BOC - 2007/232. Martes 20 de Noviembre de 2007 - 1891

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1891 - ORDEN de 30 de octubre de 2007, por la que se modifica para el año 2007, el plazo máximo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados, establecidos en la Orden de 3 de julio de 2007, que aprueba las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables para el período 2007-2013, y se efectúa la convocatoria para el año 2007.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Energía, de modificación del plazo máximo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados con cargo a la convocatoria para el año 2007, establecidos en la "Orden de 3 de julio de 2007, por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables para el período 2007-2013, y se efectúa la convocatoria para el año 2007."

Vista la iniciativa formulada por el Director General de Energía, a propuesta de la Secretaria General Técnica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 13 de julio de 2007 (B.O.C. nº 140) , se publica la "Orden de 3 de julio de 2007, por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables para el período 2007-2013, y se efectúa la convocatoria para el año 2007."

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la parte resolutoria de la citada Orden, el plazo establecido para la presentación de solicitudes para el ejercicio 2007 finalizó el 13 de agosto de 2007.

Tercero.- De acuerdo con lo establecido en la base 13 de la referida Orden, el plazo máximo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados será hasta el 31 de octubre del ejercicio en curso. No obstante, el citado plazo podrá ser objeto de modificación, mediante su ampliación, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- El volumen de las solicitudes presentadas, la necesidad de efectuar el trámite de requerimiento a los interesados para la subsanación de las citadas solicitudes, con carácter previo a su valoración, así como, el corto período de tiempo que resta hasta el vencimiento de los plazos establecidos para la ejecución y justificación de las subvenciones a conceder, implica, en la mayoría de los casos, la imposibilidad de los beneficiarios de acreditar la ejecución y justificación de los proyectos que resulten subvencionados.

Quinto.- Con fecha 26 de octubre de 2007, la Intervención Delegada en la Consejería de Empleo, Industria y Comercio ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias y por ende la modificación de las mismas a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaria General Técnica.

Segunda.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997 citado señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación que se pretende, relativa a la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las subvenciones no afecta al régimen de concurrencia.

Tercera.- De acuerdo con lo establecido en la base 13 de la "Orden de 3 de julio de 2007, por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables para el período 2007-2013, y se efectúa la convocatoria para el año 2007", el plazo máximo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados podrá ser objeto de modificación, mediante su ampliación, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Modificar el plazo máximo de ejecución y justificación del cumplimiento de las condiciones que se impongan en la concesión de las subvenciones concedidas, para el año 2007, al amparo de la "Orden de 3 de julio de 2007, por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables para el período 2007-2013, y se efectúa la convocatoria para el año 2007", estableciendo como nuevo plazo de ejecución y de justificación hasta el 14 de diciembre de 2007.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2007.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.



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