BOC - 2007/218. Martes 30 de Octubre de 2007 - 1794

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1794 - Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 17 de octubre de 2007, por la que se convocan subvenciones para la financiación de actividades derivadas de la realización de actos de carácter cultural y social a celebrar por las Entidades Canarias en el Exterior, en el año 2007.

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Vista la Propuesta de la Secretaria General de la Presidencia del Gobierno, emitida en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, para aprobar las bases y efectuar convocatoria de subvenciones para financiar los gastos derivados de la celebración de actos de carácter cultural y social por parte de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2007.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º)El reconocimiento de las Entidades Canarias en el Exterior, de acuerdo con lo establecido en la Ley territorial 4/1986, de 25 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior, así como su gestión, coordinación y control, conlleva la necesidad de que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma apoye económicamente la celebración de los diversos actos de carácter cultural y social que llevan a cabo estas entidades como medio de fortalecer y fomentar los lazos que les unen con nuestro Archipiélago.

2º) En la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, se prevé un crédito de doscientos veinte mil (220.000,00) euros en la aplicación presupuestaria 06.13.112S.490.00, Línea de Actuación 06.4.132.01 denominada "Proyectos y Ayudas para Grupos y Asociaciones Socioculturales en el Exterior".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos en el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda.- El mencionado Decreto 52/2001, contempla, en su artículo 26.a) la posibilidad de conceder subvenciones a las Entidades Canarias en el Exterior, destinadas a la conservación, fomento y promoción de la identidad cultural de los canarios en el exterior.

Tercera.- El Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 7/2004, de 3 de febrero, atribuye a la Viceconsejería de Emigración, entre otras funciones, la gestión de las competencias relativas a las Entidades Canarias en el Exterior bajo la dependencia directa del Comisionado de Acción Exterior.

Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 145, de 19.7.07), la Viceconsejería de Emigración y Cooperación, asume las competencias de la extinta Viceconsejería de Emigración.

Quinta.- De acuerdo con lo regulado en el artículo 5.2.e) del mencionado Reglamento Orgánico, corresponde al Comisionado de Acción Exterior la aprobación de las bases, efectuar la convocatoria y acordar la concesión de estas subvenciones.

Sexta.- La Disposición Transitoria Primera del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 145, de 19.7.07), dispone que conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno, hasta que se lleve a efecto la aprobación de la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

1º) Convocar subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de la celebración de actos de carácter cultural y social por parte de las Entidades Canarias en el Exterior para el año 2007.

2º) Aprobar las bases por las que se rige la convocatoria, que se contienen en el anexo I a la presente Resolución.

3º) El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria se indica en la base segunda del mencionado anexo.

4º) Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

5º) La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2007.- El Comisionado de Acción Exterior, p.s., el Viceconsejero de la Presidencia (Decreto nº 214, de 19.7.07, del Presidente), Javier González Ortiz.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DERIVADAS DE LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE CARÁCTER CULTURAL Y SOCIAL A CELEBRAR POR LAS ENTIDADES CANARIAS EN EL EXTERIOR, EN EL AÑO 2007.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a financiar los gastos derivados de la celebración de actos de carácter cultural y social que lleven a cabo las Entidades Canarias en el Exterior en el año 2007.

Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

En la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, se prevé un crédito de doscientos veinte mil (220.000,00) euros en la aplicación presupuestaria 06.13.112S.490.00, Línea de Actuación 06.4.132.01 denominada "Proyectos y Ayudas para Grupos y Asociaciones Socioculturales en el Exterior" por lo que el importe de las subvenciones que se concedan no podrá exceder de dicha cantidad.

Tercera.- Requisitos exigidos.

Para acceder a las subvenciones objeto de esta convocatoria, las Entidades Canarias en el Exterior deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior.

b) No tener pendiente de justificar subvenciones anteriores concedidas por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo concedido para la justificación.

c) No tener pendiente de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.

d) No estar incursas en ninguna de las circunstancias determinantes de la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuarta.- Documentación exigida.

