BOC - 2007/256. Miércoles 26 de Diciembre de 2007 - 2111

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

2111 - ORDEN de 26 de noviembre de 2007, por la que se establece el procedimiento para la contratación de operaciones basadas en instrumentos financieros derivados vinculados a la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El artículo 98 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que la concertación de operaciones con instrumentos financieros derivados vinculados a la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias se realizará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente, garantizando los principios de objetividad, transparencia y publicidad.

Un instrumento financiero derivado es aquel que conlleva compromisos y/u opciones financieras entre dos partes contratantes respecto a un activo financiero subyacente sobre el cual se define y construye.

La utilización de los instrumentos derivados coadyuvan al desarrollo de estructuras denominadas "garantizadas", ya que con la contratación de una "cobertura" se pretende adquirir en el mercado de derivados una posición contraria que compense, minimice o modifique el riesgo de una cartera de endeudamiento (o de cualquiera de sus operaciones concretas).

El objetivo de la operativa con derivados en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias debe ir encaminado exclusivamente a asegurar una adecuada cobertura de los riesgos de tipo de cambio o de tipo de interés asumidos en toda o parte de la cartera de endeudamiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por establecerlo así el anteriormente citado artículo 98 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la contratación de operaciones basadas en instrumentos financieros vinculados a la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Finalidad de la contratación.

La contratación de instrumentos financieros derivados tendrá como finalidad tanto limitar el riesgo de tipo de cambio como limitar, diversificar o modificar el riesgo o coste de la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a la evolución de los tipos de interés.

Artículo 3.- Principios de la contratación.

Las operaciones basadas en instrumentos financieros vinculados a la Deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias se contratarán en los mercados financieros mediante procedimientos en los que se garanticen los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos adecuados al tipo de operación que se trate y conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados.

Artículo 4.- Requisitos para la contratación.

La contratación de instrumentos financieros derivados quedará sometida a los siguientes requisitos:

a) Las operaciones podrán quedar sin efecto en cualquier momento a petición de la Consejería competente en materia de hacienda, de modo que las cláusulas contractuales de cada operación deberán permitir en todo momento su liquidación. Para asegurar el cumplimiento de este requisito, la contraparte estará obligada a ofrecer diariamente y en firme cotizaciones de compra y venta. El intervalo máximo en que oscilarán tales cotizaciones deberá haberse fijado en cada contrato realizado.

b) Las cláusulas contractuales de las operaciones deberán incorporar documentación precisa acerca del método de valoración conforme al cual se vayan a determinar las cotizaciones diarias señaladas en la letra anterior.

Artículo 5.- Instrumentos financieros aptos para contratar.

1. En los términos previstos en esta Orden, y atendiendo a las características específicas del instrumento, su aplicación y utilización en los mercados financieros, así como a la incidencia sobre la política de gestión de riesgos de tipo de cambio o de tipo de interés, la Consejería competente en materia de hacienda podrá contratar los siguientes instrumentos financieros derivados:

a) Futuros negociados en mercados organizados de derivados sobre tipos de interés o tipos de cambio.

b) Opciones negociadas en mercados organizados de derivados sobre tipos de interés o tipos de cambio.

c) Compraventas a plazo sobre tipos de interés o tipos de cambio no negociadas en mercados organizados de derivados. Los acuerdos a plazo sobre tipo de interés ("FRAs") y las compraventas a plazo sobre instrumentos de renta fija se entenderán incluidos en esta letra.

d) Opciones sobre tipos de interés o tipos de cambio no negociadas en mercados organizados de derivados; incluyendo opciones con límite al alza ("CAPs") y opciones con límite a la baja ("FLOORs").

e) Operaciones de permuta financiera ("SWAPs") sobre tipos de interés o tipos de cambio registradas y liquidadas o no en mercados organizados de derivados.

f) Operaciones estructuradas, negociadas o no en mercados organizados de derivados, resultantes de la combinación de dos o más instrumentos derivados previstos en las letras anteriores, incluyendo la combinación de compra de "CAP"/venta de "FLOOR" o venta de "CAP2/compra de "FLOOR" ("COLLARs").

g) Cualesquiera otros cuyo precio dependa de algún activo subyacente de carácter financiero.

