BOC - 2007/208. Jueves 18 de Octubre de 2007 - 1710

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1710 - ORDEN de 27 de septiembre de 2007, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2007/2008.

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Examinado el procedimiento iniciado por Orden del Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes de 20 de junio de 2007 de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

La aprobación de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios, supuso la implantación de un marco normativo más flexible que ha permitido una mejora sustancial de la eficiencia de la política de becas que desde hace años viene desarrollando el Gobierno de Canarias para complementar la que ejecuta la Administración General del Estado.

Lo más significativo de la Ley 8/2003, que se mantienen en la presente convocatoria, son las siguientes: a) la inclusión de la financiación para transporte y para la adquisición de materiales docentes como partida a cubrir por las becas; b) la supresión de todo tipo de restricciones en cuanto a la localización geográfica de los centros en los que los solicitantes cursen estudios, en consonancia con el nuevo marco de movilidad del estudiantado que caracteriza ya al sistema universitario español de acuerdo con las exigencias que impone la convergencia hacia el espacio europeo de educación superior.

Prueba de ello es que el número de beneficiarios así como la dotación destinada en los últimos ejercicios presupuestarios han experimentado un aumento considerable, incrementándose la dotación definitiva en estos dos últimos cursos en más de un millón de euros cada año. Las razones que aluden a este incremento responden de una parte a la introducción paulatina de nuevas modalidades en las diferentes convocatorias de becas, y de otra a las modificaciones en los requisitos a cumplir por los beneficiarios.

Por otra parte la clara voluntad explicitada por el legislador en la exposición de motivos de la Ley, y la aplicación del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, ha permitido que el procedimiento pueda agilizarse al poderse dictar varias resoluciones dentro de una misma convocatoria, lo que se traduce en una mayor agilidad en el pago de las becas concedidas.

La complementariedad de las becas del Gobierno de Canarias con las del Ministerio de Educación y Ciencia se mantiene también y se materializa en la ampliación de los umbrales económicos y académicos respecto a los contemplados en las becas del Estado y en la posibilidad de que la Comisión de Selección no conceda las becas previstas en esta convocatoria a aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos para disfrutar de beca estatal no la hayan solicitado.

La presente convocatoria sigue aspirando como en cursos anteriores, por consiguiente, a dar cumplimiento íntegro a los mandatos contenidos en la Ley 8/2003 y en el Decreto 30/2004, en la articulación de una política de becas dirigida a contrarrestar las dificultades que las especiales circunstancias socioeconómicas de Canarias, en especial la fragmentación insular del territorio, conlleva de cara al acceso efectivo a la enseñanza universitaria de los canarios, procurando armonizar dicha política con las cambiantes condiciones del sistema universitario, así como a flexibilizar el procedimiento de concesión y pago de las becas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 278, de 18 de noviembre).

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 22.7.06).

Tercero.- De acuerdo con las directrices de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios.

Cuarto.- Esta convocatoria se rige por el procedimiento específico que establece el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (B.O.C. nº 65, de 2 de abril), que flexibiliza el procedimiento de concesión y pago de las becas.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 2.3 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases por las que se ha de regir la convocatoria de estas becas para la realización de estudios universitarios, que se encuentran contenidas en el anexo I a la presente Orden.

Segundo.- Convocar becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2007/2008 en el marco de lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 3 de abril.

Tercero.- Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la misma podrán interponer los interesados potestativamente ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2007.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

Base primera.- Objeto.

Las becas convocadas por la presente Orden tienen por objeto atender a sufragar los gastos derivados del transporte, residencia, beca para libros y material, y pago de los precios públicos de la enseñanza superior de quienes deseen realizar o se encuentren realizando estudios universitarios en el curso 2007/2008, de acuerdo con las directrices fijadas por la Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios. Dirigida a estudiantes que realicen sus estudios en Universidades públicas canarias o del resto del Estado español.

Base segunda.- Régimen jurídico.

