BOC - 2007/244. Viernes 7 de Diciembre de 2007 - 4809

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4809 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 19 de noviembre de 2007, sobre notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento sancionador que en materia de pesca marítima en aguas interiores ha sido incoado a D. David Fernández Ibáñez.- Expte. LP114/07.

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Habiendo sido intentada y no pudiendo practicarse la notificación personal de la Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador que en materia de pesca marítima en aguas interiores le ha sido incoado al interesado por resultar la dirección obrante en el expediente incorrecta, se procede a su notificación mediante publicación literal de la citada Resolución en el Boletín Oficial correspondiente, tal y como se establece en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, haciendo saber al interesado que el plazo al que se refiere el punto dos del resuelvo, se computará a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial correspondiente.

Así mismo, se ordena la remisión de este anuncio al Iltre. Ayuntamiento de La Oliva, último domicilio conocido, para su inserción en el tablón de edictos correspondiente.

Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. David Fernández Ibáñez por la Comisión de Infracción Administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente LP114/07).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente sancionador nº LP114/07 incoado a D. David Fernández Ibáñez, con D.N.I. 20216957A, por la comisión de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores, y de conformidad con lo previsto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente Resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que según consta en la denuncia formulada, con fecha 30 de agosto de 2006, siendo las 14,50 horas, los agentes que suscriben la denuncia pudieron comprobar cómo el denunciado, identificado como D. David Fernández Ibáñez, con D.N.I. 20216957A, tenía en su poder y tras su recolección, 7 kilogramos de marisco de la variedad mejillón y percebe. Consta la intervención en los hechos de una segunda persona identificada como D. Alberto Caraceni, con D.N.I. X6218873H, quien también resultó denunciado.

Segundo.- Que los hechos tuvieron lugar en la zona conocida como La Huesilla, en el término municipal de La Oliva, Fuerteventura, isla en la que una de las especies capturadas (mejillón) se encuentra sometida a un período de veda. Junto con la denuncia se aporta informe fotográfico de las capturas intervenidas.

Tercero.- Que mediante Resolución de fecha 4 de julio de 2007, se acuerda iniciar procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70.3, apartado h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas.

Cuarto.- Que notificada la citada Resolución en fecha 9 de julio de 2007 según resguardo que obra en el expediente, y una vez transcurrido el plazo previsto para la presentación de alegaciones, aportación o proposición de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de este derecho.

Quinto.- Que con fecha 13 de agosto de 2007, se formula Propuesta de Resolución por el Instructor del procedimiento en la que considerando la falta de alegaciones o aportación de prueba en contrario por parte del interesado, los antecedentes obrantes en el expediente (denuncia e informe fotográfico de las capturas) y teniendo en cuenta así mismo el valor probatorio que la legislación vigente confiere a los hechos constatados en sus denuncias por funcionarios a los que se les reconoce el carácter de autoridad, toma por probados los hechos denunciados y propone la imposición de sanción pecuniaria cuantificada a tenor del volumen de capturas poseídas sometidas a protección en cuatrocientos euros.

Sexto.- Que notificada la citada propuesta en fecha 29 de agosto de 2007 y una vez transcurrido el plazo previsto para la presentación de documentos, alegaciones y audiencia en el expediente, no consta que el interesado haya hecho uso de este derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.

Segundo.- El artº. 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero) atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.

Tercero.- El artº. 3 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril) establece que las disposiciones de la misma relativas al marisqueo serán de aplicación a la zona marítimo terrestre, aguas interiores, mar territorial y zona económica-exclusiva. Por otra parte, el artículo 9.2, apartado a) de la misma ley, establece en materia de ordenaciones específicas, que la Consejería competente en materia de pesca fijará reglamentariamente entre otras "los períodos de veda para las distintas modalidades de marisqueo".

Cuarto.- La Orden de 16 de julio de 2004 (B.O.C. nº 141, de 22.7.04) establece un período de veda para el marisqueo del mejillón canario en la costa de la isla de Fuerteventura. En el artículo primero, punto 1 de la misma, se establece textualmente que "Se establece un período de veda de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Orden para la captura del mejillón canario "Perna Perna", prohibiéndose su extracción en toda la costa de la isla de Fuerteventura". En el punto 2 de este artículo se establece así mismo que "Transcurrido el citado plazo sin que el objetivo de la recuperación del marisco se haya cumplido, se producirá la prórroga automática de la veda por sucesivos períodos de un año". En el artículo tercero de esta Orden se establece así mismo que "las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en esta Orden serán sancionadas de conformidad con el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias".

Quinto.- El artº. 70.3, apartado h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), considera infracción grave en lo relativo al ejercicio de la actividad "El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas".

Sexto.- El artº. 76 de la misma Ley establece que en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura las infracciones graves serán sancionadas con multa de 301 a 60.000 euros.

Séptimo.- El artículo 189 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre (B.O.C. nº 4, de 7.1.05), establece las circunstancias agravantes y atenuantes aplicables para la graduación de las sanciones.

Octavo.- El artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artº. 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto) establecen que los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados.

De conformidad con lo señalado, tomando por probados los hechos denunciados conforme a lo descrito en los antecedentes de hecho quinto y sexto de esta resolución y en particular valorando el volumen de capturas intervenidas las cuales están referidas a una especie sometida a protección precisamente por la preocupante situación de conservación en la que la misma se encuentra peligrando su permanencia y desarrollo en la zona donde se ha establecido la veda, es por lo que

R E S U E L V O:

1. Imponer a D. David Fernández Ibáñez, con D.N.I. 20216957A, la sanción pecuniaria prevista en el artº. 76.b) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, consistente en multa de cuatrocientos (400) euros por la comisión de la infracción administrativa grave en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artº. 70, apartado h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril): ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas.

2. Notificar esta resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido a la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente Resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo esta resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio con remisión de la carta de pago para el cobro de la sanción. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.- Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.



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