BOC - 2007/238. Miércoles 28 de Noviembre de 2007 - 4700

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4700 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 7 de noviembre de 2007, que notifica Resolución del Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías de 26 de junio de 2007, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Joaquín Marcos Hernández, frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 9 de agosto de 2006, recaída en el expediente administrativo DE 05/137, relativa a instalación de un termo eléctrico en fachada por parte de D. Rafael Retuerto Moreno.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por la Viceconsejería de Industria y Nuevas Tecnologías sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 5º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º) Notificar a D. Rafael Retuerto Moreno, la Resolución de 26 de junio de 2007 (libro 01, nº reg. 122/2007, folio 579-83), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto por D. Joaquín Marcos Hernández, frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 9 de agosto de 2006, recaída en el expediente DE 05/137, relativa a instalación de un termo eléctrico en fachada por parte de D. Rafael Retuerto Moreno.

2º) Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan González Fontes.

A N E X O

RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE INDUSTRIA Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE 26 DE JUNIO DE 2007, POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO POR D. JOAQUÍN MARCOS HERNÁNDEZ, FRENTE A LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE 9 DE AGOSTO DE 2006, RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE 05/137, RELATIVA A INSTALACIÓN DE UN TERMO ELÉCTRICO EN FACHADA POR PARTE DE D. RAFAEL RETUERTO MORENO.

Visto el recurso de alzada interpuesto por D. Joaquín Marcos Hernández, frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de 9 de agosto de 2006, recaída en el expediente DE 05/137, relativa a instalación de un termo eléctrico en fachada por parte de D. Rafael Retuerto Moreno, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 4 de agosto de 2005, D. Joaquín Marcos Hernández presentó escrito de reclamación contra D. Rafael Retuerto Moreno, por medio del cual viene a decir lo siguiente:

1. Que D. Rafael Retuerto Moreno ha instalado en la fachada un termo eléctrico con las canalizaciones de agua y energía eléctrica correspondientes, usando unos cables que no es el adecuado para instalaciones eléctricas a la intemperie.

2. Dicha instalación afecta a la seguridad de la vivienda, y a los inmuebles ubicados en las plantas superiores, rompiendo además la estética de la fachada.

Segundo.- El denunciado no presentó dentro del plazo concedido escrito de alegaciones respecto a la citada reclamación.

Tercero.- Con fecha 9 de agosto de 2006, el Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas, por delegación de firma del Director General de Industria y Energía, dictó resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

1. "Que tanto el punto de luz como la toma de corriente están contemplados en el proyecto de instalaciones y se ajustan a éste."

2. "Que D. Rafael Retuerto Moreno deberá aportar certificado de la instalación modificada expedido por el instalador autorizado que realizó los trabajos."

3. "Que se otorga al denunciado el plazo de un mes para solucionar las anomalías denunciadas, transcurrido el cual la empresa distribuidora podrá proceder al corte de suministro eléctrico."

4. "Que esta Administración no tiene atribuidas competencias referentes a la estética de la fachada."

Cuarto.- Con fecha 22 de septiembre de 2006, D. Joaquín Marcos Hernández presentó recurso de alzada, por medio del cual viene a manifestar lo siguiente:

1. Tanto la colocación del termo en la fachada y la instalación eléctrica que hace posible su funcionamiento, así como la red de fontanería que abastece el agua al mencionado termo, fue llevada a cabo después de ser entregadas las viviendas y obtenida la cédula de habitabilidad. En el proyecto de ejecución de la obra, como más adelante se indicará, no se contemplaba la ubicación del citado termo en el lugar en que se ha instalado ni instalación eléctrica ni de agua específica para ello.

2. La parte recurrente manifiesta que el termo eléctrico se encuentra totalmente a la intemperie, sin protección de ningún tipo, sujeto a las inclemencias del tiempo y de los agentes atmosféricos (lluvia, sol, etc.). Lo mismo ocurre con la instalación eléctrica llevada a cabo, parte de la cual ha sido empotrada en el revestimiento exterior de la fachada del edificio y otra ha sido ejecutada al aire libre, superpuesta sobre la superficie de la fachada, utilizando el mismo tipo de cable conductor que se utiliza en el interior de las viviendas, previamente introducidos en los tubos protectores correspondientes, pero en este caso sin protección alguna.

3. Según se indica en el tercer considerando de la resolución de la Dirección General de Industria, en el proyecto de instalación eléctrica BT 97/532, en la zona indicada como terraza de la vivienda, se contempla un punto de luz y otro de toma de corriente. Efectivamente, la parte recurrente sostiene que en dicho proyecto se contempla una toma de corriente y un aplique (no punto de luz) situado sobre la pared vertical de la fachada, pues la terraza no está cubierta en su parte superior, es decir, no tiene techo. En el mencionado proyecto de instalación eléctrica se contempla que la toma de corriente (enchufe de 25 A) para el calentador o termo eléctrico esté ubicada en la solana, junto con otra destinada a la conexión de lavadora y secadora. Esta toma de corriente e interruptor ha sido sacada de la solana a la terraza y la misma se encuentra a la intemperie, sin protección de ningún tipo. Lo mismo ocurre con el termo eléctrico, está instalado en la fachada del edificio, totalmente a la intemperie.

4. El recurrente considera que dichos cables conductores no tienen protección alguna, por lo que se está incumpliendo la ITC-BT 030, punto 2 relativo a instalaciones a la intemperie.

5. A juicio del recurrente para llevar a cabo una modificación tan importante de la instalación eléctrica de la vivienda, es requisito, previo y necesario, la presentación de un proyecto técnico adecuado, visado por el Colegio de Ingenieros Industriales, en el que contemplen claramente las modificaciones a llevar a cabo, si las mismas son viables y cumplen con la normativa vigente en la materia, en especial con la relativa a la seguridad de las instalaciones, así como a la seguridad de los bienes y de las personas que habitan las viviendas que conforman el edificio donde se ha llevado a cabo la instalación eléctrica.