1. Las becas convocadas se regularán por las bases contenidas en la presente Orden, siéndole de aplicación los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 8/2003, de 3 de abril, el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en lo que no se oponga a los preceptos básicos de dicha Ley estatal.

2. Las referencias realizadas en la presente Orden a la convocatoria de becas del Ministerio de Educación y Ciencia se entienden referidas a las del marco del Real Decreto 2.298/1983, para el curso 2007/2008.

Base tercera.- Clases y cuantía de las becas.

Se convocan las siguientes modalidades de becas dirigidas a estudiantes universitarios que cursen estudios de primer y segundo ciclo:

1. Beca de residencia y transporte aéreo o marítimo:

a) Beca de residencia: dirigida a estudiantes que cursen sus estudios en la misma isla del domicilio familiar, pero que residan en un domicilio distinto al familiar, 1.773,00 euros.

b) Beca de transporte aéreo o marítimo: dirigida a estudiantes que cursen estudios fuera de Canarias o en una isla distinta a la de su domicilio familiar, 991,00 euros.

Se puede optar a una o las dos opciones dentro de esta modalidad.

2. Beca para libros y material, 224,00 euros.

3. Beca de transporte.

a) Desplazamiento de 5 a 10 km, 177,00 euros.

b) Desplazamiento de más de 10 a 30 km, 357,00 euros.

c) Desplazamiento de más de 30 a 50 km, 706,00 euros.

d) Desplazamiento de más de 50 km, 867,00 euros.

4. Beca de matrícula para subvencionar el precio fijado por los servicios académicos correspondientes a la matrícula de las asignaturas del curso 2007/2008.

5. Ayuda compensatoria de 2.255,00 euros. Para poder ser beneficiario de estas ayudas la renta familiar no podrá exceder de los umbrales establecidos en la base quinta, apartado 5º, de la presente Orden.

6. Ayuda de proyecto fin de carrera: 503,00 euros.

Las modalidades:

- 1, 2, 4 y 5.

- 2, 3, 4 y 5.

- 4 y 6.

Se podrán solicitar simultáneamente y su concesión dependerá de que se cumplan los requisitos económicos, académicos y específicos establecidos en la presente convocatoria. En ningún caso será compatible la concesión de ayuda de residencia con las ayudas de desplazamientos.

REQUISITOS EXIGIBLES.

Base cuarta.- Requisitos exigibles con carácter general.

Para obtener las becas los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos con carácter general:

1º) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero con permiso de residencia en España, tener vecindad administrativa y la renta familiar domiciliada en la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de solicitar la beca y estar cursando estudios oficiales universitarios en Centros públicos universitarios del Estado español.

2º) No estar en posesión, ni en condiciones de estarlo, de un título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Podrán concederse becas para cursar estudios de segundo ciclo a los estudiantes que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un título de Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico que permita el acceso a dicho segundo ciclo, en las condiciones académicas y económicas previstas en la presente Orden.

En dichas condiciones, también podrán concederse becas para cursar estudios de segundo ciclo en los casos en que las directrices propias del título posibiliten el acceso a un segundo ciclo que no constituya continuación directa del primer ciclo superado por el alumno.

3º) No estar en condiciones de disfrutar de la beca del Ministerio de Educación y Ciencia en el marco de la convocatoria correspondiente al curso académico 2007/2008, para el mismo concepto que se solicita.

4º) Con carácter general, para tener acceso a estas becas, además de cumplir los requisitos establecidos en esta base cuarta, los solicitantes deberán encontrarse dentro de los parámetros de los criterios de valoración establecidos en las bases quinta y sexta siguientes, desestimándose aquellas solicitudes que no se encuentren dentro de los mismos.

Base quinta.- Criterios de valoración económicos.