4.1. Con la solicitud, que incluirá una memoria descriptiva de las actividades de la Entidad para las que se solicita subvención con la correspondiente previsión de ingresos y gastos, conforme al modelo normalizado que figura como anexo II de la presente Resolución, las Entidades Canarias en el Exterior deberán aportar, en todo caso, la documentación siguiente:

a) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público, de que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

b) En el caso de entidades que tengan su sede dentro de territorio español, documentación acreditativa de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Respecto de las obligaciones tributarias por la Viceconsejería de Emigración y Cooperación podrá recabarse por vía telemática los correspondientes certificados. En el supuesto de que la entidad peticionaria no estuviera obligada al cumplimiento de tales obligaciones, tal extremo deberá hacerse constar mediante la presentación de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público.

4.2. La personalidad e inscripción de las Entidades Canarias en el Exterior, así como la facultad de quien actúe en nombre de las mismas para solicitar y aceptar subvenciones, se acreditará de oficio por el órgano competente para la instrucción, aportando al expediente administrativo la correspondiente certificación.

Quinta.- Presentación de solicitudes y subsanación.

5.1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Comisionado de Acción Exterior y se presentarán en los Registros de la Viceconsejería de Emigración y Cooperación, Avenida José Manuel Guimerá, 10, Edificio de Usos Múltiples II, primera planta, de Santa Cruz de Tenerife, código postal 38071, o, en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la subvención, del solicitante, o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, se requerirá al solicitante para que subsane dicha falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta.- Gastos subvencionables.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 y 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y cuyo pago se haya realizado efectivamente con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la presente Resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Séptima.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince (15) días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Octava.- Órgano competente para la instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento correspondiente a la presente convocatoria será la Viceconsejería de Emigración y Cooperación.

Novena.- Comisión Técnica de Valoración.

9.1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración, que estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: el Viceconsejero de Emigración y Cooperación.

Vicepresidente: el Jefe de Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior, adscrito a la Viceconsejería de Emigración y Cooperación.

Vocales:

- Dos miembros de entre el personal adscrito al Servicio de Asuntos Generales y Asistencia Exterior, que tengan asignadas las funciones de tramitación de los expedientes en materia de Entidades Canarias en el Exterior.

Secretario: un funcionario adscrito a la Viceconsejería de Emigración y Cooperación.

9.2. Los vocales y el secretario serán designados por el Viceconsejero de Emigración y Cooperación.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

9.3. Efectuada la valoración de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración y baremo aplicable establecido en la base décima, la Comisión Técnica de Valoración elevará la propuesta de concesión de las subvenciones al Comisionado de Acción Exterior.

Décima.- Distribución, criterios de valoración y baremo aplicable.

10.1. El importe total previsto para la concesión de estas subvenciones, reflejado en la base segunda, se distribuirá entre la totalidad de las entidades peticionarias. La cantidad que se asigne a cada entidad lo será en función de la puntuación respectivamente obtenida, viniendo determinado el valor del punto por el resultado de dividir la mencionada cantidad total entre la totalidad de los puntos obtenidos por todas y cada una de las entidades de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el apartado 10.3.

10.2. A la vista de lo anterior, con la presente convocatoria se atenderá a todas aquellas Entidades Canarias en el Exterior que cumplan con los requisitos exigidos en la base tercera y que presenten sus solicitudes en tiempo y forma, por lo que no resulta preceptivo el procedimiento de concurso previsto en el artículo 30.1 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior.

10.3. En la valoración de los proyectos presentados y en la determinación de la cuantía de la subvención a conceder, la Comisión Técnica de Valoración tendrá en cuenta los criterios y baremo siguientes:

A) El interés del proyecto en relación con los objetivos de la Comunidad Autónoma (hasta 6 puntos).

B) La actividad cultural desplegada por la Entidad solicitante (hasta 6 puntos).

C) Número de socios canarios de la Entidad (hasta 8 puntos).

D) El número de socios de la Entidad (hasta 4 puntos).

E) La inexistencia de otras Entidades reconocidas en el mismo territorio a nivel de Comunidad Autónoma o Estado extranjero (hasta 2 puntos).

