BOC - 2007/237. Martes 27 de Noviembre de 2007 - 4672

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

4672 - Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 20 de noviembre de 2007, del Secretario, por el que se hace pública la Resolución de 20 de noviembre de 2007, de la Presidenta, que resuelve la convocatoria de subvenciones a los municipios canarios para la implantación y mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda, convocada por Resolución de 4 de junio de 2007 (B.O.C. nº 126, de 25.6.07).

Descargar en formato pdf

Vista la Propuesta de Resolución elevada por el Director del Instituto Canario de la Vivienda, relativa a las solicitudes presentadas a la convocatoria para la concesión de subvenciones a los municipios canarios para la implantación y mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda en el ejercicio 2007 y, teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

1º) Por Resolución del Presidente del Instituto Canario de la Vivienda de 4 de junio de 2007, se anuncia la convocatoria y se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a los municipios canarios para la implantación y mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda.

2º) Al amparo de dicha Resolución fueron presentadas, en el período comprendido entre el 26 de junio y el 25 de julio de 2007, las correspondientes solicitudes de subvenciones, a tramitar por el Instituto Canario de la Vivienda.

3º) De conformidad con lo establecido en la base 8.2.c) de la convocatoria, por el Servicio de Planificación y Gestión Económico-Financiera se eleva informe de fecha 31 de octubre de 2007, con el fin de valorar las solicitudes presentadas y formular la pertinente propuesta.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para la concesión de la presente subvención el Presidente del Instituto Canario de la Vivienda en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 6.1.j) de las Normas Provisionales de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda, aprobadas por el Decreto 2/2004, de 27 de enero.

II.- El procedimiento seguido para la concesión de las presentes subvenciones se ha ajustado a las normas establecidas en:

- Las bases de la convocatoria, aprobadas por Resolución del Director del Instituto Canario de la Vivienda de 4 de junio de 2007, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las normas del procedimiento administrativo común.

- Los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre) y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre) y sus modificaciones, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la citada Ley.

- Y lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero).

En su virtud y de conformidad con las disposiciones vigentes de general aplicación, a propuesta del Director del Instituto Canario de la Vivienda

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los municipios canarios que se relacionan en el anexo I, una subvención cuyo objeto es la implantación y mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda, con cargo a la aplicación presupuestaria 2007 11 01 431A 450 00, Línea de Actuación 11419602 "Oficinas Gestoras de Vivienda".

Segundo.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la notificación, su aceptación expresa de las condiciones de la resolución de concesión. En el caso de que no se acepte en el referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Tercero.- Excluir a los municipios que se relacionan en el anexo II, por tener subvenciones pendientes de justificación concedidas por el mismo órgano con plazo vencido o por tener pendiente de reintegro firme en vía administrativa subvenciones concedidas por cualquier órgano de la Administración Pública de Canarias (artº. 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado anteriormente).

Cuarto.- No se ha baremado la base 7.C) de la convocatoria por falta de disponibilidad presupuestaria.

Quinto.- Los criterios objetivos que han servido de base a la concesión, son los determinados en la base 7 de la Resolución de 4 de junio de 2007 (B.O.C. nº 126, de 25 de junio).

Sexto.- Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas, en la forma prevista en la base décima mediante un pago único por transferencia bancaria.

No obstante lo anterior, concurren en la presente convocatoria razones suficientes de interés público que justifican el abono anticipado total de las mismas, una vez aceptadas y a petición del solicitante, con indicación de que no puede realizar la actividad sin el anticipo de los fondos públicos, sin que sea necesaria la presentación de garantías conforme a lo previsto en el artículo 29.6.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Séptimo.- El plazo para la realización de la actividad subvencionada finalizará antes del 10 de diciembre de 2007 y el de justificación finalizará el 20 de diciembre de 2007.

Octavo.- La justificación se realizará mediante certificación expedida por el órgano municipal que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos de acuerdo con su legislación específica, en la que se declare que la subvención concedida ha sido destinada a la realización de la actividad subvencionable, indicando:

· Su coste total y el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

· Fondos con los que se ha financiado, con indicación de su procedencia (fondos propios u otras subvenciones o recursos) y de su aplicación a las actividades subvencionadas.

Noveno.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Décimo.- 1. Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a cumplir lo estipulado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes y servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

2. Por otra parte, los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar al Instituto Canario de la Vivienda las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y toda la información que les sea requerida por el mismo y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

3. En las oficinas gestoras de viviendas subvencionadas de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución deberá figurar de manera visible el logotipo del Plan de Vivienda de Canarias y el del Instituto Canario de la Vivienda, haciéndose constar los mismos, además, en toda la documentación utilizada por dicha oficina o en su publicidad, con las características establecidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

Undécimo.- Procederá el reintegro de la subvención concedida en los siguientes casos:

1. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la resolución de concesión llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. También serán causas de reintegro el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente y el empleo de los fondos recibidos en el sentido establecido en los párrafos 2 y 3 del número 11 del artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de Hacienda Pública.

4. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

En todos estos casos procederá el reintegro de dicho exceso.

Duodécimo.- En lo no previsto en las siguientes bases será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto no se oponga a la misma, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Asimismo, es de aplicación el régimen sancionador previsto en el Título VIII de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2007.- El Secretario, Juan Manuel Pino Martín.

Ver anexos - páginas 26251-26254



© Gobierno de Canarias