1. Para disfrutar de las becas de residencia y transporte aéreo o marítimo (modalidad 1) no se podrán superar los umbrales de renta familiar que a continuación se señalan:

MODALIDAD 1:


Familias de 1 miembro 15.450,00 euros

Familias de 2 miembros 26.407,00 euros

Familias de 3 miembros 35.835,00 euros

Familias de 4 miembros 42.785,00 euros

Familias de 5 miembros 47.586,00 euros

Familias de 6 miembros 51.339,00 euros

Familias de 7 miembros 55.039,00 euros

Familias de 8 miembros 58.725,00 euros


A partir del octavo miembro se añadirán 3.466,00 euros por cada nuevo miembro computable.

2. Para disfrutar de la beca de libros y material (modalidad 2), de transporte (modalidad 3) y de ayuda de proyecto fin de carrera (modalidad 6) no se podrán superar los umbrales de renta familiar que a continuación se señalan:

MODALIDADES 2, 3 y 6:


Familias de 1 miembro 9.072,00 euros

Familias de 2 miembros 14.778,00 euros

Familias de 3 miembros 19.407,00 euros

Familias de 4 miembros 23.020,00 euros

Familias de 5 miembros 26.123,00 euros

Familias de 6 miembros 29.120,00 euros

Familias de 7 miembros 31.953,00 euros

Familias de 8 miembros 34.767,00 euros


A partir del octavo miembro se añadirán 2.459,00 euros por cada nuevo miembro computable.

3. Para disfrutar de la beca de matrícula, no se podrán superar los umbrales de renta familiar que a continuación se señalan:

MODALIDAD 4:


Familias de 1 miembro 13.876,00 euros

Familias de 2 miembros 23.687,00 euros

Familias de 3 miembros 32.151,00 euros

Familias de 4 miembros 38.183,00 euros

Familias de 5 miembros 42.676,00 euros

Familias de 6 miembros 46.070,00 euros

Familias de 7 miembros 49.426,00 euros

Familias de 8 miembros 52.768,00 euros


A partir del octavo miembro se añadirán 2.951,00 euros por cada nuevo miembro computable.

4. Para disfrutar de la ayuda compensatoria, no se podrán superar los umbrales de renta familiar que a continuación se señalan:

MODALIDAD 5:


Familias de 1 miembro 3.035,00 euros

Familias de 2 miembros 5.857,00 euros

Familias de 3 miembros 8.535,00 euros

Familias de 4 miembros 11.194,00 euros

Familias de 5 miembros 13.847,00 euros

Familias de 6 miembros 16.441,00 euros

Familias de 7 miembros 18.977,00 euros

Familias de 8 miembros 21.454,00 euros


A partir del octavo miembro se añadirán 2.478,00 euros por cada nuevo miembro computable.

5. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2006 de cada uno de los miembros computables de la familia que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada por el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

5.1. Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

Primero: se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la parte especial de la renta del período impositivo, excluyéndose los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

Segundo: de esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo contemplado en el artículo 51.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Tercero: de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

5.2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

5.3. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Dirección General de Universidades y a las Universidades Públicas canarias para obtener los datos necesarios para determinar la renta y el patrimonio a efectos de beca, a través de las Administraciones Tributarias.

6. Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2006 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere.

6.1. En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.

7. En el caso de que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia, los medios económicos con que cuenta y la titularidad o el alquiler de su domicilio. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación. A todos los efectos se entenderá por domicilio familiar el que el alumno habita durante el curso escolar por lo que, en estos casos, no procederá la concesión de becas de residencia y transporte aéreo o marítimo.

8. Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:

a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, excepción hecha del sustentador principal y su cónyuge.

b) 425 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 650 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.

c) 1.540 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

Esta deducción será de 2.450 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y seis por ciento.

d) 1.000 euros por cada hijo que curse estudios universitarios menor de 25 años y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios, en atención a las circunstancias mencionadas en la base séptima, apartados 1 y 2, de la presente Orden y siempre que se justifique fehacientemente.

e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por 100 cuando el solicitante sea huérfano absoluto.

Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que las circunstancias que dan derecho a la deducción concurrían a 31 de diciembre de 2006.

