BOC - 2007/224. Jueves 8 de Noviembre de 2007 - 1852

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo

1852 - ORDEN de 30 de octubre de 2007, por la que se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2004, de creación de la Comisión de Trabajo para el estudio de las necesidades normativas en el área del turismo.

Descargar en formato pdf

La Orden departamental de 15 de noviembre de 2004, vino a crear y regular la Comisión de Trabajo para el estudio de las necesidades normativas en el área del turismo como órgano de asesoramiento y propuesta en materia normativa de la Consejería de Turismo.

Con el objeto de simplificar y optimizar los trabajos que ha de desarrollar esta comisión de trabajo, se ha estimado conveniente la modificación de su norma reguladora a los efectos de centrar y concretar las funciones de la comisión, conseguir una mayor implicación de las administraciones turísticas y mejorar la operatividad de la organización.

En su virtud, a propuesta de la Viceconsejería de Turismo como órgano superior responsable de la coordinación normativa del Departamento [artículo 4.2.b) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, aprobado por Decreto 84/2004, de 29 de junio], y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificación de la Orden de 15 de noviembre de 2004.

Se modifica la Orden de 15 de noviembre de 2004, por la que se crea la Comisión de Trabajo para el estudio de las necesidades normativas en el área del turismo, en los términos siguientes:

1. Se modifica el artículo 1 quedando redactado del tenor siguiente:

"Artículo 1.- Creación y naturaleza jurídica.

Se crea la Comisión de trabajo para el estudio de las necesidades normativas en el área del turismo (en adelante, Comisión normativa) como órgano colegiado de debate y estudio de la Consejería de Turismo en materia normativa".

2. Se modifica el artículo 2 que queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 2.- Funciones.

La Comisión normativa desempeñará las funciones siguientes:

a) Analizar el ordenamiento jurídico-turístico y su aplicación, a los efectos de valorar la necesidad de su actualización, modificación o sustitución.

b) Estudiar las propuestas de programación de las actividades de elaboración y modificación de normas integrantes del ordenamiento jurídico-turístico que presente el Departamento o, a requerimiento de éste, las demás Administraciones turísticas.

c) Analizar las alternativas al intervencionismo normativo de las Administraciones públicas en el sector del turismo.

d) Estudiar mecanismos de colaboración y coordinación en la labor normativa".

3. Se modifica el artículo 3 quedando redactado en los términos siguientes:

"Artículo 3.- Composición.

1. La Comisión normativa estará integrada por:

- Presidente o presidenta: el titular de la Consejería de Turismo.

- Vicepresidente o vicepresidenta: el titular de la Viceconsejería de Turismo.

- Vocales:

· El titular de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, que asumirá la vicepresidencia en el caso de operar la suplencia legal de la presidencia.

· El titular de la Dirección General de Infraestructura Turística.

· El titular de la Secretaría General Técnica.

· Los consejeros de cada Cabildo insular competentes en materia de turismo.

· Tres representantes de los municipios de mayor relevancia turística designados por la organización más representativa de los municipios canarios.

2. La presidencia podrá invitar a participar en las sesiones de la Comisión a profesionales de reconocido prestigio en el sector del turismo de Canarias o con conocimientos especializados en la materia a abordar en cada momento, así como a representantes de los sectores y subsectores turísticos que puedan aportar conocimientos técnicos o jurídicos relevantes para el desempeño de las funciones que tiene encomendadas la Comisión y, en particular, en relación con las materias a tratar.

3. Asimismo, la presidencia podrá invitar a representantes de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por razón de las materias a tratar, así como a representantes de las Universidades canarias.

4. Los vocales podrán asistir a las sesiones acompañados de personal técnico.

5. Actuará como Secretario el funcionario adscrito a la Viceconsejería de Turismo que designe la Presidencia de la Comisión".

3. Se modifica el artículo 5 que queda redactado del tenor siguiente:

"Artículo 5.- Grupos de trabajo.

Se podrán crear grupos técnicos de trabajo a los efectos del estudio de materias que requieran conocimientos especializados."

DISPOSICIÓN FINAL.

Única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de octubre de 2007.

LA CONSEJERA

DE TURISMO,

Rita María Martín Pérez.



© Gobierno de Canarias