspensión del plazo para resolver y notificar el procedimiento sancionador por no ser encuadrable en el supuesto alegado del artículo 42.5.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ya que el artículo hace referencia a pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados pero que haya de realizar la administración, no a posibles informes técnicos que los particulares puedan aportar para apoyar las alegaciones que estimen oportunas realizar en defensa de sus derechos.
Los informes remitidos a esa entidad junto a la Propuesta de Resolución de fecha 18 de diciembre de 2007, traen causa en sus escritos de alegaciones remitidos a este Organismo como pliego de descargo, teniendo por único objeto dar contestación a los argumentos esgrimidos en los mismos, precisando lo ya expuesto en anteriores informes técnicos y jurídicos.
El artículo 27 del Reglamento sancionador en materia de Aguas, aprobado por Decreto 276/1993, de 8 de octubre, establece que el plazo que debe otorgar la Administración hidráulica para que los interesados puedan efectuar alegaciones es de diez (10) días, siendo su tenor literal el siguiente:
"Artículo 27, El contenido íntegro de la Propuesta de Resolución se notificará al interesado para que en el plazo de diez días pueda efectuar las alegaciones que convengan a su derecho./.../"
Por lo anteriormente expuesto se deniega a la entidad "Hermanos Morales Martín, S.L." la petición formulada en su escrito registrado de entrada con fecha 21 de diciembre de 2007."
Dicho escrito fue notificado el día 26 de diciembre de 2007 al representante legal de la entidad mercantil.
15.- Como quiera que la Propuesta de Resolución formulada en el expediente nº 4030-DEN fue notificada el día 19 de diciembre de 2007 al representante legal de la entidad mercantil Hermanos Morales Martín. S.L., el plazo para formular alegaciones concluyó el 2 de enero de 2008, sin que vencido el mismo le constase al Consejo Insular de Aguas de Tenerife que la entidad denunciada hubiese presentado alegación alguna al respecto en el registro de entrada de dicho organismo autónomo. Consecuentemente, el Presidente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife formuló el 4 de enero de 2008 propuesta motivada de resolución del citado expediente para su elevación a la decisión del Gobierno de Canarias, según lo previsto en los artículos 2.1.f) del Decreto 276/1993, de 8 octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas, y 10.1.q) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, aprobado por el Decreto 11/2004, de 10 de febrero. Dicha propuesta tuvo entrada en el registro de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el día 8 de enero de 2008.
16.- No obstante, el 10 de enero de 2008 tuvo entrada en el registro del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, escrito de alegaciones de la entidad mercantil Hermanos Morales Martín, S.L. a la propuesta motivada de resolución del Gerente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de 18 de diciembre de 2007; el cual había sido presentado el 2 de enero de 2008 en el registro de entrada de la Subdelegación del Gobierno de España en Santa Cruz de Tenerife.
17.- Una vez trasladada fotocopia compulsada de las citadas alegaciones a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para su conocimiento y a los efectos oportunos, se registró de entrada en el Consejo Insular de Aguas de Tenerife con fecha 11 de enero de 2008, escrito de dicho departamento en virtud del cual, con carácter previo a la continuación de la tramitación del procedimiento sancionador que nos ocupa, se solicitaba la emisión por parte del Consejo Insular de Aguas de Tenerife de informe complementario en relación a las alegaciones presentadas por la entidad mercantil realizadas dentro del plazo reglamentariamente establecido y otorgado por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife; solicitándose, asimismo, un pronunciamiento expreso en relación a si el Consejo Insular de Aguas de Tenerife se ratificaba íntegramente o no en la propuesta motivada de resolución de su Presidente, fechada el 4 de enero de 2008 y trasladada a la citada Consejería el 8 de enero de 2008.
18.- En respuesta a la citada petición formulada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes se evacuó por el Presidente Accidental del Consejo Insular de Aguas de Tenerife adenda de 14 de enero de 2008, a la propuesta motivada de resolución del Presidente del Consejo Insular de Aguas de Tenerife de 4 de enero de 2008.