9. No podrán obtener beca aquellos solicitantes que superen por razón del patrimonio del conjunto de miembros computables de la familia, los umbrales de la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general del Ministerio de Educación y Ciencia. La convocatoria de becas y ayudas del M.E.C. aludida en el párrafo anterior se entiende referida a la realizada en el marco del Real Decreto 2.298/1983, para el presente curso académico 2007/2008.

Base sexta.- Criterios de valoración académica.

1. Para tener derecho a beca será preciso que el alumno se hubiera matriculado del mismo número de asignaturas o créditos que los indicados en la convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia, en el curso 2007/2008, de acuerdo a los estudios que realiza.

2. Haber superado como mínimo en el curso 2006/2007 o último realizado las asignaturas o créditos:

a) Para alumnos de primer curso de carrera, haber accedido a la Universidad y no tener currículum universitario previo.

b) Para estudios de Enseñanzas Técnicas, haber superado como mínimo el 40% sobre el número mínimo exigido de matriculación de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Educación y Ciencia.

c) En los demás estudios universitarios, haber superado como mínimo el 60% sobre el número mínimo exigido de matriculación.

d) Para los estudios universitarios no presenciales deberán superar en enseñanzas no renovadas, como mínimo 2 asignaturas anuales en enseñanzas técnicas y tres asignaturas en el resto de enseñanzas. En enseñanzas renovadas deberán superar 18 créditos en enseñanzas técnicas y 27 en el resto de enseñanzas.

e) Cuando el número de créditos exigibles previstos en los apartados b) y c) resulten con decimales, se redondeará al número entero más próximo por defecto.

f) A los alumnos que acceden a estudios de segundo ciclo y hayan finalizado el currículum que les da acceso al mismo, no les serán de aplicación los requisitos de exigencia del rendimiento académico previsto en el apartado 2 de la presente base, siempre y cuando no haya realizado otros estudios diferentes entre el primer ciclo y el acceso al segundo.

3. En el supuesto de cambio de estudios, los estudiantes de primer curso que hayan accedido a la universidad, podrán obtener beca, siempre y cuando se cumplan los requisitos académicos exigidos en la presente convocatoria de los estudios abandonados autorizándose sólo por una vez en el primer curso el cambio de estudios.

4. En el caso de estudios cursados total o parcialmente con la condición de becario de las convocatorias de la Comunidad Autónoma de Canarias o del Ministerio de Educación y Ciencia, no podrá obtenerse ninguna beca en el caso de cambio de estudios mientras dicho cambio entrañe pérdida de dos o más cursos en el proceso educativo. Se podrá volver a obtener beca cuando el número de años de matriculación en la nueva titulación supere al número de becas obtenidas en los estudios abandonados.

5. En el caso de cambios de estudios cursados totalmente sin la condición de becario, se considerará a estos efectos como rendimiento académico que debe cumplir el solicitante para obtener beca en los nuevos estudios, los requisitos académicos que hubiera debido obtener en los estudios abandonados. No se considerarán cambios de estudios las adaptaciones a nuevos planes de las mismas enseñanzas, debiendo, en todo caso, el alumno, cumplir los requisitos académicos previstos en la presente convocatoria.

6. Los solicitantes que estén realizando sólo el proyecto fin de carrera podrán tener derecho como máximo a los componentes de beca de exención de matrícula y de ayuda de proyecto siempre y cuando su renta familiar disponible se encuentre comprendida dentro de los umbrales económicos establecidos en la base quinta para cada componente. Será preciso para la obtención de esta ayuda haber superado todas las asignaturas o créditos de la titulación que está realizando.

No procederá la concesión de esta ayuda, cuando el proyecto fin de carrera constituya una asignatura ordinaria del plan de estudios o cuando se realice simultáneamente con alguno de los cursos de la carrera.

7. Los solicitantes que sólo cursen complementos de formación para acceder a enseñanzas de segundo ciclo, podrán obtener como único componente la exención de matrícula.

