BOC - 2007/228. Miércoles 14 de Noviembre de 2007 - 4461

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4461 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 19 de octubre de 2007, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 21 de septiembre de 2007, en el expediente nº 250/05TF a D. Juan Antonio Liñán Romero.

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No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Juan Antonio Liñán Romero, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el que aparece anexo al anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.

A N E X O

Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 250/05TF.

DENUNCIADO: D. Juan Antonio Liñán Romero.

AYUNTAMIENTO: Güímar.

ASUNTO: Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nº 250/05TF.

Examinado el expediente de referencia se formula la siguiente Propuesta de Resolución conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 4 de junio de 2005, a las 9,00 horas, encontrándose en el litoral de Candelaria, a 0,5 millas de la costa, los agentes denunciantes procedieron a identificar varias boyas de señalización de nasas que se encontraban en la zona, localizando una que carecía de identificación, por lo que se procedió a su izado. Al cobrar el cabo del tren de nasas se fueron sacando todas las nasas empatadas, siendo un total de ocho nasas camaroneras, después de sacar la última nasa se extrajo la boya señalizadora del extremo del tren de nasas, a la que se hallaba unida mediante un cabo pequeño una tablilla identificativa con el nombre y el folio, 3ª-TE-1-3781 Isabelita, así como una prolongación del cabo del tren de nasas, por lo que se continuó izando el mismo y se extrajo una nasa para peces, con una boya de señalización marcada con folio 3ª-TE-1-3693 María Candelaria.

En el puerto se pudo comprobar que los cabos de las nasas no estaban enredados como se podía prever, sino que el cabo de la nasa de peces de la embarcación María Candelaria estaba empatado mediante varios nudos al tren de nasas de la embarcación Isabelita.

El día 7 de junio de 2005, los patrones de ambas embarcaciones comparecen en el puerto base de la embarcación del Servicio Marítimo Provincial con sus respectivos roles. Se comprueba que los certificados y despachos están en vigor y que en ambas embarcaciones están enroladas dos personas. También se comprueba que el día 7 de junio, después de la denuncia, en la embarcación María Candelaria aparecen enroladas tres personas.

Segundo.- El día 29 de junio de 2005 D. Juan A. Liñán Romero, patrón de la embarcación María Candelaria, presenta escrito (R.E. nº 5386/1935), en el que dice que le incautaron ocho nasas de camarones, al parecer confundiendo dicho tren de nasas por un cabecero enredado en una nasa de pescado de la embarcación Isabelita, y solicita su devolución.

Asimismo, D. Gregorio Miguel Castellano Pérez, patrón de la embarcación María Candelaria, presenta escrito (R.E. nº 5386/1969), en donde reconoce que las nasas de camarón incautadas pertenecían a la embarcación María Candelaria, las cuales se enredaron con una de pescado de su propiedad, por ello indica que se tomen las medidas que se estimen oportunas con las ocho nasas de camarón, que son propiedad de la embarcación María Candelaria.

Tercero.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Cuarto.- El día 1 de junio de 2007 se dicta Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, que se notificó al denunciado mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 155, de 2 de agosto de 2007.

Transcurrido el plazo establecido desde la notificación del Acuerdo de iniciación del presente expediente al denunciado, el mismo no ha aportado nuevas alegaciones ni otros documentos al mismo.

Quinto.- En la Resolución de Acuerdo de iniciación se designó como Instructor del expediente a D. Alfredo Santos Guerra, actualmente el mismo se encuentra en situación de baja por enfermedad y al objeto de que no se interrumpa la tramitación de los expedientes en curso se ha designado como Instructor de los expedientes sancionadores al funcionario, D. Ramón Álvarez Colomer, Secretario Territorial de Pesca.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- La normativa en vigor en el momento de la denuncia era el Decreto 154/1986, de 9 de octubre, de regulación de artes y modalidades de pesca en aguas interiores del Archipiélago Canario, que en su artículo 4.- Dos establecía: "Dos. Nasa Camaronera. ...- Se autoriza hasta un máximo de 3 nasas por tripulante enrolado en cada embarcación".

En el momento de los hechos denunciados el patrón de la embarcación María Candelaria tenía enroladas únicamente dos personas, razón por la que sólo podían calar seis nasas camaroneras.

IV.- El hecho de practicar la pesca profesional utilizando más artes de las autorizadas, constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y puede ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.5.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... en lo relativo a las artes, aparejos, útiles, instrumentos y equipos de pesca, establece: "a) La utilización o tenencia en la embarcación de artes en mayor número del autorizado reglamentariamente".

V.- El hecho denunciado es constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

VI.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Se propone imponer a D. Juan A. Liñán Romero una sanción de trescientos un (301) euros por la comisión de unos hechos que son constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 70.5.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.- Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2007.- El Instructor del expediente, Ramón Álvarez Colomer.



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