BOC - 2007/237. Martes 27 de Noviembre de 2007 - 1936

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1936 - Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 19 de noviembre de 2007, por la que se convoca concurso de méritos entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses integrados en el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.

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La aprobación de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se reformó la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificó diversos artículos de la regulación de los Médicos Forenses, acentuando su dependencia de los Institutos de Medicina Legal y haciendo posible la asunción de competencias por parte de las Comunidades Autónomas, así como lo dispuesto en el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, que habilita la puesta en marcha de estos centros por parte de las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materias relacionadas con la Administración de Justicia.

En virtud de lo establecido en el Decreto 83/2007, de 23 de abril (B.O.C. nº 89, de 4.5.07), se crea el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.

Desde el pasado 5 de mayo de 2007, fecha de entrada en vigor del Decreto 83/2007, quedaron integrados en el Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife los Médicos Forenses que en dicha fecha se encontraban destinados en las Agrupaciones de Forensías del ámbito territorial del Instituto.

La Disposición Transitoria Segunda, apartado 2, del Decreto 83/2007, establece que nombrado el Director se convocará el correspondiente concurso de méritos para cubrir las plazas vacantes en la relación inicial de puestos de trabajo, entre los médicos forenses integrantes del Instituto de Medicina Legal.

En virtud de la Orden de 11 de julio de 2007 (B.O.C. nº 144, de 2003), se resuelve la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de Director del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.

Con fecha 24 de julio de 2007 se dispone la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife, así como la adscripción provisional de los médicos forenses a los distintos Servicios y Secciones del mismo.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas por el artº. 66 del Decreto Territorial 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia

R E S U E L V O:

Convocar el concurso de méritos, previsto en la Disposición Transitoria Segunda, apartado 2, del Decreto 83/2007, de 23 de abril, entre los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Médicos Forenses integrados en el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas, para cubrir los puestos de trabajo de la relación de puestos de trabajo del mencionado Instituto, conforme a las siguientes bases:

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión por concurso de los puestos de trabajo de Médicos Forenses incluidos en la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Las Palmas, entre los Médicos Forenses integrados en el citado Instituto.

De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda, apartado segundo, del Decreto 83/2007, de 23 de abril.

En todo lo no previsto en la presente será aplicable con carácter supletorio lo dispuesto en la normativa vigente en materia de función pública.

Segunda.- Requisitos y condiciones de los participantes.

1. Sólo podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de carrera del Cuerpo de Médicos Forenses integrados en el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas y que reúnan el resto de condiciones establecidas en esta convocatoria.

2. Podrán participar en el presente concurso los Médicos Forenses que además de reunir los requisitos señalados en el apartado anterior, se encuentren en la situación administrativa de servicio activo o en cualesquiera otras que comporten la reserva de puesto de trabajo correspondiente al ámbito territorial del mencionado Instituto, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Para participar en este concurso no regirá la limitación establecida en el apartado 1 del artículo 46 del Real Decreto 1.451/2005, de 7 de diciembre.

Tercera.- Puestos que se pueden solicitar.

1. Los participantes podrán solicitar, por orden de preferencia, los puestos de trabajo relacionados en el anexo I, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su desempeño.

2. La solicitud de los puestos se realizará en una única instancia, ajustada al modelo que se publica como anexo II, en la que se indicará, además del orden de preferencia de los puestos solicitados, el número y denominación de los mismos según consta en la relación de puestos que figura en el anexo I.

Cuarta.- Presentación de solicitudes, modelo y documentación.

1. Las solicitudes, firmadas y ajustadas al modelo publicado, podrán presentarse en el plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria, dirigidas a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en los Registros de este Centro Directivo localizados en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Edificio de Usos Múltiples II, 1ª planta, de Santa Cruz de Tenerife o en la calle Bravo Murillo, 31, de Las Palmas de Gran Canaria.

2. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Con la solicitud se adjuntará copia compulsada de la documentación justificativa de los méritos alegados por cada uno de los puestos que haya solicitado.

4. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

Quinta.- Fases y baremación del concurso.

1. Los méritos alegados y acreditados se valorarán, con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias, por la Comisión de Valoración establecida en la base octava, la cual durante el proceso de valoración podrá recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

2. El presente concurso constará de una única fase en la que la Comisión de Valoración evaluará los méritos de conformidad con el siguiente baremo:

a) Méritos específicos: con un máximo de 20 puntos.