8. Para los estudios no presenciales, los estudios a extinguir sin docencia presencial o de formación en línea los únicos componentes que se podrán obtener serán, exención de matrícula, ayuda compensatoria y ayuda al desplazamiento hasta un máximo de 503 euros, cuando la Universidad o Centro asociado o colaborador no radique en la misma localidad de su domicilio.

9. Para las convocatorias de becas y ayudas previstas en la presente Orden, sólo se podrá disfrutar de la condición de becario:

a) Tres años más de los establecidos en el plan de estudios para Enseñanzas Técnicas de primer y segundo ciclo.

b) Dos años más de los establecidos en el plan de estudios para:

b.1) Enseñanzas Técnicas de sólo primer ciclo.

b.2) Enseñanzas Técnicas de sólo segundo ciclo.

b.3) Resto de las enseñanzas de ciclo largo.

c) Un año más de lo establecido en el plan de estudios para enseñanzas no técnicas de ciclo corto o sólo segundo ciclo.

Para el cómputo de este límite se tendrán en cuenta las concesiones de becas y ayudas de inicio y de carácter general y movilidad del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo se tendrán en cuenta las becas concedidas en los estudios abandonados cuando se han realizado cambios de estudios.

10. La presentación de la solicitud de beca implicará la autorización a la Dirección General de Universidades para obtener los datos necesarios para determinar los requisitos académicos a efectos de beca, a través de las Universidades públicas canarias.

Base séptima.- Requisitos específicos.

1. Para obtener la beca de residencia y transporte aéreo o marítimo, modalidad 1, apartados a) y b), de la base tercera, será necesario que el solicitante tenga que residir fuera del domicilio familiar durante el curso.

A estos efectos, la Comisión de Selección podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal. Se tendrán en cuenta factores como el grado de parentesco con el alumno, los gastos ocasionados por éste o el lucro cesante por la imposibilidad de arrendar el inmueble.

2. Para poder solicitar la beca de residencia será necesario que el estudiante curse estudios en la misma isla del domicilio familiar. Además, se entenderá que el solicitante tiene que residir fuera del mismo durante el curso, cuando viva a una distancia superior a 40 km del centro universitario y, por razón de la distancia, los medios de comunicación existentes, así como por la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos, no resulte compatible la permanencia en el hogar familiar con el adecuado aprovechamiento de los estudios.

Los solicitantes podrán ser requeridos en cualquier momento para que acrediten su efectiva residencia fuera del hogar familiar.

3. Las becas que incluyen ayuda para el transporte se adjudicarán en función de la distancia existente entre el domicilio familiar del alumno y el centro docente, que será la que medie entre los respectivos cascos urbanos. No obstante, los órganos de selección podrán ponderar las dificultades de desplazamiento que existen en casos no concretos para adjudicar una modalidad u otra de las becas con ayuda para desplazamiento.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y PAGO DE LAS BECAS.

Base octava.- Formalización de solicitudes.

1. Los interesados en acceder a las becas convocadas por la presente Orden, deberán solicitarlo en impreso normalizado, en el que se hará constar expresamente:

a) Que no ha recibido becas, ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas con el mismo objeto de cualquier Administración, Ente público, entidad privada o particular. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

b) Los beneficiarios de las becas y ayudas convocadas mediante la presente Orden deberán declarar no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

2. Los impresos normalizados para solicitar estas becas serán facilitados gratuitamente en las secretarías de los Centros universitarios, en los Servicios de Becas y Estudiantes de las Universidades canarias, en la Dirección General de Universidades y en la siguiente dirección de Internet:

https://www.gobiernodecanarias.org/educacion

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en la Fundación Canaria para la Promoción de la Educación, en La Laguna, calle Nava y Grimón, 9; en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Marítima del Sur, s/n (Antigua Granja), San Cristóbal; en el Centro donde se encuentra matriculado cada alumno que las remitirá a los Negociados de Becas de la Universidad donde realicen sus estudios. En el caso de que los alumnos realicen sus estudios en Universidades no canarias podrán enviar la solicitud a la Dirección General de Universidades, Avenida de Buenos Aires, 4, 38001-Santa Cruz de Tenerife.

