BOC - 2007/244. Viernes 7 de Diciembre de 2007 - 2009

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2009 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Resolución de 3 de diciembre de 2007, por la que se modifican los requisitos zootécnicos establecidos en la Resolución de 21 de marzo de 2007, que convoca para el presente año la Ayuda para el Suministro de Animales de Razas Puras o Razas Comerciales Originarios de la Comunidad, medida II.1 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias y se reabre el plazo de presentación de solicitudes para obtener en el presente año la condición de operador (B.O.C. nº 71, de 10.4.07).

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Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 21 de marzo de 2007, se convocó, para el presente año, la Ayuda para el Suministro de Animales de Raza Puras o Razas Comerciales Originarios de la Comunidad, medida II.1 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias mediante Orden de 10 de noviembre de 2006 y por la que se establecen los requisitos para obtener la condición de operador para el año 2008.

La base sexta de la citada Resolución de 21 de marzo de 2007, establece los requisitos zootécnicos requeridos indicando las condiciones especiales para el suministro de reproductores de raza pura de la especie bovina.

La epizootia de lengua azul existente, hace que hasta tanto no se extinga dicho brote, no se permita el movimiento normal de ejemplares en el país de origen lo que implica que no existen reproductores suficientes para atender a la demanda con las características zootécnicas exigidas en la base sexta del anexo I de la Resolución de 21 de marzo de 2007.

En consecuencia, se produce una restricción en la oferta de reproductores que se encuentra íntimamente relacionada con el incremento de la demanda por parte de los importadores de los países del Este y el brote de lengua azul que actualmente padece los países exportadores.

Lo anteriormente señalado aconseja modificar los requisitos zootécnicos establecidos en la ya mencionada base sexta, en el sentido de permitir la entrada de otras razas de la especie bovina de aptitud lechera, la roja sueca y la pardo alpina, con el objeto de conseguir la reposición de la cabaña ganadera.

Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 6, apartado c), del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el párrafo 1º y 4º del apartado 1 de la base sexta, del anexo I de la Resolución de 21 de marzo de 2007, por la que se convoca para el presente año la Ayuda para el Suministro de Animales de Razas Puras o Razas Comerciales Originarios de la Comunidad, medida II.1 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (B.O.C. nº 71, de 10.4.07), que quedan redactadas en la forma siguiente:

Sexta.- Condiciones especiales para el suministro de reproductores de raza pura de la especie bovina.

"1º) Que pertenezcan a la raza frisona, jersey, roja sueca o pardo alpina."

"4º) En el caso de hembras que la producción en lactación finalizada (305 días) de su madre (exceptuando la de sus abuelas), haya sido al menos la siguiente:

- Frisonas, roja sueca y pardo-alpina: en primera lactación 6.500 kilogramos, 210 kg de grasa y 195 kg de proteínas o en las tres primeras lactaciones una media de 7.000 kg, 245 kg de grasa y 210 kg de proteínas.

- Jersey: en primera lactación 4.500 kilogramos, 215 kg de grasa y 160 kg de proteínas o en las tres primeras lactaciones una media de 5.000 kg, 250 kg de grasa y 180 kg de proteínas."

Segundo.- Reabrir el plazo de presentación de solicitudes, previsto en la base segunda del anexo I de la Resolución de 21 de marzo de 2007, para obtener en el presente año la condición de operador, que será de quince días contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial e Canarias.

Tercero.- Esta resolución producirá sus efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 2007.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.



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