F) Potenciación de las tradiciones canarias (gastronomía, bailes, deportes autóctonos, etc.) (hasta 6 puntos).

G) Grado de difusión y número de personas a quien va dirigida la actividad (hasta 6 puntos).

H) Trascendencia cultural y de integración para la infancia y la juventud (hasta 3 puntos).

I) La existencia de actos programados para la tercera edad (hasta 3 puntos).

Undécima.- Límite máximo.

11.1. El límite máximo de las subvenciones a conceder será de 11.000 euros.

11.2. Este límite máximo deberá ser tenido en cuenta por las Entidades peticionarias en el momento de solicitar la subvención a los efectos de evitar, en lo posible, la necesidad de presentar la reformulación de su solicitud en los términos previstos en la base siguiente, o, en su caso, a fin de que dicha reformulación suponga una variación poco significativa respecto de la solicitud inicial.

11.3. En cualquier caso, las Entidades beneficiarias de las subvenciones que se otorguen deberán de justificar en la forma establecida en la base decimonovena, no sólo el importe de la subvención concedida sino el coste total de la actividad subvencionable, de conformidad con el presupuesto presentado en la solicitud.

Duodécima.- Órgano competente para la concesión.

12.1. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión Técnica de Valoración emitirá Propuesta de Resolución. Si el importe de alguna o algunas de las subvenciones a conceder fuese inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del correspondiente beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

12.2. A la vista de la propuesta de concesión que emita la Comisión Técnica de Valoración sobre las solicitudes presentadas para concurrir a la convocatoria de subvenciones a la que se refiere la presente convocatoria, resolverá el Comisionado de Acción Exterior.

Decimotercera.- Plazo de resolución, notificación y publicación.

13.1. La resolución de la presente convocatoria, no excederá del día 11 de diciembre de 2007.

13.2. Una vez resuelta la presente convocatoria, se notificará la resolución de la misma, a cada uno de los beneficiarios en un plazo de diez días.

13.3. La resolución de la presente convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias especificando los beneficiarios, importe y destino de las subvenciones concedidas. Asimismo, en dicha publicación se relacionarán, en su caso, las solicitudes desestimadas y el motivo de la desestimación.

Decimocuarta.- Efectos de la falta de resolución.

Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso, podrá entenderse desestimada la correspondiente solicitud.

Decimoquinta.- Aceptación de la subvención.

La efectividad de las Resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por las entidades beneficiarias, que deberán otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida respecto de aquellas entidades que no hubiesen formulado dicha aceptación.

Decimosexta.- Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de las subvenciones que se otorguen será desde el 1 de enero de 2007 al 30 de abril de 2008.

Decimoséptima.- Abono de las subvenciones.

17.1. Aceptada por la entidad beneficiaria la subvención concedida, el abono de la misma se realizará en un solo pago, con carácter anticipado, mediante transferencia bancaria.

17.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y Entidades Canarias en el Exterior, el abono anticipado a que se refiere el apartado anterior, no requerirá la prestación de garantías por parte de las Entidades Canarias en el Exterior beneficiarias de las subvenciones que en su momento se otorguen.

Decimoctava.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria están obligadas a:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. A dichos efectos deberán de dar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención, así como, en su caso, incorporar de forma visible en la realización de la actividad subvencionada, el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de la actividad subvencionada, el apoyo económico de la Presidencia del Gobierno de Canarias.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Los beneficiarios de las subvenciones que se otorguen no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

c) En el caso de entidades que tengan su sede dentro del territorio español deberán presentar documentación acreditativa de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. En el supuesto de que la Entidad peticionaria no estuviera obligada al cumplimiento de tales obligaciones, tal extremo deberá hacerse constar mediante la presentación de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario público.

Decimonovena.- Justificación de las subvenciones.

Al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el artículo 35 del Decreto 52/2001, de 19 de febrero, las entidades beneficiarias de las subvenciones que se otorguen deberán justificar el empleo de los fondos públicos en la ejecución de la actividad subvencionada, así como el desarrollo de la mencionada actividad con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la Resolución de concesión.