Asimismo, podrán presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que presenten la solicitud en cualquier oficina de Correos, deberá ser sellada antes de proceder a remitirla.

4. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias hasta el día 31 de noviembre de 2007, inclusive.

4.1. Podrán presentarse solicitudes de beca después del 31 de noviembre de 2007 en los siguientes casos:

En caso de que se haya concedido un plazo de matrícula anual con posterioridad a dicha fecha, siempre que la beca se presente con la solicitud de matrícula.

En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.

En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa justificada.

Podrán presentarse solicitudes de beca para la realización del Proyecto Fin de Carrera durante el mes siguiente a la fecha de formalización de la matrícula correspondiente y, en todo caso, antes del 30 de marzo de 2008.

Base novena.- Documentación a presentar.

1. A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación Fiscal del solicitante y todos los miembros computables de la familia mayores de catorce años.

b) Documento facilitado por la Entidad Bancaria en el que conste el Código Cuenta Cliente comprensivo de los códigos que identifican el Banco, la Oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la beca y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular el alumno becario.

c) Certificado de empadronamiento.

Además, se aportarán, en su caso, los siguientes documentos acreditativos:

a) Documentación acreditativa de la independencia familiar y económica.

b) Documentación acreditativa de tener derecho a alguna de las deducciones de la renta familiar que enumera la base 5ª, apartado 9, de la presente Orden.

c) Documentación acreditativa de tener derecho al incremento en el umbral de renta que se recoge en la base 5ª, apartado 5º, de la presente Orden.

d) Para los alumnos que no realizan sus estudios en las Universidades públicas canarias, deberán además aportar la siguiente documentación:

- Documentación acreditativa original o copia cotejada, del pago de la matrícula del curso académico 2007/2008 debiéndose detallar el número de créditos matriculados.

- Certificación o acreditación oficial, original o copia cotejada de la matriculación del curso 2006/2007 o último realizado, donde se haga constar el número de asignaturas o créditos y las calificaciones obtenidas, indicándose además, el número total de asignaturas o créditos que integran el plan de estudios.

Para los alumnos que realizan sus estudios en las Universidades públicas canarias, la información referente a los requisitos académicos se obtendrá a través de la colaboración de dichas universidades.

2. La comprobación o constancia de los datos de identidad de los solicitantes y de los miembros computables de su unidad familiar, podrá en su caso realizarse de oficio por el órgano convocante, de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, en las Universidades Canarias o en la Administración Tributaria. Asimismo el órgano convocante podrá verificar los datos de empadronamiento con los medios telemáticos, informáticos y electrónicos con que cuenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo dicha verificación los mismos efectos probatorios de la acreditación de la residencia. Conforme a lo establecido en los Reales Decretos 522 y 523 (B.O.E. de 9.5.06).

Base décima.- Normas y procedimiento de concesión.

1. Las becas serán resueltas por el procedimiento de convocatoria pública de acuerdo con lo previsto en los artículos 3.3 y 5.3 del Decreto 30/2004, en relación con los artículos 7 y 12 del mismo texto legal y los criterios previstos en las bases quinta y sexta de esta Orden.

2. La presentación de solicitudes a la convocatoria implica la aceptación incondicionada de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base undécima.- Competencias para el estudio y comprobación de solicitudes y de selección de beneficiarios.

1. Las becas convocadas por la presente Orden serán concedidas mediante Resolución de la Dirección General de Universidades, por delegación de la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

2. Para el estudio, comprobación y selección de solicitudes, la Dirección General de Universidades, como órgano instructor del procedimiento, recabará la colaboración de los Servicios de Becas de las Universidades canarias y de las agencias u organismos previstos en el artº. 12.3 del Decreto 30/2004. Además nombrará una o varias Comisiones de Selección.

