BOC - 2007/259. Lunes 31 de Diciembre de 2007 - 2146

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2146 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 27 de diciembre de 2007, del Presidente, por la que se hace pública la relación de especialidades formativas que podrán tener la consideración de acciones prioritarias en las convocatorias de cursos de formación.

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El Real Decreto 447/1994, de 11 de marzo (B.O.E. nº 88, de 13.4.94 y B.O.C. nº 60, de 16.5.94), dispone el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones en materia de gestión de formación profesional ocupacional, que venía realizando el Instituto Nacional de Empleo y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma de Canarias asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la gestión de la formación profesional ocupacional y, en particular, la ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, reservándose la Administración del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1, 7ª, 13ª y 30ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, legislación laboral, regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Con la publicación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (B.O.E. de 11.4.07), por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo queda derogado el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo (B.O.E. de 4.5.93) por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y su normativa de desarrollo. No obstante, este Real Decreto, en su "Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos" para evitar que se produzca un vacío normativo durante el período de desarrollo de esta norma, prevé que: "Los procedimientos en materia de formación ocupacional y continua iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa de desarrollo de este real decreto se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación. Indicando, además, que los procedimientos se entenderán iniciados con la publicación de las correspondientes convocatorias". Por tanto, dado que no se ha publicado normativa de desarrollo, son de aplicación a la presente convocatoria lo regulado en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, y las órdenes ministeriales que la desarrollan.

La Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), del Servicio Canario de Empleo, atribuye a éste, entre otras materias, el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la formación profesional ocupacional.

La Ley 14/1999, de 28 de diciembre (B.O.C. nº 171, de 31.12.98), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, prevé que la gestión de las ayudas, subvenciones y préstamos que en materia de formación ha sido traspasada en virtud del Real Decreto precitado, se realice de conformidad con la normativa estatal, hasta tanto por la Comunidad Autónoma se regule el régimen general de concesión de las mismas. En virtud de lo expuesto, se dicta el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 91, de 25.7.01), por el que se adaptan los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, modificado por el Decreto 172/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 99, de 3.8.01) y Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nº 152, de 15.11.02).

Teniendo en cuenta los datos del informe sobre nuevos yacimientos de empleo en Canarias elaborado por el Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional (OBECAN), y el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales tendrán la consideración de especialidades formativas prioritarias las que figuran en el anexo a la presente Resolución.

En esta programación se han incluido acciones de formación que han de contribuir a alcanzar los objetivos señalados en la actual Estrategia Europea de Empleo, el Plan Nacional de Acción para el Empleo, así como las Directrices de la Política Canaria de Empleo (Estrategia por el pleno empleo, la calidad y la productividad del trabajo y la cohesión e inclusión social), suscritas por el Gobierno de Canarias y los agentes sociales.

En consecuencia, teniendo en cuenta la competencia establecida en el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y una vez emitido informe del Consejo General de Empleo sobre dicha programación,

R E S U E L V O:

Único.- Hacer pública la relación de especialidades formativas que podrán tener la consideración de acciones prioritarias en las convocatorias de cursos de formación, que figura como anexo de la presente disposición.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, si bien podrá interponerse, a elección del recurrente, recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes contado desde la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2007.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

Ver anexos - páginas 28310-28315



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