BOC - 2007/227. Martes 13 de Noviembre de 2007 - 1866

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1866 - ORDEN de 30 de octubre de 2007, por la que se conceden subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en organizaciones según el Reglamento EMAS para el ejercicio 2007.

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ANTECEDENTES

1º) Con fecha 20 de abril de 2007 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 79 la Orden de 11 de abril de 2007, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, por la que se convocan subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en organizaciones según el Reglamento EMAS para el ejercicio 2007.

Dicha convocatoria de subvenciones se fundamenta en la Orden de 23 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 197, de 6.10.05), por la que se publican las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento y establecimiento de sistemas de gestión medioambiental, modificada por Orden de 25 de noviembre de 2005 (B.O.C. nº 244, de 15.12.05) y por Orden de 20 de septiembre de 2007 (B.O.C. nº 197, de 2.10.07).

Esta última Orden, de 20 de septiembre de 2007, modifica la base novena, fijando la nueva composición de la Comisión de Valoración para la concesión de estas subvenciones.

2º) Solicitudes de subvención presentadas y admitidas.

Las organizaciones que han presentado la correspondiente solicitud de subvención para la presente convocatoria se relacionan a continuación:

1. USP. Hospital La Colina

2. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria CAFMA

3. Madrelagua Foresta, S.L.

4. Aeromédica Canarias, S.L.

5. Hotel Gran Rey, S.L.

6. Cement Investment, S.L.

7. Desarrollo Químico Europeo, S.L.

8. Interra, S.L.

9. Protisa

10. Anglisil, S.L.

11. Cabildo de Tenerife

12. Neptuno Turística, S.A. Hotel Vulcano

13. Promociones y Construcciones Playa de Fañabé, S.L.

14. Explotaciones Jureña, S.A.

15. Quesería Quesos La Umbría, S.L.U.

16. Radio ECCA Fundación Canaria

17. Panadería Mero, S.L.

18. PRESTA Servicios Ambientales, S.L.

19. Grupo Ecoproyect 2020, S.L.

20. Terminal Marítima de Arrecife, S.A.

21. Pesban, S.A.

22. Gemed Canarias, S.L.

23. Fundación Puertos de Las Palmas

24. New Computer, S.L.

25. Helados Bakoka, S.L.

26. ULPGC. Facultad de Veterinaria (Campus de Arucas)

27. Campo de Golf Salobre, S.A.

28. Artes Gráficas del Altántico, S.A.

29. Auditorías Ambientales Canarias, S.L.

30. Actividades El Paseo, S.L.

31. Fundación Canaria ICSE

32. Centro ICSE

33. Servicios Antiplagas de Canarias, S.L.

34. Gap Rural, S.L.

35. Sociedad Cooperativa del Campo Frontera

36. Ganaderos de El Hierro, Soc. Cooperativa Limitada

37. Pescarestinga, Soc. Coop. del Mar

38. Mercahierro, S.A.U.

39. Ecología de El Hierro, Soc. Cooperativa

40. CIGA Hotels España, S.L. Sheraton Mencey Hotel

41. Bejeque Medio Ambiente

42. Casa Rural Carlota

43. ASHOTEL

44. Sunset Sur, S.A. Aptos. Club del Carmen

45. GVC Gran Canarias Management, S.L. Aptos. Cala Blanca

46. Merceta Canarias, S.L. Aptos. Sunset. View

47. Merceta Canarias, S.L. Aptos. Royal Tenerife Country Club

48. Citronsa Canaria, S.L. Aptos. Sunset Bay

49. Meridiat Canarias, S.L. Aptos. Sunset Harbour

50. Hermanos Tavío Santana, S.L.

51. Servicios Portuarios Canarios, S.L. (Sepcan, S.L.)

52. Hotel Botánico

53. Gomera Motor, S.L

3º) Con fecha 5 de octubre de 2007 se reúne la Comisión de Valoración a efectos de formular la pertinente propuesta de concesión de subvenciones.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El procedimiento de concesión de estas subvenciones se ha tramitado en régimen de concurrencia competitiva, en los términos del artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realice mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Segunda.- La valoración de las solicitudes de subvenciones se ha realizado, de conformidad con la base décima del anexo de la Orden de 23 de septiembre de 2005, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Para la concesión de las subvenciones:

A.- Si la subvención que se solicita es para:

a) Primera Verificación Ambiental: 60 puntos.

b) Renovación de verificación ambiental o validación anual: 20 puntos.