1. Especialidad médica en Traumatología, Psiquiatría o Anatomía Patológica a razón de 5 puntos cada una.

2. Por el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión o la dirección de servicios en Instituciones Sanitarias públicas o privadas, Institutos de medicina Legal, Institutos Anatómico Forenses y Clínicas Médico Forenses: hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 1 punto por año. Los períodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente a razón de 0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de 30 días.

3. Por formación específica en las materias o disciplinas propias de las funciones del puesto: hasta un máximo de 10 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada diez horas de formación recibida. Sólo se valorarán los méritos de este apartado si han sido convocados u organizados por Universidades, Centros Oficiales de formación homologados por la Administración Pública. Los cursos valorados en este apartado no se computarán en el apartado C de la presente base.

b) Trabajo desarrollado: con un máximo de 40 puntos.

1. Por haber trabajado como Médico Forense: 2 puntos por cada año completo de servicios.

2. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones guarden similitud con otras áreas de la Medicina Legal distintas a las del puesto convocado: 1 punto por cada año completo de servicios.

3. Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas funciones estén relacionadas con otras ramas de la Medicina: 0,5 puntos por año completo de servicios.

En ningún caso podrá valorarse por los subapartados anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones durante un mismo período de tiempo.

c) Formación y perfeccionamiento: con un máximo de 40 puntos.

1. Méritos académicos:

1.1. Título de Doctor en Medicina y Cirugía: con la clasificación de sobresaliente o sobresaliente cum laude, 8 puntos; con otra clasificación, 5 puntos.

1.2. Grado de Licenciatura: 2 puntos.

2. Otras especialidades médicas no valoradas como méritos específicos:, a razón de 4 puntos por cada una de ellas hasta un máximo de 12 puntos.

3. Por la asistencia o aprovechamiento de cursos de formación y perfeccionamiento sobre materias directamente relacionadas con la Medicina Legal que hayan sido organizados, impartidos o expedidos por centros oficiales de formación u homologados por los mismos: hasta un máximo 10 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada diez horas lectivas.

4. Publicaciones relacionadas con la Medicina Legal: hasta un máximo de 5 puntos, valorándose cada una de ellas según la importancia otorgada por la Comisión de Valoración.

4.1. Comunicaciones y posters a congresos nacionales: 0,1 puntos cada uno.

4.2. Comunicaciones y posters a congresos internacionales: 0,2 puntos cada uno.

4.3. Ponencias a congresos nacionales: 0,3 puntos cada uno.

4.4. Ponencias a congresos internacionales: 0,4 puntos cada uno.

4.5. Publicaciones en revistas nacionales: 0,5 puntos cada uno.

4.6. Publicaciones en revistas internacionales: 0,6 puntos cada uno.

4.7. Publicaciones en libros y monografías (varios autores): 0,8 puntos cada uno.

4.8. Publicaciones en libros y monografías (primer o único autor): 0,9 puntos cada uno.

5. Por actividades docentes relacionadas con la Medicina Legal, impartidas en cualquier organismo docente, público o privado, reconocido u homologado oficialmente: hasta un máximo de 5 puntos, a razón de 0,2 puntos por cada 10 horas lectivas o 1 punto por año académico.

6. Por becas y participación en proyectos de investigación oficiales, en materia relacionada con la Medicina Legal: hasta un máximo de 4 puntos, a razón de 1 punto por cada beca o proyecto.

7. Otros méritos. Se valorará por la Comisión de Valoración otras titulaciones, actividades profesionales, la participación en actividades relacionadas con la docencia e investigación en el ámbito de la Medicina Legal (coordinación, tutorías, tribunales, direcciones de cursos o cualesquiera otras circunstancias) con un máximo de 4 puntos, a razón de 1 punto por cada uno de los méritos considerados.

Antigüedad: con un máximo de 20 puntos, a razón de 1 punto por año completo de servicio, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario. Los períodos inferiores a un año se computarán proporcionalmente a razón de 0,0027777 por día, estableciéndose los meses como de 30 días.

Sexta.- Propuesta de adjudicación de destinos.

1. La Comisión de Selección una vez evaluada las correspondientes solicitudes presentadas, propondrá al órgano convocante en función de la puntuación obtenida los destinos a adjudicar.