Dentro del plazo establecido en la siguiente base, las Entidades beneficiarias deberán aportar:

1.- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión que en su día se dicte, con indicación de todas las actividades realizadas.

2.- Memoria justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener:

a) En el caso de las entidades radicadas fuera de la zona euro, certificado emitido por la entidad bancaria, acreditativo del importe total de la subvención transferida a la cuenta corriente de la entidad beneficiaria, en la moneda del país de que se trate.

b) Relación de los gastos realizados con identificación del acreedor y documento, importe y fecha de pago.

c) Facturas originales y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación anterior, los cuales deberán contener el estampillado acreditativo del pago efectivamente realizado y la fecha del mismo.

d) En el caso de que el gasto subvencionable supere los doce mil (12.000,00) euros, las entidades beneficiarias deberán presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores que habrán de haberlas solicitado con carácter previo a la contratación del compromiso para la adquisición de los bienes o prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de empresas que los suministren o salvo que el gasto se hubiera realzado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía. Si la adjudicación no se realiza a la oferta económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá acompañar una memoria en la que se justifique la elección adoptada.

Vigésima.- Plazo de justificación.

La justificación de las subvenciones deberá efectuarse por las entidades beneficiarias en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización establecida en la base decimosexta.

Vigesimoprimera.- Comprobación por el órgano gestor.

Sin perjuicio de las facultades de comprobación que el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los canarios y entidades canarias en el exterior atribuye a otros órganos, por la Viceconsejería de Emigración y Cooperación podrán realizarse, a través de los mecanismos de control e inspección que considere adecuados, las actuaciones necesarias para comprobar que los fondos recibidos se han empleado en la financiación de las actividades objeto de la subvención así como la concesión de otras ayudas o subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, destinadas a las actividades subvencionadas.

Vigesimosegunda.- Modificación de la Resolución de concesión.

22.1. Dará lugar a la modificación de Resolución de concesión por el órgano concedente, previo informe del órgano competente de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de Entes públicos, entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

22.2. Asimismo, previo informe del órgano competente de la Intervención General, el órgano concedente podrá acordar, a solicitud del interesado, la modificación de la Resolución de concesión de subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de esta convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la delegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Vigesimotercera.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones objeto de la convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o auxilio económico que se concedan por cualquier Administración o Ente público, así como las que se reciban de particulares y entidades privadas, sin perjuicio de que, en caso de recibirlas, deba modificarse la Resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en la base anterior, o, cuando proceda, deba procederse al reintegro parcial de la subvención recibida.

Vigesimocuarta.- Renuncia a la subvención.

Los beneficiarios podrán renunciar en cualquier momento a la subvención concedida. En este caso, vendrán obligados al reintegro de la cantidad recibida más los intereses de demora devengados desde la fecha del abono.

Vigesimoquinta.- Infracciones y sanciones.

Las infracciones relativas a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases son las tipificadas en la Ley 38/2003, aplicándose asimismo para el régimen de sanciones, lo previsto en la misma con carácter de legislación básica, así como lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a los preceptos básicos de la mencionada Ley 38/2003.

Vigesimosexta.- Reintegro.

26.1. Procederá el reintegro de la subvención cuando el importe de la misma sea de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

26.2. El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la presente Resolución, y la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las previstas en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dará lugar al reintegro total de la misma.

26.3. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta sólo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

b) Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

26.4. En el supuesto de sobrefinanciación de la actividad subvencionada, la cuantía a reintegrar vendrá determinada por el exceso de la subvención percibida respecto al coste de la actividad desarrollada.

26.5. Asimismo constituirá causa de reintegro el incumplimiento por parte de los beneficiarios de lo establecido en el apartado k) de la base decimoctava de la presente Resolución.

26.6. El reintegro de las subvenciones se ajustará en todo caso al procedimiento previsto en el mencionado Decreto 337/1997.

Vigesimoséptima.- Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Vigesimoctava.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en el Decreto 52/2001, de 19 de febrero, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones a los emigrantes canarios y Entidades Canarias en el Exterior resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ver anexos - páginas 24573-24576



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