B.- Si la organización tiene certificado un sistema de gestión medioambiental según la norma ISO 14001, en el centro que se verifica, anterior al año 2001: 15 puntos.

C.- Según la antigüedad de las instalaciones del centro que se verifica:

a) Si son superiores a los 20 años: hasta 20 puntos.

b) Si están entre los 20 y los 10 años: hasta 15 puntos.

c) Si son inferiores a los 10 años: hasta 10 puntos.

D.- Según el interés socioeconómico:

a) Si el beneficiario es una organización jurídica privada: 40 puntos en todo caso.

b) Si el beneficiario es una empresa jurídica privada de tamaño:

- Mediana: 10 puntos.

- Pequeña: 20 puntos.

- Microempresa: 30 puntos.

c) Si el beneficiario está ubicado en una isla no capitalina: 10 puntos.

d) Si el beneficiario da ocupación a trabajadores con minusvalía en porcentaje de al menos un 2% de la respectiva plantilla: 10 puntos.

e) Si el beneficiario tiene a más del 50% de los trabajadores de su plantilla fijos: 10 puntos.

2. Cada criterio no documentado será valorado con 0 puntos, a excepción del criterio de antigüedad que, por definición del propio sistema de gestión medioambiental, se necesitará de al menos un año para que éste se implante y sea operativo, se valorará con un punto.

3. Conforme a la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124/36, de 20.5.03), se interpreta:

· Por mediana empresa, aquella que emplee a menos de 250 personas, y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros, siendo una empresa autónoma.

· Por pequeña empresa aquella que emplee a menos de 50 personas, y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 10 millones de euros, siendo una empresa autónoma.

· Por microempresa aquella que cuente con menos de 10 empleados, y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no exceda de 2 millones de euros, siendo una empresa autónoma.

A estos efectos, por empresa autónoma se entenderá aquella que se ajuste a la definición contenida en el artículo 3 de la citada Recomendación 2003/361/CE.

4. En caso de igualdad de puntuación, se establecerá un orden para recibir la subvención, primando la primera verificación sobre las siguientes y ésta sobre la validación anual, la PYME sobre la no PYME, y dentro de ellas, la pequeña empresa sobre la mediana y la microempresa sobre la pequeña empresa, y las organizaciones jurídicas privadas sobre las públicas.

La administración, no obstante, podrá en todos los casos libremente contrastar, valorar y apreciar los datos aportados por los solicitantes, a fin de asegurar su fiabilidad, sin perjuicio de los efectos que se puedan derivar de la falsificación de documentos con arreglo a la normativa vigente.

Tercera.- La base duodécima de las bases generales recogidas en el anexo de la citada Orden de 23 de septiembre de 2005 establece que las presentes subvenciones serán resueltas mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. Asimismo, de acuerdo con el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los titulares de los Departamentos son los órganos competentes para conceder subvenciones.

Por tanto, reunida con fecha 5 de octubre de 2007 la Comisión de Valoración dispuesta en la base novena de la Orden Departamental de 23 de septiembre de 2005, en su nueva redacción, y evaluadas las solicitudes de subvención presentadas.

Vista el acta de dicha reunión, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones a las entidades beneficiarias y por las cuantías que se indican en el anexo I de la presente Orden, autorizándose el gasto en la aplicación presupuestaria 12.09.442F.770.00 P.I./L.A. 02712103 "Subvenciones Empresas Ecoeficientes".