En caso de que uno o más aspirantes obtuvieran idéntica puntuación para un puesto, se acudirá al dirimir el empate en función del escalafón.

2. La Comisión de Valoración, inmediatamente antes de elevar la propuesta de candidatos, pondrá de manifiesto a los interesados las puntuaciones adjudicadas en la valoración del concurso, mediante inserción de anuncios en los correspondientes tablones de la sede de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y en el Instituto de Medicina Legal.

3. Los interesados podrán, en el plazo de los diez días siguientes a dicha publicación, alegar lo que estimen pertinente ante la Comisión de Valoración del concurso.

4. Una vez redactada la propuesta de nombramiento, la Comisión de Valoración la elevará, junto con las alegaciones y las justificaciones presentadas, al titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, quien, a la vista de la misma, adoptará la resolución que proceda.

Séptima.- Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración estará compuesta por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: un funcionario del grupo A de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Secretario: un funcionario del grupo A de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Vocales:

1. Un funcionario de la Administración General del Estado propuesto por el Ministerio de Justicia.

2. Cuatro Médicos Forenses. De los mismos, dos serán designados por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y dos por las organizaciones sindicales más representativas.

Suplentes:

Presidente: un funcionario del grupo A de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Secretario: un funcionario del grupo A de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

Vocales:

1. Un funcionario de la Administración General del Estado propuesto por el Ministerio de Justicia.

2. Cuatro Médicos Forenses. De los mismos, dos serán designados por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y dos por las organizaciones sindicales más representativas.

2. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración los médicos forenses, titulares y suplentes que presten servicios en el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.

3. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la designación de expertos que en calidad de asesores, actúen con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Valoración tendrá la consideración de órgano colegiado y como tal estará sometida a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros de la Comisión de Valoración estarán sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la citada Ley.

5. El nombramiento de sus miembros se realizará por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia mediante resolución que se expondrá en los tablones de anuncios de las sedes de la propia Dirección General de Relaciones y en el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas.

6. Los miembros de la Comisión de Valoración tendrán derecho a percibir las indemnizaciones que procedan según lo dispuesto en el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de diciembre. A estos efectos la Comisión se clasifica en la categoría primera de entre las previstas en el citado Reglamento.

Octava.- Resolución del concurso.

1. El presente concurso será resuelto por la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia nombrará en cada puesto de trabajo a los Médicos Forenses que hubieren obtenido la mayor puntuación de entre los candidatos propuestos por la Comisión de Valoración.

3. Los concursantes que no resulten nombrados para alguno de los puestos solicitados, así como aquellos funcionarios Médicos Forenses integrados en el Instituto de Medicina Legal de Las Palmas que no hubieran participado en el presente concurso se les adjudicará destino definitivo entre las plazas que hubieren quedado vacantes.

4. La Resolución por la que efectúen los nombramientos de Médicos Forenses para los puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal, será publicada en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado.

Novena.- Irrenunciabilidad de los destinos.

Los solicitantes podrán desistir de su petición dentro del plazo de presentación de instancias. Transcurrido dicho plazo no se aceptará ningún desistimiento, quedando vinculados los participantes al resultado del concurso, salvo el supuesto contemplado en el siguiente párrafo.

El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo de la toma de posesión previsto en la base octava los interesados obtuvieran otro destino, bien por el procedimiento de libre designación, bien por concurso, como Médico Forense en otra Administración, en cuyo caso podrán optar por este nuevo destino, viniendo obligados a comunicar su renuncia al resultado de su participación en el presente concurso, por escrito dirigido a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia acompañado de la Resolución de la obtención del nuevo destino, dentro del referido plazo de toma de posesión previsto en la base novena. En el caso de que el nuevo destino se obtuviera con posterioridad a esta fase de toma de posesión, se entenderá que el interesado opta por el presente concurso.

Décima.- Cese y toma de posesión.

1. El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles si el puesto de trabajo no implica cambio de localidad del funcionario y ocho días hábiles si el destino obtenido implica cambio de localidad o comporta el reingreso al servicio activo.

2. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que la publicación simultánea en los Boletines no fuera posible, los plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

3. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

4. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen las vacaciones, permisos o licencias que se encuentren disfrutando los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Undécima.- Recursos.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo dispuesto a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en su caso podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo competentes en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, conforme lo dispuesto en los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2007.- La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, María Rosa Rubio Ramos.

Ver anexos - páginas 26224-26230



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