BOC - 2007/232. Martes 20 de Noviembre de 2007 - 4550

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

4550 - EDICTO de 9 de octubre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0001264/2004.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: ordinario 0001264/2004.

PARTE DEMANDANTE: D. Juan Manuel Orosa Artiles.

PARTE DEMANDADA: Dña. María del Carmen Martín Medina.

SOBRE: recl. cantidad -200 millones de pesetas.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de dos mil siete.

Vistos por mí, Dña. Rebeca Castrillo Santamaría, Magistrada-Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº Ocho de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, con nº 1264/04, seguidos a instancia de D. Juan Manuel Orosa Artiles, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Padrón Franquiz y defendida por el Letrado D. Bruno Armas Domínguez, contra Dña. María del Carmen Martín Medina, en situación procesal de rebeldía, versando sobre acción declarativa de dominio y atendidos los siguientes

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mónica Padrón Franquiz, en nombre y representación de D. Juan Manuel Orosa Artiles, contra Dña. María del Carmen Martín Medina, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro que:

a) La vivienda sita en la calle Francisco Chueca, bloque, 4-4º, A-3, La Paterna, en Las Palmas de Gran Canana y cuyos datos registrales son finca registral nº 21556 del Tomo 1099, Libro 343 Folio 127 del Registro de la Propiedad nº Cinco de Las Palmas de Gran Canaria es un bien privativo propiedad de D. Domingo Orosa Martín;

b) Debe procederse a rectificar la correspondiente inscripción que dicha finca causa en el Registro de la Propiedad nº Cinco de Las Palmas de Gran Canaria.

Las costas del presente procedimiento serán de cuenta de la demandada.

Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad nº Cinco de Las Palmas de Gran Canaria a fin de que rectifique la inscripción correspondiente a la finca registral nº 21556 del Tomo 1099, Libro 343, Folio 127 en el sentido de ser propiedad la misma de D. Domingo Orosa Martín al 100% con carácter privativo cancelando en su consecuencia la inscripción a favor de Dña. Carmen Martín Medina.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que deberá ser preparado en el plazo de cinco días ante este Juzgado.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez Sustituta que la dicta, estando celebrando audiencia pública, de lo que yo, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 9 de octubre de 2007, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de octubre de 2007.- El/la Secretario Judicial.



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