En la referida adenda se transcribió un nuevo informe técnico de 11 de enero de 2008, evacuado por los servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas Superficiales del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, cuya conclusión es la siguiente: "Tal y como se expuso al inicio de este informe, el técnico que suscribe se ratifica en el contenido del Informe Técnico que se adjuntó a la Propuesta de Resolución de 18 de diciembre de 2007 del expediente sancionador que nos ocupa dado que el nuevo escrito de alegaciones aportado por la entidad Hermanos Morales Martín, S.L. no desvirtúa ninguna de las consideraciones de aquél".
Así como un nuevo informe jurídico de la Sección de Gestión Administrativa del Área de Recursos Hidráulicos del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, de 11 de enero de 2008 -que obra en el expediente-, cuya conclusión es la que a continuación se cita: "Desestimar el contenido jurídico de las alegaciones formuladas por D. José Enrique Morales Rodríguez, en nombre y representación de la entidad "Hermanos Morales Martín, S.L.", en su escrito registrado de entrada en este CIATFE el 10 de enero de 2008 (previamente presentado en la Subdelegación del Gobierno de Santa Cruz de Tenerife con fecha 2 de enero de 2008) ratificando, en todos sus términos, la Propuesta de Resolución de esta Presidencia de fecha 4 de enero de 2008."
Por lo expuesto, en la citada adenda el Presidente Accidental del Consejo Insular de Aguas de Tenerife propuso desestimar todas las alegaciones, tanto técnicas como jurídicas, formuladas por la entidad mercantil Hermanos Morales Martín, S.L., ratificando en todos sus términos la propuesta motivada de resolución del Presidente de dicho organismo autónomo, de 4 de enero de 2008, dictada en el expediente nº 4030-DEN, que se trasladó a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el 8 de enero de 2008 para someterla a la consideración del Gobierno de Canarias.
A los hechos indicados anteriormente resultan de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- El ejercicio de la potestad sancionadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 134.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, requiere procedimiento legal o reglamentariamente establecido. Por su parte, la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, prevé en su artículo 125.5 que el procedimiento sancionador en materia de aguas se determinará reglamentariamente. Lo que se ha llevado a efecto mediante el Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas.
No obstante lo anterior, y como consecuencia del carácter de legislación básica de la Ley 30/1992, dictada al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española, ésta resulta de aplicación no sólo en cuestiones generales que afectan a todos los procedimientos, como puede ser el cómputo de plazos, notificaciones, recursos, etc., sino, también, en aspectos que específicamente afectan a los procedimientos sancionadores, como puede ser la caducidad del procedimiento, la prescripción de las acciones, etc.
II.- Los hechos que dieron lugar al inicio del presente procedimiento sancionador consisten en la supuesta extracción de áridos realizada en el cauce del Barranco de Badajoz, en el término municipal de Güímar, causando daños al dominio público hidráulico. A su vez los daños causados al dominio público hidráulico incluyen:
- Los causados directamente por la extracción de áridos produciendo una modificación de las características hidráulicas con la desaparición efectiva del cauce y
- los producidos indirectamente por las características (inestabilidad y facilidad de erosión) del talud superior de la gran excavación de la cantera de la entidad denunciada. La inestabilidad estructural de dicho talud originó que al paso de las escorrentías se desmoronase no sólo el cauce y el camino subyacente, sino los terrenos de las márgenes (incluyendo terrazas de cultivo, instalaciones hidráulicas y eléctricas, y el camino transversal). Existiendo, por tanto, una clara relación de causalidad entre la acción (extracciones de áridos en un barranco) y el resultado (daños al dominio público hidráulico, entre otros), derivándose así una imputación objetiva del resultado (daño causado).
Por lo tanto, los hechos son constitutivos de una infracción continuada, que ya fueron objeto de los procedimientos sancionadores tramitados por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife en los expedientes números 3482-DEN y 3824-DEN. La definición jurídica de infracción continuada se contempla en el segundo párrafo del artículo 4.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que dispone lo siguiente: "Asimismo, será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión".
Con respecto a la posibilidad de inicio de un nuevo procedimiento sancionador como consecuencia de conductas que persistan de forma continuada, dicho precepto dispone lo siguiente: "No se podrán iniciar nuevos procedimientos sancionadores por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora de los mismos, con carácter ejecutivo."