El siguiente paso para poder realizar las obras es contar con autorización expresa y unánime de la Comunidad de Propietarios, pues no se puede olvidar que la citada vivienda forma parte de un inmueble de 160, y que la propiedad de la misma viene amparada y regulada por el artículo 396 del Código Civil y la Ley 8/1999, de 6 de abril, de Reforma de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, pues el titular de la vivienda tiene el dominio exclusivo de la misma, y además, la copropiedad (igual que el resto de los propietarios) sobre los elementos comunes a la terraza, la fachada y revestimiento exterior de la misma, así como la configuración del edificio, incluida su imagen y estética, que no puede ser modificada sin el consentimiento unánime de todos los propietarios. Nunca solicitó autorización para realizar las obras y por tanto no puede obtener el permiso y consentimiento unánime de la Comunidad de Propietarios.

Así mismo, una vez elaborado el proyecto y obtenida la autorización expresa de la Comunidad de Propietarios, el siguiente paso es solicitar y obtener licencia de obras otorgada por el Servicio de Fomento del Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria, organismo con competencias en la materia. Según han informado el citado Ayuntamiento, no tiene constancia de que haya sido solicitada licencia de obras para llevar a cabo las obras realizadas.

Y, por último, es requisito indispensable que le sea expedido por el instalador autorizado que realizó los trabajos, el certificado de instalación modificada.

6. Por todo ello, la parte recurrente solicita que se proceda a:

a) Inspeccionar la instalación eléctrica objeto del presente expediente, con el fin de certificar si la misma reúne y cumple con el vigente reglamento Electrotécnico para baja tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias.

b) En el supuesto de que no cumpla la normativa vigente, y en particular la relativa a la seguridad de las instalaciones, se adopten las medidas oportunas encaminadas a impedir los usos de las referidas instalaciones hasta que sean solucionadas las anomalías existentes, con el fin de evitar daños en los bienes, viviendas en este caso, y preservar la seguridad de las personas que las habitan.

c) En el supuesto de que el Sr. Rafael Retuerto Moreno no presente, dentro del plazo legalmente establecido, el certificado expedido por el instalador autorizado que ha realizado los trabajos de la citada instalación, se comunique a la empresa suministradora de energía eléctrica las anomalías existentes en la repetida instalación eléctrica, con el fin de que proceda al corte de suministro eléctrico.

Quinto.- Con fecha 16 de octubre de 2006, el Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas remitió a la empresa Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. orden de corte de suministro eléctrico a la vivienda del denunciado.

Sexto.- Con fecha 14 de diciembre de 2006, Ingeniero Técnico Industrial adscrito a la Dirección General de Industria y Energía giró visita de inspección a la vivienda de D. Rafael Retuerto Moreno para el reconocimiento de las instalaciones objeto de denuncia.

Séptimo.- Con fecha 26 de diciembre de 2006, tiene entrada en la Dirección General de Industria y Energía Memoria Técnica de Diseño y certificado de la instalación modificada.

Octavo.- Con fecha 27 de diciembre de 2006, el Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas emite informe sobre el presente recurso de alzada donde pone de manifiesto lo siguiente:

"Que el denunciado ha cumplido todos los términos de la resolución. Que se propone desestimar el recurso de alzada presentado por el denunciante."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En relación con los requisitos de admisibilidad del presente recurso, no hay que formular ningún pronunciamiento en contrario por cuanto el recurso de alzada se ha interpuesto dentro del plazo de un mes previsto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la parte recurrente tiene plena legitimación activa para promover el presente recurso y el órgano competente para su resolución es el Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, de acuerdo con el Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, y el artículo 20 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Segundo.- El presente recurso de alzada no puede prosperar, y ello en virtud de los siguientes razonamientos:

1. En la actualidad D. Rafael Retuerto Moreno ha legalizado las instalaciones objeto de la presente denuncia, mediante la presentación de una Memoria Técnica de Diseño y el certificado de la instalación modificada, tal como exige la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT 04, punto 5.5, del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, y la propia resolución hoy recurrida.

2. Por otra parte, la alegación de la parte recurrente de que los trabajos de modificación de la instalación no cuentan con el permiso de la Comunidad de Propietarios, ni con la correspondiente licencia del Ayuntamiento, no puede ser estimada en esta vía de recurso, por cuanto se tratan de cuestiones ajenas a la competencia de este Departamento en materia de autorización y puesta en servicio de instalaciones eléctricas, y por tanto, su resolución se residencia fuera de nuestro marco competencial, lo que impide a esta Viceconsejería pronunciarse sobre tales irregularidades, debiendo, en todo caso, el recurrente plantear directamente las mismas ante la propia Comunidad de Propietarios, y ante el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

VISTOS

El Real Decreto 2.578/1982, de 24 de julio, de Transferencia a la Junta de Canarias de competencias, funciones y servicios en materia de industria, energía y minas; el Real Decreto 2.091/1984, de 26 de septiembre, sobre adaptación de los servicios transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de industria, energía y minas; el Decreto 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y demás normativa de aplicación general.

Por todo ello, el Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Joaquín Marcos Hernández, frente a la Resolución de la Dirección General de Industria y Energía, de 9 de agosto de 2006, recaída en el expediente DE 05/137, relativa a instalación de un termo eléctrico en fachada por parte de D. Rafael Retuerto Moreno, manteniendo la misma en todos sus términos.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Viceconsejero de Industria y Nuevas Tecnologías, Jorge M. Rodríguez Díaz.



© Gobierno de Canarias