BOC - 2007/229. Jueves 15 de Noviembre de 2007 - 4475

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

4475 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 30 de octubre de 2007, por el que se notifica a D. Paul Pettersson la Propuesta de Resolución del expediente sancionador nº 60/2007 por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Descargar en formato pdf

Se hace saber a D. Paul Pettersson, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 29 de octubre de 2007, se ha emitido Propuesta de Resolución del tenor literal siguiente: "Acordada la incoación de expediente sancionador a D. Paul Pettersson, con N.I.E. X-5287161-S, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, la funcionaria instructora del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y los antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, se desprende lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 12 de julio de 2007, fue levantada acta de infracción y precinto cautelar por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en el Bar La Ballena y La Cerveza, sito en el Centro Comercial La Peñita, local nº 14, en Puerto del Carmen, término municipal de Tías, haciendo constar los siguientes hechos:

"Previa acreditación del Inspector actuante ante el encargado de local que firma al pie de la presente, se comprueba que se encuentra instalada y en funcionamiento en el mismo, la máquina recreativa modelo Megatouch Force, la cual no presenta incorporada guía de circulación ni boletín de instalación.

Presenta incorporada una placa con los siguientes datos:

Model: Radion Force -G20-107-007- serie 05050300200497.

Manifiesta el encargado, que dicha máquina es propiedad de D. John Murphy con domicilio en Casa Domingo, 12, Camino del Volcán (Los Olivos), Mácher, el cual la instaló en el local, indicando que no hacía falta ninguna otra documentación.

En contradicción con lo expuesto anteriormente, se presenta en el local D. Paul Pettersson, con N.I.F. X-5287161-S y domicilio en la calle Caracol, 5, del municipio de Tías, el cual manifiesta que la máquina es de su propiedad.

La no incorporación de la citada documentación, supone presunta infracción a lo dispuesto en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se procede en este momento al precinto cautelar de la máquina, colocándose un precinto en la cerradura de la misma.

Se advierte al encargado, de que el traslado o desprecinto de la máquina podría incurrir en delito de desobediencia tipificado en el Código Penal."

Compareciente: D. Mark Mc Callan. N.I.E. X-01893419-T.

2.- A la vista de los hechos, mediante Resolución nº 1106, de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 18 de julio de 2007, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a D. Paul Pettersson, con N.I.E. X-5287161-S, nombrándose Instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

Dicha Resolución fue publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 189, de 20.9.07), una vez intentada la notificación en el domicilio que figura en el presente expediente, sin que hubiera podido practicarse. Contra la referida Resolución no han sido presentadas alegaciones en plazo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 33.2 de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 12.b) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la resolución del expediente corresponderá al Gobierno de Canarias, si la sanción consistente en multa que, en definitiva sea propuesta, fuera superior a la cuantía de 150.253,03 euros, o, al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad si fuera de cuantía inferior.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajusta a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Quinta.- Ha quedado probado que, en el momento de la visita del funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego, el día 12 de julio de 2007, al establecimiento Bar La Ballena y La Cerveza, sito en el Centro Comercial La Peñita, local nº 14, en Puerto del Carmen, término municipal de Tías, se encontraba instalada y en funcionamiento, la máquina recreativa modelo Megatouch Force, con número de serie 05050300200497, careciendo de la preceptiva autorización administrativa para su explotación.

Sexta.- Se ha vulnerado lo establecido en el artículo 32 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, que dispone que "El Boletín de Instalación es el documento administrativo por el que se materializará la autorización de instalación de máquinas de los tipos regulados en el presente Reglamento, para una empresa operadora por local, en establecimientos autorizados".

Séptima.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la comisión de una infracción muy grave, consistente en "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados", concretándose tal infracción en la instalación y explotación de la máquina recreativa modelo Megatouch Force, con número de serie 05050300200497, sin el Boletín de Instalación correspondiente.

Octava.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 66.b) del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, D. Paul Pettersson, con N.I.E. X-5287161-S, titular de la máquina recreativa objeto del presente expediente, resulta responsable de los hechos descritos.

Correspondiendo sancionar la infracción cometida, en su grado mínimo, con multa de 60.101,21 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de quince días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.- Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2007.- La Instructora del Expediente."

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.



© Gobierno de Canarias