BOC - 2007/239. Jueves 29 de Noviembre de 2007 - 4712

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4712 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de noviembre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Markus Bater, interesado en el expediente nº 1050/01-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Markus Bater en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1050/01-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Markus Bater la Propuesta de Resolución de fecha 23 de octubre de 2007, recaída en el expediente con referencia 1050/01-U, y que dice textualmente:

Examinado el expediente sancionador seguido frente a D. Markus Bater, por realizar obras en suelo rústico, consistentes en la construcción de una edificación de una planta de altura con una superficie de unos 40 m2 aproximadamente, sin contar con la preceptiva licencia urbanística ni la previa calificación territorial, en el lugar denominado "Camino de El Portugués", en el término municipal de Arafo, en la isla de Tenerife.

Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Centro Directivo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Camino de El Portugués", en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de Arafo, se realizaron obras consistentes en la construcción de una edificación de una planta de altura con una superficie de unos 40 m2, promovidas por D. Markus Bater, sin contar con los títulos legitimantes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166, y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).

Segundo.- Con fecha 23 de abril de 2007 se realiza informe por nuestra Oficina Técnica en donde se valora la obra en catorce mil cuatrocientos nueve (14.409,00) euros.

Tercero.- El 4 de septiembre de 2007 se dictó la Resolución nº 2831 por el Director Ejecutivo de esta Agencia en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Markus Bater, promotor de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción urbanística tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLoTENC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros, sin perjuicio de lo que resultara de la instrucción del correspondiente expediente.

Cuarto.- Contra la reseñada incoación, el interesado presentó escrito ante esta Agencia, en el cual expuso sucintamente los siguientes argumentos:

· Que la infracción ha prescrito.

· Que ha caducado el procedimiento sancionador.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLoTENC).

II

En cuanto a las alegaciones aducidas por el interesado hay que señalar:

· Que se ha iniciado el presente procedimiento sancionador por existir una construcción sin la pertinente cobertura legal, siendo la obra expedientada la existente más al sur en el mismo terreno del denunciado, como se determina en el informe de nuestra oficina técnica de 23 de abril de 2007 (que corrobora al de 18 de enero de 2005, así como al de 27 de marzo de 2002, efectuado por técnico competente y acompañado por reportaje fotográfico). Matizando que la volumetría de la construcción es un valor aproximativo, así como que una obra totalmente terminada se entiende por aquella que incluso presenta sus paramentos. Toda vez que, no ha quedado desvirtuado por el interesado, que cuando se incoara el procedimiento administrativo (el 4 de septiembre de 2007), hubiesen transcurrido dos años de la total terminación de la obra [artículos 201.1 segundo párrafo, 202.3.b) y 205.1 del TRLoTENC], por lo que no se puede entender que la infracción haya prescrito. Recordando que los vuelos aéreos, que ya constan en el expediente, sólo determinan, como cualquier fotografía tomada desde una perspectiva vertical, que la construcción tenía cierta volumetría en un momento dado, no que estuviese totalmente terminada, pues como es lógico, con un fotograma aéreo no se puede apreciar la totalidad de la obra (háblese a modo de ejemplo, lo que oculta un volado, o el interior de la construcción). En otro orden de cosas, y respecto a la certificación municipal de antigüedad de la obra, no se puede tomar en consideración, pues debe referirse a la otra edificación existente en el terreno del denunciado, ya que por lo señalado, es imposible que la construcción expedientada sea del año 1995, como se hace referencia en dicho certificado. Por lo señalado anteriormente se estiman innecesarias las pruebas propuestas (artº. 80.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común).

· Que ya se ha indicado que el procedimiento sancionador se inició el 4 de septiembre de 2007, por lo que a día de hoy no ha caducado, pues no ha transcurrido el plazo de 6 meses indicado en el artículo 191 del TRLoTENC.

III

Los hechos anteriormente relacionados son constitutivos de infracción, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3 del citado TRLoTENC, y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas establecidas, respectivamente, en los artículos 197, 198 y 199 de ese mismo Texto Refundido que concurran en el presente expediente, toda vez que, y en beneficio del interesado, se propone la multa mínima del tipo específico, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del mismo.

IV

En virtud del artículo 179.1 del TRLoTENC las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

V

En virtud del artículo 182 del TRLOTC, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

VI

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de seis mil diez euros con trece céntimos (6.010,13 euros), en función de la ponderación de las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción a D. Markus Bater, en calidad de promotor de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del TRLoTENC, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3 del TRLoTENC, y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo Texto Legal.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%), en virtud de la Ley 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del TRLoTENC (Ley 4/2006).

Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.

Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, en virtud de la Ley 4/2006.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado".

De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña, relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 1050/01 U.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 10 de enero de 2007, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

- Escrito de denuncia.

- Escrito de denuncia.

- Informe Técnico, fotografías.

- Escrito de denunciante.

- Boletín de denuncia.

- Informe de denuncia.

- Escrito de denunciante.

- Diligencia incorporando documentos del expediente 1250/02 U al expediente 1050/01 U.

- Escrito de denunciante.

- Escrito de denunciante.

- Oficio al Ilmo. Ayuntamiento de Arafo, a.r.

- Oficio al denunciante, a.r.

- Oficio al Ilmo. Ayuntamiento de Arafo, a.r.

- Boletín de denuncia.

- Escrito de denunciante.

- Escrito de denunciante.

- Escrito de denunciante.

- Boletín de denuncia.

- Escrito de denuncia.

- Diligencia de seguimiento de suspensión.

- Oficio al denunciante, a.r.

- Escrito de denunciante.

- Escrito a denunciante.

- Diligencia relativa a la petición de visita al Director Ejecutivo efectuada por interesado.

- Escrito de interesado.

- Escrito de interesado.

- Informe Técnico, fotografías.

- Oficio del Cabildo, Asunto: Remisión Documentación.

- Escrito de interesado.

- Informe técnico, valoración.

- Resolución por la que se acuerda incoar expediente sancionador, a.r.

- Escrito de alegaciones de interesado."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.



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