En el caso que nos ocupa, fue posible un nuevo inicio de procedimiento sancionador por los mismos hechos, al tener carácter ejecutivo el Decreto 46/2005, de 29 de marzo, por el que se resuelve el expediente sancionador instruido por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife contra la entidad mercantil Hermanos Morales Martín, S.L. por la comisión de una infracción muy grave a la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas (expediente nº 3482-DEN), por cumplir con lo dispuesto en el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC).
Los hechos que nos ocupan son constitutivos de una infracción administrativa continuada prevista en el artículo 124.a) de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, que dispone que son infracciones administrativas las acciones que causen daños a los bienes del dominio público hidráulico.
III.- Teniendo en cuenta la valoración de los daños (74.664,48 euros) efectuada por los servicios técnicos adscritos al Departamento de Aguas Superficiales del Consejo Insular de Aguas de Tenerife mediante informe de 5 de junio de 2006 (obrante en el expediente 3824-DEN), lo indicado en los informes técnicos obrantes en el expediente 4030-DEN y lo preceptuado en el artículo 7 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas, en relación con los artículos 5.7 y 6.1 del citado Decreto, los cargos que se le imputan a la entidad mercantil pueden ser calificados como una infracción administrativa muy grave, ya que en dicho precepto se establece que son infracciones muy graves todas aquellas conductas calificadas como graves en el artículo 6, siempre que el perjuicio causado al dominio público hidráulico sea superior a los treinta mil cincuenta euros con sesenta y un céntimos (30.050.61 euros) o en las que concurran las circunstancias agravantes previstas en el artículo siguiente. En particular, los artículos 5.7 y 6.1 del referido Decreto señalan:
"Artículo 5. Son infracciones menos graves:
7. La invasión o la ocupación de los cauces, o la extracción de áridos en los mismos sin la correspondiente autorización, cuando se produjeran como consecuencia de ello daños a los bienes del dominio público hidráulico y su valoración estuviera entre los 300,51 y los 3.005,06 euros".
"Artículo 6. Son infracciones graves:
1. Se considerarán infracciones graves las enumeradas en los artículos anteriores, cuando de los actos u omisiones en ellos previstos se deriven daños para el dominio público hidráulico, cuya valoración oscile entre los 3.005,07 y los 30.050,61 euros."
IV.- La cuantía de la sanción a imponer queda fijada en ciento veinte mil doscientos dos euros con cuarenta y siete céntimos (120.202,47 euros), al entender aplicable la circunstancia de malicia prevista en el artículo 10 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas.
V.- El artículo 11 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas, dispone que con independencia de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al dominio público hidráulico, así como a reponer las cosas a su estado primitivo.
Respecto a la reposición del daño cabe distinguir dos fases en función del grado de urgencia que revista la ejecución de las obras, debiendo distinguirse:
- Los daños derivados directamente de la extracción de áridos (que ya se habían puesto de manifiesto en el expediente 3824-DEN) que la entidad presuntamente infractora deberá realizar restituyendo el cauce, zona de policía y servidumbre del Barranco de Badajoz, de acuerdo con un proyecto de restauración que deberá remitir al Consejo Insular de Aguas de Tenerife.
- Los producidos indirectamente por las características (inestabilidad y facilidad de erosión) del talud superior de la gran excavación de la cantera de la entidad denunciada (nuevos daños cuantificados en este expediente 4030-DEN).
La recuperación de estos últimos se está llevando a cabo por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife mediante la contratación de una obra de emergencia (expediente 2007/038) debido al estado de precariedad en que se encontraba la zona afectada, que reclamaba una actuación que fue calificada de emergencia dadas las circunstancias expuestas en el informe técnico de 19 de febrero de 2007, obrante en el expediente 4030-DEN. Una vez finalizadas las obras se remitirá el correspondiente presupuesto de los gastos a la entidad mercantil Hermanos Morales Martín, S.L. y, en caso de impago, habrá de procederse a la ejecución forzosa prevista en la normativa. Todo ello con fundamento en lo previsto en el artículo 21.2 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas, que dispone:
"En los supuestos en los que por motivos de urgencia se requiera una intervención directa e inmediata para evitar que continúen los efectos perjudiciales derivados de la transgresión, el Consejo Insular podrá realizar cuantas actuaciones considere precisas a fin de lograr su erradicación y restitución del orden perturbado. Una vez depurada la responsabilidad del infractor, se le girará el correspondiente presupuesto detallado de gastos, pudiendo acudirse, en caso de impago, a los mecanismos que para la ejecución subsidiaria de los actos prevé la normativa reguladora del procedimiento administrativo común."
