BOC - 2007/218. Martes 30 de Octubre de 2007 - 4243

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4243 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 9 de octubre de 2007, por el que se hace público el inicio del procedimiento para declarar la no exigibilidad de la subvención concedida a D. Miguel Prieto González por Resolución de 30 de diciembre de 2005, para la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.

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"Intentada sin que se haya podido practicar, la notificación del proyecto de Resolución, por la que se declara el incumplimiento de condiciones de la subvención concedida a Miguel Prieto González, enviada al domicilio señalado a tales efectos por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a la publicación del presente anuncio, para notificar a D. Miguel Prieto González, el citado proyecto de Resolución, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Mediante el presente anuncio le notificamos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el Informe Propuesta que emite el Jefe del Servicio de Estructuras Pesqueras en relación al Proyecto de Resolución del Viceconsejero de Pesca, por la que se declara el incumplimiento de condiciones de la subvención concedida a D. Miguel Prieto González por Resolución de 30 de diciembre de 2005, al objeto de que en el plazo de 10 días haga las alegaciones o aporte los documentos que estime oportunos:

Informe Propuesta en relación al Proyecto de Resolución del Viceconsejero de Pesca, por la que se declara el incumplimiento de condiciones de la subvención concedida a D. Miguel Prieto González por Resolución de 30 de diciembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), se convocaron subvenciones para el ámbito de la transformación y de la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura. Por Resolución del Viceconsejero de Pesca de 30 de diciembre de 2005 se puso fin al procedimiento de concesión contemplándose la concesión, entre otros, a D. Miguel Prieto González, de una subvención por importe de 35.839,38 euros, para un proyecto de inversión cuyo coste elegible asciende a 52.704,96 euros distribuida de la forma siguiente:

Ver anexos - página 24626

Segundo.- Dado que los plazos de realización y justificación de la subvención concedida han expirado, sin que el beneficiario haya procedido a la preceptiva justificación de la subvención, incumpliendo las condiciones establecidas tanto en la Orden de convocatoria como en la Resolución de concesión, se ha declarar no sólo el incumplimiento producido sino que además el mismo da lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida por importe de 35.839,38 euros.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I

La Orden de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.5.05), por la que se convocan para el ejercicio 2005, subvenciones con finalidad estructural en el sector de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, modificada parcialmente por la Orden de 17 de agosto de 2005 (B.O.C. nº 164, de 22.8.05), establece en su base octava los requisitos que se han de cumplir para que se proceda al abono de las subvenciones.

II

Asimismo, la Resolución del Viceconsejero de Pesca, de 30 de diciembre de 2005, por la que se resuelve la convocatoria pública prevista en la Orden referenciada en el considerando jurídico anterior, establece en el Resuelvo VI de la misma, los requisitos y documentación necesarios para justificar la subvención y proceder al abono de la misma.

III

En relación a la obligación de realizar y justificación la actividad o conducta que se subvenciona el artículo 31.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, dispone literalmente lo siguiente:

"Los beneficiarios de subvenciones que no se abonen de modo anticipado deberán acreditar la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada conforme a las condiciones fijadas en la resolución de concesión, así como el coste y los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para su desarrollo."

IV

El artículo 35.1 del Decreto 337/1997, antes mencionado, dispone,

"1. No será exigible el abono de la ayuda o subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: ................................................

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real."

En virtud de lo expuesto,

PROPONGO:

I.- Que se declare el incumplimiento de condiciones a las que se sujeta la subvención de D. Miguel Prieto González, con N.I.F. 76961444K (expediente administrativo nº I.F.O.P. 3431 CAN 0020), dando lugar a la pérdida de la subvención concedida por Resolución del Viceconsejero de Pesca de 30 de diciembre de 2005, por importe de treinta y cinco mil ochocientos treinta y nueve euros con treinta y ocho céntimos (35.839,38 euros).

II.- Que se comunique al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2007.- El Jefe del Servicio de Estructuras Pesqueras, Fernando Martín-Mšnkemšller y Martín Spilker."



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