Segundo.- Del total de solicitudes presentadas, las que se enumeran a continuación no se han tenido en cuenta a la hora de realizar la valoración del reparto de los fondos destinados a la subvención, por los siguientes motivos:

a. Por desistimiento; ya que la documentación presentada no cumplía con los requisitos exigidos en la base sexta del anexo de la Orden de 23 de septiembre de 2005, y la misma no ha sido subsanada tras el requerimiento de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

- Radio ECCA Fundación Canaria.

- ULPGC. Facultad de Veterinaria (Campus de Arucas).

- Bejeque Medio Ambiente.

- Hermanos Tavío Santana, S.L.

- Gomera Motor, S.L.

b. Por presentación fuera de plazo de las solicitudes; esto es, con posterioridad al 21 de mayo de 2007, fecha en la que expiró el plazo máximo de 30 días naturales para presentar dichas solicitudes, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria de subvenciones en el Boletín Oficial de Canarias.

- Ashotel.

- Sunset Sur, S.A., Aptos. Club del Carmen.

- GVC Gran Canaria Management, S.L., Aptos. Cala Blanca.

- Merceta Canarias, S.L., Aptos. Sunset View.

- Merceta Canarias, S.L., Aptos. Royal Tenerife Country Club.

- Citronsa Canaria, S.L., Aptos. Sunset Bay.

- Meridiat Canarias, S.L., Aptos. Sunset Harbour.

- Hotel Botánico.

c. Por no haber obtenido informe favorable de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda, al tener subvenciones pendientes de reintegro, una vez efectuada por ese órgano la fiscalización previa limitada de los expedientes de todos los posibles beneficiarios, de conformidad con el artículo 8.2.1 del Decreto 6/2006.

- Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (CAFMA).

- Pesban, S.A.

Tercero.- Esta subvención se concede de acuerdo con las siguientes condiciones:

A) Aplicación presupuestaria: 12.09.442F.770.00 P.I./L.A. 02712103 "Subvenciones Empresas Ecoeficientes".

B) Aceptación: para que esta concesión sea efectiva es necesaria la aceptación de la misma por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

C) Plazo para realizar la auditoría de verificación o validación medioambiental y justificación de su ejecución: concedida y aceptada la subvención, el beneficiario dispondrá de plazo hasta el día 10 de diciembre de 2007 inclusive para realizar la auditoría de la verificación o validación ambiental, justificando su ejecución como fecha límite el 30 de marzo de 2008. La subvención concedida se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Solicitud de adhesión al Registro EMAS y la declaración ambiental validada por el verificador, o

- Solicitud de renovación en el Registro EMAS y la declaración anual validada por el verificador o verificación de renovación en su caso.

D) Forma de abono: una vez se acepte la subvención por la empresa beneficiaria, ésta se hará efectiva previa justificación de haber realizado la actividad prevista, mediante la presentación de fotocopia de las facturas del verificador medioambiental y original para su cotejo y de la fotocopia de las facturas de los gastos de implantación del sistema y originales para su cotejo, de acuerdo con la base decimocuarta de la Orden de 23 de septiembre de 2005, debiéndose presentar las citadas facturas como máximo el día 17 de diciembre de 2007.

E) Obligaciones del beneficiario:

1. Solicitar la adhesión al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

2. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

3. Realizar y acreditar la realización del procedimiento de verificación medioambiental del sistema de gestión medioambiental establecido o la validación anual de la declaración medioambiental según proceda.

4. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos y de la inversión financiada por el beneficiario en la actividad o conducta subvencionada.

5. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

6. Comunicar al Órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

7. Comunicar al Órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma por cualquier Ente público o Administración, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

8. Facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el Órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

9. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos al proyecto, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de la cantidad o fondos públicos percibidos en concepto de subvenciones.

10. Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación del sistema de gestión medioambiental establecido, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de una verificación subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Cuarto.- En todo lo no previsto en las cláusulas anteriores regirá con carácter general lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Orden de este Departamento de 23 de septiembre de 2005.

Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, significándose que, en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá presentar recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 2007.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

Ver anexos - páginas 25504-25505



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