BOC - 2007/208. Jueves 18 de Octubre de 2007 - 1709

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1709 - Dirección General del Tesoro y Política Financiera.- Resolución de 28 de septiembre de 2007, por la que se establece el procedimiento para materializar las retenciones efectuadas en nóminas.

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Vista la Resolución de 27 de marzo de 1991, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se restringe el abono de transferencias con múltiples perceptores para el caso de nóminas.

Vista la pérdida de información y el retraso que supone la materialización de los pagos correspondientes a los descuentos o retenciones efectuadas en nóminas, mediante transferencias con múltiples perceptores a través de los Tesoreros, y con el objeto de agilizar tanto el pago como la búsqueda de información,

D I S P O N G O:

Primero.- Los documentos contables de mandamientos de pagos extrapresupuestarios (PMP) correspondientes al abono de las retenciones efectuadas en nóminas, área 330 se deberán capturar a nombre del beneficiario, utilizando para ello el ítem de pagos "PG14 Captura de Mandamientos de Pago de Retenciones en Nóminas", grabando en el campo "Datos de la Retención" el concepto de la retención. El ítem "PG11 Captura de Mandamientos de Pago" quedará inhabilitado para tales conceptos.

Segundo.- Los terceros que no se encuentren dados de alta en la base de datos de tercero, que no tengan ordinal bancario asignado, o el ordinal bancario no coincida con el designado para abonar la retención, se incluirán los datos necesarios de oficio en P.I.C.C.A.C., tal y como se establece en el apartado 6.b) de la Orden de 6 de octubre de 2004, de gestión de los datos de terceros en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominado P.I.C.C.A.C.

Tercero.- Las capturas correspondientes a retenciones judiciales cuyo tercero sea un Juzgado, se capturarán al N.I.F. del Ministerio de Justicia (S2813600J) y al subtercero que corresponda al Juzgado que dicta el auto, grabando obligatoriamente en el campo "Datos de la Retención" los 16 ó 17 dígitos de la cuenta de depósitos y consignaciones indicadas por el juzgado en el auto.

Cuarto.- La consulta del concepto de la retención se podrá realizar desde cualquier consulta de la operación, utilizando para ello la tecla "F1": "24 Cons. Retención en Nómina".

Quinto.- Los servicios de personal de cada Consejería podrán solicitar a esta Dirección General, el acceso al módulo de Altas de Terceros para el personal que estime conveniente, al efecto de dar altas y modificaciones de datos bancarios de los terceros beneficiarios de las retenciones.

Sexto.- Las retenciones correspondientes a las nóminas desde la fecha de publicación de la presente resolución hasta diciembre, se podrán abonar utilizando uno de los dos sistemas, transferencias directas y transferencias con múltiples perceptores (Tesoreros Generales), hasta incluir en la base de datos de terceros a todos los beneficiarios.

A partir de la nómina de enero de 2008 no se admitirán transferencias de múltiples perceptores a favor de los Tesoreros Generales para el abono de retenciones en nóminas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2007.- La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Cristina Domingo Yoldi.



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