BOC - 2007/259. Lunes 31 de Diciembre de 2007 - 2143

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

2143 - DECRETO 417/2007, de 18 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico "El Molino de La Menora", situado en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor del Molino de La Menora, situado en el término municipal de Güímar y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife de 28 de enero de 2002, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de "El Molino de La Menora", situado en el término municipal de Güímar, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, no consta la presentación de alegaciones por los interesados en el mismo.

III. Solicitados los dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último Organismo.

IV. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 17 de mayo de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 14 de febrero de 2005 el Consejo Canario de Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Etnológico a favor de "El Molino de La Menora", situado en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.g) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Sitio Etnológico como "lugar que contiene bienes, muebles o inmuebles, representativos de los valores propios de la cultura tradicional o popular".

III. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 2007,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico "El Molino de La Menora", situado en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

El Sitio Etnológico del Molino de La Menora se localiza en el barrio de La Hoya, también conocido como de La Raya, situado en la margen derecha del Barranco del Luchón (Güímar). En sus proximidades se encuentra la Casa de la Raya, una casona tradicional actualmente acondicionada como hotel rural.

Ocupa un tramo de la margen derecha del barranco, caracterizado por una estructura geológica de naturaleza basáltica, en la que las diferentes coladas aparecen intercaladas con depósitos pumíticos y niveles detríticos, propiciando su inestabilidad estructural. El molino se ubica al pie de un gran mogote rocoso en el que se aprecian signos evidentes de desplomes debidos a la acción de las aguas de escorrentía que circularon históricamente por el cauce. La vegetación dominante se caracteriza por un predominio del matorral de sustitución, con especies nitrófilas y ruderales, entre la que destacan los vinagrerales, ricinos, así como tuneras y cañas. En general, se trata de un paisaje antropizado, con restos de bancales antiguamente cultivados, además de diversas construcciones que destacan por su precariedad y estado de abandono.

El Molino de la Menora sólo conserva el "cubo", por cuyo interior bajaba el agua que hacía mover la maquinaria de molienda. Construido en mampostería y enfoscado en sus paredes interior y exterior, su morfología cilíndrica contrasta con los "cubos" de los cercanos molinos de Chacaica, constituidos por cilindros superpuestos. El buen estado de conservación del "cubo" contrasta con el de las dependencias anejas, que han desaparecido casi por completo, si bien la abundante vegetación impide precisar los vestigios que aún persisten. El agua que alimentaba el molino llega hasta él por una atarjea en mampostería que circunvala el mogote rocoso tras recorrer el lomo que separa los barrancos del Luchón y del Reventón. Tras atravesar el molino, la canalización continúa hacia la Cuesta de Chacaica, cruzando el cauce a modo de acueducto fabricado en mampostería y soportes de hierro.

Por último, cabe citar una modesta edificación rectangular, con muros de piedra seca y cubierta a cuatro aguas construida mediante una torta de mortero, cal y arena sin tejas, que responde a un modelo de vivienda popular bastante frecuente en el Valle de Güímar. A corta distancia de la misma discurre el Camino de la Menora, que conectaba los barrios altos de Güímar y continuaba en dirección a Arafo.

En la base de la vertiente derecha del Barranco del Luchón aparecen algunas cuevas, cuyas bóvedas han sufrido importantes desplomes, transformando su morfología original. Constituirían posibles cuevas de uso habitacional durante el período prehispánico, reutilizadas en fechas posteriores a la conquista. No obstante, la acumulación de derrubios en sus bocas dificulta la determinación de la existencia de material arqueológico en superficie o de relleno sedimentario.

DELIMITACIÓN.

Está constituida por un conjunto etnográfico de gran interés situado en la margen derecha del Barranco del Luchón o del Corral de las Ovejas, en el barrio de La Hoya, en Güímar. Está integrado por los vestigios de un antiguo molino hidráulico, conocido como del Luchón (por el nombre del barranco donde se ubica) o de la Menora (atendiendo a la denominación del camino que discurre por sus proximidades). Además, existen algunos restos de las dependencias anejas a esta infraestructura de transformación, canalizaciones, así como algunas edificaciones de carácter tradicional. Por último, en el cauce del barranco existen algunas cuevas naturales que habrían sido utilizadas como hábitat por parte de la comunidad prehispánica asentada en este lugar, si bien han sido reutilizadas durante todo el período histórico.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación se justifica por la necesidad de preservar un conjunto etnográfico de gran interés, cuyos valores patrimoniales se derivan de la propia estructura constructiva y carácter -al tratarse de un molino de tipo hidráulico, poco frecuente en la isla-, así como por su relevancia respecto al papel que el aprovechamiento de los recursos hídricos ha tenido históricamente en Güímar en relación con la actividad agrícola y las actividades de transformación de estos productos. Entre los justificantes concretos para la delimitación se señalan los siguientes:

1.- Dichos límites acogen un conjunto etnográfico que por su significación en el marco de las tecnologías tradicionales desarrolladas históricamente en Canarias, por su mal estado de conservación actual -que demanda protección urgente-, así como por la importancia de la cultura del agua en el pueblo de Güímar y su entorno rural, justifican plenamente una delimitación que asegure su preservación.

2.- Por tratarse de inmuebles de notable valor etnográfico, resulta esencial preservar el ámbito natural, escasamente urbanizado, inmediato al mismo, no sólo para lograr una percepción visual más idónea, sino para evitar que puedan verse afectados por los procesos edificatorios futuros.

Ver anexos - página 28301



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