BOC - 2008/002. Jueves 3 de Enero de 2008 - 4

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

4 - ORDEN de 17 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Orden de 30 de junio de 2006, que regula el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 136, de 14.7.06).

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El artículo 74 del Real Decreto 1.065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, regula los requisitos de la certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias. El apartado 4 de este artículo dispone asimismo que las circunstancias a que se refiere el apartado 1 se certificará por cada Administración tributaria respecto de las obligaciones para cuya exigencia sea competente.

De ahí que sea necesario adecuar la regulación autonómica de las circunstancias que deben concurrir para estimar que el obligado tributario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en coherencia con la regulación estatal en la materia.

Por ello,

D I S P O N G O:

Único.- Modificación de la Orden de 30 de junio de 2006, por la que se regula el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Uno.- El apartado uno queda redactado del modo siguiente:

"Uno.- Se entenderá que una persona o entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Haber presentado, si estuviera obligado, la declaración censal de comienzo de las actividades empresariales o profesionales a efectos del Impuesto General Indirecto Canario.

b) Haber presentado, si estuviera obligado, las autoliquidaciones periódicas del Impuesto General Indirecto Canario, así como la declaración-resumen anual.

c) Haber presentado, si estuviera obligado, las autoliquidaciones periódicas del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, así como la declaración-resumen anual.

d) Haber presentado la declaración exigidas con carácter general en cumplimiento de las obligación de suministro de información reguladas en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

e) No tener deudas de naturaleza tributaria o sanciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones aplazadas, fraccionadas o suspendidas.

f) No tener pendientes de ingreso responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda pública declaradas por sentencia firme."

Dos.- El apartado dos queda redactado del modo siguiente:

"Dos.- Las circunstancias indicadas en las letras b) y c) del apartado Uno anterior, se refieren a autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo de presentación hubiese vencido en los doce meses precedentes a los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la certificación."

Tres.- El apartado tres queda redactado del siguiente modo:

"Tres.- Las certificaciones expedidas deberán indicar su carácter positivo o negativo. Serán positivos cuando se cumplan la totalidad de las circunstancias previstas en el apartado Uno; en este caso el certificado indicará genéricamente las circunstancias cumplidas y el carácter positivo de la certificación. Serán negativos cuando no se cumplan todas o algunas de las circunstancias previstas en el apartado Uno anterior; en este supuesto la certificación indicará cuales son las obligaciones incumplidas.

Cuando no se pueda certificar las circunstancias previstas en las letras a), b) y c) del apartado Uno anterior por la inexistencia de la información que se solicita en la base de datos de la Administración Tributaria Canaria, se hará constar dicha circunstancia."

Cuatro.- El apartado cinco queda redactado del siguiente modo:

"Cinco.- Las certificaciones a que se refiere la presente Orden serán expedidas por el órgano competente en un plazo máximo de tres días. La falta de emisión de un certificado en plazo no determinará que se entienda emitido con carácter positivo, salvo que se establezca lo contrario."

Cinco.- El apartado seis queda redactado del modo siguiente:

"Seis.- 1. Las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, tendrán exclusivamente carácter informativo y se expedirán a los efectos exclusivos que en las mismas se hagan constar y los que se establezcan en la normativa que regula su existencia, y no originarán derechos ni expectativas de derechos a favor de los solicitantes ni de terceros, no producirán el efecto de interrumpir o suspender los plazos de prescripción, ni servirán de medio de notificación de los procedimientos a que pudieran hacer referencia.

2. Contra las certificaciones no podrá interponerse recurso alguno, sin perjuicio de los que puedan interponerse contra los actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con la información contenida en la misma.

3. En todo caso su contenido, con el carácter de positivo o negativo, no afecta a lo que pudiera resultar de actuaciones posteriores de comprobación o investigación.

4. Salvo que la normativa específica de exigencia del certificado establezca otra cosa, la certificación tendrá validez durante el plazo de doce meses a contar desde la fecha de expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, cuando se refiera a obligaciones periódicas, o durante tres meses, cuando se refiera a obligaciones no periódicas, 5.

Los certificados expedidos por medios telemáticos producirán idénticos efectos a los certificados expedidos en papel."

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Lo establecido en la presente Orden será de aplicación a las solicitudes de certificación pendientes de emisión a la entrada en vigor de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 2007.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.



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