BOC - 2007/243. Miércoles 5 de Diciembre de 2007 - 2002

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2002 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 23 de noviembre de 2007, del Director, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones públicas dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción.

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Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de subvenciones previstas en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 12 de junio de 2006 (B.O.C. nº 119, de 21.6.06), por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 12 de junio de 2006, ya mencionada, se aprobaron las bases reguladoras y mediante Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 24 de abril de 2007 (B.O.C. nº 88, de 3.5.07) se efectuó convocatoria para el año 2007 para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción.

Segundo.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el 31 de agosto de 2007, se procedió a efectuar, en su caso, los requerimientos de subsanación a los que se refiere la base séptima de la Resolución de 12 de junio de 2006.

Tercero.- Cumplimentados los requerimientos o, en su caso, transcurrido el plazo de subsanación señalado en los mismos se procedió, a comprobar que la entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en la base cuarta de la Resolución de 12 de junio de 2006.

A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para el dictado de la presente resolución el Director del Servicio Canario de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9.2, letra c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con lo establecido en la base 9ª2 de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 12 de junio de 2006 (B.O.C. nº 119, de 21.6.06), por la que se aprueban las bases de vigencia indefinida reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción y se establece la convocatoria para el año 2006.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el resuelvo quinto de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 24 de abril de 2007 el importe fijado para la concesión de subvenciones es de 735.250,00 euros.

Tercero.- Que en la tramitación de los expedientes se han observado las prescripciones legales de aplicación y en especial las contenidas en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 12 de junio de 2006.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las entidades que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución la subvención que se señala en el mismo para cada una de ellas, de las previstas en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 12 de junio de 2006, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.322L.470.00 Proyecto 23416102, denominación "Acciones para la integración de colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo", siendo el 80% subvencionado por el Fondo Social Europeo, con cargo al Eje 44 "Integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades", Medida 11 "Proponer oportunidades de integración a los colectivos en riesgo de exclusión del mercado de trabajo" perteneciente al Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006.

Asimismo en los anexos II, III y IV se especifican las acciones subvencionadas según el tipo de actuación definida en la base 2ª de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 12 de junio de 2006.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo V, en base a los fundamentos jurídicos que en el mismo se establecen.

Tercero.- Las subvenciones directas al mantenimiento de plazas de inserción (descritas en el anexo III) se abonarán previa presentación de la aceptación de la subvención, así como de los certificados de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Las subvenciones para apoyar la contratación de equipos multidisciplinares de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción (descritas en el anexo IV), se procederá al abono anticipado del 100% del importe concedido a la presentación de los certificados en vigor de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, siempre y cuando las entidades beneficiarias lo soliciten expresamente y acrediten que no pueden desarrollar la actividad sin la entrega de fondos públicos.

En caso de que las entidades no soliciten el abono anticipado el mismo se producirá previa presentación de la documentación justificativa establecida en la base 14ª de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 12 de junio de 2006.

Las subvenciones de creación de plazas de inserción (descritas en el anexo II), se abonarán previa presentación de la documentación justificativa establecida en la base 14ª.

Cuarto.- Quedará sin efecto la subvención concedida en el supuesto de que la entidad beneficiaria no aportara la documentación mencionada en la base 14ª de la indicada Resolución.

Quinto.- Las entidades beneficiarias vendrán obligadas:

1. A presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Para las subvenciones a la creación de plazas de inserción, en el plazo de trece meses a contar desde la fecha en que se produzca el alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la entidad:

a) Relación ordenada de toda la documentación justificativa del gasto realizado, según modelo oficial que facilitará el Servicio Canario de Empleo.

b) Facturas correspondientes a gastos efectivamente pagados y, en los casos en que esto no sea posible con arreglo a las normas fiscales y contables nacionales, documentos contables de valor probatorio equivalente. Las facturas habrán de ajustarse a derecho, según Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que deberán corresponderse con los conceptos que figuran en el presupuesto anexo a la solicitud.

c) En su caso, certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

d) Declaración jurada de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor.

e) En su caso, contrato/s de alquiler según conceptos que figuran en el presupuesto anexo a la solicitud.

f) Certificado expedido por la Agencia Estatal Tributaria en el que conste la continuidad en el Impuesto de Actividades Económicas transcurrido un año desde la fecha de alta en el mismo.

b) Para las subvenciones directas al mantenimiento de las plazas de inserción: vida laboral de la entidad correspondiente a la anualidad subvencionada, en el plazo de trece meses a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social de cada uno de los trabajadores que ocupa las plazas de inserción.

c) Para las subvenciones dirigidas a apoyar la contratación de equipos multidisciplinares de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción, en el plazo de trece meses a partir del inicio del período subvencionado:

c.1) En el caso de contratación de directores o gerentes:

- Memoria de la actividad realizada por el director o gerente subvencionado.

- Nóminas de la anualidad correspondiente a la subvención.

- Pagos a la Seguridad Social de la anualidad correspondiente a la subvención.

- Justificantes de haber procedido al abono de las nóminas y de los gastos de Seguridad Social.

c.2) Técnicos de acompañamiento a la producción:

- Memoria del trabajo realizado.

- Vida laboral de la entidad correspondiente a la anualidad subvencionada.

c.3) Técnicos de acompañamiento a la inserción:

- Memoria del trabajo realizado por el técnico de acompañamiento a la inserción.

- Para el caso de técnicos con contrato laboral: nóminas de la anualidad correspondiente a la subvención, pagos a la Seguridad Social de la anualidad correspondiente a la subvención y justificantes de haber procedido al abono de las nóminas y de los gastos de Seguridad Social.

- Para el caso de profesionales independientes: factura ajustada a derecho por el trabajo desarrollado, así como el correspondiente justificante de haber procedido al abono de la misma.

2. Para las subvenciones directas al mantenimiento de las plazas de inserción, mantener durante una anualidad la plaza de inserción subvencionada, entendiendo que dicho cómputo se inicia a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que la ocupe.

En el caso de que el trabajador inicial cause baja antes de cumplirse la anualidad, la entidad dispondrá de un plazo de dos meses para sustituirlo por un nuevo trabajador que cumpla los requisitos establecidos en la base 4ª, hasta cubrir el período subvencionado, debiendo comunicar y aportar en su caso la documentación acreditativa del cambio producido al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a partir de que la misma se produzca.

En el supuesto de que la sustitución no fuese posible, se procederá al reintegro de la parte proporcional de la subvención, calculada desde la fecha de baja en la Seguridad Social del trabajador.

3. Las subvenciones para apoyar la contratación de equipos multidisciplinares de gestión y acompañamiento a los trabajadores que ocupan las plazas de inserción, mantener durante un año el puesto de trabajo subvencionado, disponiendo la entidad beneficiaria del plazo de tres meses para su sustitución en caso de baja.

A este respecto será necesaria solicitud al Servicio Canario de Empleo previa a la contratación de la nueva persona que ocupe el puesto de gerente o director, debiendo acompañar a la misma el correspondiente currículo.

En el supuesto de que la sustitución no fuese posible, se procederá al reintegro de la subvención concedida para apoyar el puesto de trabajo.

4. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Canario de Empleo.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Canario de Empleo. Asimismo deberán someterse los beneficiarios a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas o los servicios competentes de la Comisión Europea, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención.

Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación.

7. Proponer al Servicio Canario de Empleo cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención.

8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10. Al cumplimiento de las restantes obligaciones a que se refiere la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de 20 de junio de 2005, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción socio laboral en empresas de inserción.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2007.- El Director, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - páginas 26795-26801



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