Para garantizar la igualdad y transparencia en la resolución de las convocatorias formarán parte de las comisiones u órganos encargados de la selección de los beneficiarios, representantes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes; de la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda; de la Agencia Tributaria; de las Universidades canarias; de los estudiantes y de las entidades públicas que resulte preciso para el correcto estudio de las solicitudes.

3. La Comisión de Selección o la Dirección General de Universidades podrá requerir a los solicitantes las certificaciones académicas oficiales y las copias de las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006 de todos los miembros computables de la unidad familiar obligados a declarar, para la adecuada comprobación de los requisitos académicos y económicos que permitan tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a los efectos de garantizar la correcta inversión de los recursos presupuestarios dedicados a estas ayudas. Estos requerimientos de documentación podrán hacerse mediante anuncios a los que se les dará la adecuada y suficiente publicidad y difusión a fin de garantizar su conocimiento por parte de los interesados, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Asimismo, y con el fin de determinar de la forma más correcta posible la estimación real de rentas y patrimonios familiares, y para la investigación de aquellos casos en los que haya habido ocultación de ingresos, la Dirección General de Universidades podrá solicitar la colaboración y el asesoramiento de cualquier otra Administración que se considere preciso para la eficaz resolución de la convocatoria.

5. La colaboración a la que se refieren los apartados anteriores, podrá formalizarse mediante Comisiones o Subcomisiones de estudio, comprobación, selección y propuesta cuyos miembros serán nombrados por la Dirección General de Universidades y estarán presididas por el/la Director/a General, o persona en quien delegue.

6. Finalizada la fase de estudio, comprobación y selección, se elaborará una relación provisional motivada de ayudas a conceder y denegar.

La relación provisional de ayudas concedidas y denegadas será hecha pública en los tablones de anuncios de la Dirección General de Universidades, en los Negociados de Becas de las Universidades canarias y en las Oficinas Insulares de Educación, a fin de que, en el plazo de quince días, los interesados presenten las alegaciones que estimen oportunas acompañadas de los documentos en que se fundamenten las mismas.

7. Transcurrido el plazo de alegaciones y estudiadas las presentadas en su caso, se elaborará una relación definitiva y motivada de ayudas a conceder y ayudas a denegar.

8. La Dirección General de Universidades podrá contemplar la procedencia de resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que las Comisiones de Selección de Becarios formulen las correspondientes propuestas.

9. La resolución o resoluciones de adjudicación definitiva que dicte la Dirección General de Universidades, serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los 30 días siguientes a su adopción.

Base duodécima.- Calendario para la resolución.

Las becas y ayudas a que se refiere la presente Orden serán resueltas y notificadas en el ejercicio 2008 y en todo caso antes del 31 de julio de 2008. La falta de resolución en plazo tendrá carácter desestimatorio.

Base decimotercera.- Forma y condiciones de pago.

1. Las becas concedidas serán abonadas a los beneficiarios por transferencia bancaria en el ejercicio 2008.

Las ayudas concedidas para matrícula se abonarán a las Universidades canarias siempre que no se les haya exigido a los estudiantes el pago de la misma. Las concedidas a estudiantes que realicen sus estudios en otras Universidades no canarias serán abonadas al beneficiario por transferencia bancaria.

2. La Dirección General de Universidades podrá abonar estas ayudas a través de entidades colaboradoras, previa suscripción en todo caso de los convenios de colaboración correspondientes, al amparo de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 8/2003, de 3 de abril, de becas y ayudas a los estudios universitarios.

3. El importe de la matrícula no satisfecho por los estudiantes beneficiarios de las Universidades canarias, convocadas por la presente Orden, se sustanciará mediante el mecanismo de compensación a las mismas.