VI.- El Gobierno de Canarias es competente para resolver el presente expediente sancionador, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 125.3 de La Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, y en el artículo 2.3.a) del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas, en relación con lo indicado en el artículo 10.1.q) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, aprobado por el Decreto 11/2004, de 10 de febrero; aplicable en virtud de lo indicado en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en las letras a) y f) del artículo 2.1 y en la Disposición Adicional Primera del citado Decreto 276/1993, de 8 de octubre, compete al Consejo Insular de Aguas de Tenerife tramitar el expediente sancionador a través de su Gerente, trasladándolo a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia hidráulica, con propuesta motivada de resolución, para su elevación a la decisión del Gobierno de Canarias.
En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a iniciativa del Consejo Insular de Aguas de Tenerife y a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 1 de febrero de 2008,
D I S P O N G O:
Primero.- Declarar a la entidad mercantil Hermanos Morales Martín, S.L. responsable de la comisión de una infracción administrativa continuada muy grave, prevista en los artículos 124.a) de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, 4.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y 7 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas, por los daños causados de forma directa e indirecta al dominio público hidráulico, como consecuencia de la extracción de áridos realizada en el cauce del Barranco de Badajoz, en el término municipal de Güímar.
Segundo.- Imponer a la entidad mercantil Hermanos Morales Martín, S.L. una sanción administrativa consistente en multa pecuniaria por un importe de ciento veinte mil doscientos dos euros con cuarenta y siete céntimos (120.202,47), al concurrir la circunstancia de malicia prevista en el artículo 10 del Decreto 276/1993, de 8 de octubre, de Reglamento sancionador en materia de aguas.
El importe de la sanción impuesta habrá de ser ingresado en la Caja del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, con arreglo a las normas de procedimiento, conforme dispone el artículo 126.2 de la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
Tercero.- Conminar a la entidad mercantil sancionada para que restituya el cauce, zonas de policía y servidumbre del Barranco de Badajoz por los daños derivados directamente de las extracciones (expediente 3824-DEN), de acuerdo con un proyecto de restauración que deberá remitir al Consejo Insular de Aguas de Tenerife; advirtiéndole de que en el caso de no cumplir voluntariamente con la restitución ordenada, podrá ejecutarse por el indicado organismo autónomo a costa de la entidad infractora.
Cuarto.- Comunicar a la entidad mercantil sancionada que se le remitirá la correspondiente liquidación de los gastos habidos por las obras de restitución que se están ejecutando por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife para paliar con carácter de emergencia los daños producidos indirectamente por Hermanos Morales Martín, S.L. por las extracciones realizadas en el Barranco de Badajoz (nuevos daños cuantificados en el presente expediente 4030-DEN) y que, en caso de impago, se procederá a la ejecución forzosa prevista en la normativa vigente.
Quinto.- Notificar el presente Decreto a cuantos hayan comparecido en el procedimiento sancionador y, en todo caso, a la entidad mercantil sancionada, con arreglo a lo dispuesto en las normas de procedimiento administrativo común.
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que corresponda, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso potestativo de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
..."
Lo que se publica en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo se comunica a la entidad Hermanos Morales Martín, S.L., que el importe de la sanción impuesta en el anterior Acuerdo del Gobierno de Canarias deberá hacerse efectivo, a nombre del Consejo Insular de Aguas de Tenerife, en la cuenta corriente de Caja Canarias nº 2065/0008/77/1114001224, haciendo constar en el documento de ingreso el número del expediente sancionador (4.030-DEN) y debiendo presentar copia justificativa del mismo en este Organismo, personalmente o por correo. Para su ingreso, y en el supuesto de recibir la notificación de esta resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, dispondrá de plazo hasta el día 20 del mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. En caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 5 del segundo mes posterior. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiese satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio, con el recargo correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2008.- El Gerente, José D. Fernández Bethencourt.
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