2. No podrá utilizarse ningún instrumento derivado distinto de los señalados anteriormente, bien sea contratado aisladamente o incorporado en una operación estructurada.

Artículo 6.- Formalización previa del Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF).

1. Los contratos de operaciones con instrumentos derivados que se suscriban deberán responder al modelo denominado Contrato Marco de Operaciones Financieras (CMOF), elaborado por la Asociación Española de Banca Privada (AEB). Si fuera necesario, el contenido del Contrato Marco de Operaciones Financieras se adaptará a las peculiaridades del régimen jurídico aplicable a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En todo caso, los contratos que se celebren deberán respetar el beneficio de inembargabilidad de los fondos públicos establecido en el artículo 23 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

3. El Contrato Marco de Operaciones Financieras se podrá suscribir con todas aquellas entidades de crédito que reúnan los requisitos siguientes:

a) Estar autorizadas para prestar el servicio de negociación por cuenta propia respecto de instrumentos financieros derivados.

b) Ofrecer contrapartidas directas en el ámbito de los instrumentos financieros derivados.

c) Contar con una calificación a largo plazo de alta calidad de una agencia de calificación de riesgo crediticio de reconocido prestigio.

4. Las entidades de crédito interesadas que deseen suscribir el Contrato Marco de Operaciones Financieras con la Consejería competente en materia de hacienda deberán enviar una solicitud a la Dirección General competente en materia de endeudamiento en la que manifestarán su intención de suscribir dicho contrato.

Las solicitudes de contratación deberán ir acompañadas de la documentación que acredite la personalidad de la entidad y su representación, así como el cumplimiento de los requisitos del apartado 3 anterior.

5. La Dirección General competente en materia de endeudamiento, una vez comprobada la personalidad y el cumplimiento de los requisitos del apartado 3 de este artículo, propondrá al titular de la Consejería competente en materia de hacienda la suscripción del correspondiente contrato.

Artículo 7.- Contratación de instrumentos financieros derivados.

1. Para la contratación de cualesquiera de los instrumentos financieros derivados señalados en el artículo 5.1 de esta Orden, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda invitará a las entidades de crédito con las que se haya suscrito el correspondiente Contrato Marco de Operaciones Financieras a presentar sus ofertas en el plazo que en cada caso se señale en la propia invitación. En el escrito de invitación se indicará a la entidad de crédito el lugar, día y hora de apertura de proposiciones.

2. Las ofertas deben incluir todos los elementos necesarios para la valoración de las mismas.

3. La Consejería competente en materia de hacienda podrá solicitar precisiones o aclaraciones sobre las ofertas presentadas, o información complementaria relativa a ellas, siempre que ello no suponga una modificación de sus elementos fundamentales que implique una variación que pueda falsear la competencia o tener un efecto discriminatorio.

4. La Consejería competente en materia de hacienda valorará las ofertas presentadas por las entidades de crédito y seleccionará la oferta más ventajosa.

5. La Consejería competente en materia de hacienda podrá requerir a la entidad de crédito cuya oferta considere más ventajosa para que aclare determinados aspectos de la misma o ratifique los compromisos que en ella figuran, siempre que con ello no se modifiquen elementos sustanciales de la oferta, se falsee la competencia, o se produzca un efecto discriminatorio.

6. La contratación de operaciones con instrumentos derivados seguirá las prácticas habituales en el mercado para este tipo de operaciones.

Artículo 8.- Procedimiento de contratación a aplicar por los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El procedimiento de contratación previsto en esta Orden será de aplicación asimismo a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entendiéndose realizadas al titular del ente correspondiente las referencias realizadas en esta orden al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Corresponde al titular de la Dirección General competente en materia de endeudamiento dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2007.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.



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