Base decimocuarta.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma que se determine reglamentariamente y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

2. El incumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios determinará la aplicación de lo previsto en el artículo 9 del Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como cuantas disposiciones les sean de general y pertinente aplicación.

A tales efectos, la Dirección General de Universidades realizará las actuaciones que estime oportunas para comprobar y procurar el correcto empleo de estos fondos públicos, y corregir las desviaciones que advierta en su caso.

Base decimoquinta.- Incompatibilidades.

1. Las becas a las que se refiere la presente Orden serán incompatibles con cualesquiera otras que puedan conceder otras entidades públicas y privadas para la misma finalidad. Se considera de la misma finalidad cualquier ayuda destinada a la realización de estudios universitarios aunque no se especifique que se destina a cubrir los gastos de desplazamiento y estancia ocasionados por la realización de los citados estudios.

Excepcionalmente se permite la compatibilidad entre las becas convocadas por la presente Orden y las becas convocadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el marco de lo establecido en el Real Decreto 2.298/1983, de 28 de julio, siempre que cubran conceptos-modalidades diferentes.

Se consideran compatibles las becas de la presente Orden con las becas préstamos.

2. A efectos de detectar posibles incompatibilidades, la Dirección General de Universidades contrastará los listados de beneficiarios de las becas y ayudas de otras Administraciones.

3. A los solicitantes de estas becas que, por razón de sus rentas familiares, se encuentren dentro del ámbito de cobertura de las becas y ayudas del Ministerio de Educación y Ciencia de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, se les podrá exigir que acrediten previamente la denegación de la ayuda por parte de los órganos competentes del citado Ministerio, cuando esta denegación no figure en los listados mencionados en el apartado segundo de este artículo.

En caso de no haber solicitado la beca, la Comisión de Selección podrá acordar la denegación de la solicitud de beca con arreglo a la presente convocatoria.

4. La Dirección General de Universidades establecerá las medidas de coordinación que se consideren oportunas para evitar duplicidades con ayudas a los estudios universitarios que se conceden por parte de las distintas Administraciones.

Base decimosexta.- Modificación de la Resolución de concesión.

Podrá motivar la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, salvo que resulten compatibles y, sin que en ningún caso pueda superarse el cien por cien de la actividad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Base decimoséptima.- Reintegro.

Son causas de nulidad de la Resolución de concesión y motivo de reintegro, las previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las contempladas en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, según el procedimiento establecido en el artículo 36 de dicho Decreto 337/1997.

El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la correspondiente convocatoria y en la Resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje del incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20% de la cantidad percibida, si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada Ley, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el punto 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

También procederá el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El incumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la presente Orden, y demás normas aplicables, así como de los que, en su caso, se establezcan en la presente convocatoria y en la Resolución de concesión, dará lugar a la obligación de reintegrar los fondos públicos indebidamente percibidos y al pago del interés legal de demora devengado desde el momento de su abono, conforme a lo previsto en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base decimoctava.- Verificación y control.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estas becas y ayudas a los estudios no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta Orden de convocatoria.

A efectos de esta Orden, se entiende por beca la subvención que se concede en atención a la concurrencia en el solicitante de las situaciones académicas y socioeconómicas que se establezcan. En el caso de ayudas, se atenderá únicamente a la existencia de determinadas circunstancias socioeconómicas.

A estos efectos, el Órgano colegiado de selección de becarios verificará la concurrencia en el solicitante de los requisitos generales y académicos establecidos en la presente Orden. Por su parte la Dirección General de Universidades verificará, sobre la base de la información facilitada por la Administración Tributaria, que el solicitante cumple los requisitos económicos requeridos.

Base decimonovena.- Financiación de las ayudas convocadas.

1. Las becas convocadas por la presente Orden serán financiadas con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422G 18404502 Ayudas a los Estudios Universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2008, teniendo previsto un crédito inicial de 5.500.000,00 euros, sin perjuicio del carácter ampliable de la mencionada partida.

2. La Resolución de concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del año 2008.



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