BOC - 2007/206. Martes 16 de Octubre de 2007 - 1695

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1695 - DECRETO 366/2007, de 2 de octubre, por el que se declaran Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico "Los Molinos y Lavaderos de Chacaica", situados en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de Los Molinos y Lavaderos de Chacaica, situados en el término municipal de Güímar y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución de la Consejera de Cultura, Educación, Empleo y Juventud del Cabildo Insular de Tenerife de 20 de junio de 2001, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de "Los Molinos y Lavaderos de Chacaica", situados en el término municipal de Güímar, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Habiendo sido notificado el trámite de audiencia a los interesados, no consta la presentación de alegaciones por los interesados en el mismo.

III. Solicitados los dictámenes a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros, consta el informe favorable emitido por este último organismo.

IV. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 23 de julio de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2004 el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico, a favor de "Los Molinos y Lavaderos de Chacaica", situados en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.g) de la citada Ley, define la categoría de Sitio Etnológico como "lugar que contiene bienes, muebles o inmuebles, representativos de los valores propios de la cultura tradicional o popular".

III. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de octubre de 2007,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Etnológico "Los Molinos y Lavaderos de Chacaica", situados en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN.

El Sitio Etnológico de Los Molinos y Lavaderos de Chacaica se localiza en el barrio del mismo nombre, en la parte alta del casco histórico de Güímar, en concreto de San Pedro de Arriba. Este enclave poblacional ocupa la ladera izquierda del Barranco del Luchón o del Corral de las Ovejas -conocida como Cuesta de Chacaica- y su origen está relacionado con la expansión del casco urbano original siguiendo el antiguo camino de Las Vistas que, a través de la Caldera de Pedro Gil, conectaba con el Valle de La Orotava. Aun conservando algunos inmuebles antiguos y buenos ejemplos de arquitectura popular, Chacaica muestra en la actualidad una trama urbana un tanto anárquica y carente de ordenación, articulada en torno a la calle Chacaica, con algunos callejones transversales que dan acceso a las viviendas.

Se trata de edificaciones autoconstruidas imbricadas con algunas parcelas ocupadas con cultivos tradicionales, especialmente viñedos, lo que indica la vocación agrícola del barrio. Los tres molinos -el de Arriba o Trasmuros, el Medio y el de Abajo- presentan una tipología característica conformada por varios cilindros superpuestos y decrecientes en diámetro, fabricados en mampostería, con una forma semejante a un cono escalonado. El Molino de Arriba se encuentra adosado a una serie de bancales con viñedos y sólo conserva el "cubo" por cuyo interior bajaba el agua, mientras que las dependencias anejas han desaparecido. Los otros dos molinos conservan el cubo, así como una parte de la canalización que conducía el agua hasta el mismo, sostenida por una arquería de medio punto. En el caso del Molino de Abajo, que ha sido restaurado recientemente por su propietario, se conserva una edificación aneja, si bien no se ha podido constatar la existencia de la antigua maquinaria, aunque presumiblemente ha desaparecido en los tres casos.

La fuente se localiza en la esquina entre la calle Chacaica y la calle Nazaret y está conformada por una pila rectangular con cinco chorros, uno de los cuales representa una cabeza antropomorfa o zoomorfa, supuestamente de un león.

Al otro lado de la calle Nazaret se encuentran los canales y tanquillas de distribución del agua para fines agrícolas, junto a una pequeña construcción destinada al acomodo del "cañero" o persona responsable de vigilar los repartos de agua entre los agricultores. Junto a ellos, los antiguos lavaderos están constituidos por varios canales en mampostería y bloques de cantería de basalto, delimitados por lajas de basalto poroso inclinadas, sobre las que se efectuaban las tareas de lavado. El espacio se completa con gradas laterales forradas con placas de basalto.

El conjunto etnográfico se encuentra en un regular estado de conservación, ya que tanto el Molino de Abajo como los lavaderos han sido restaurados en fechas recientes, si bien los dos molinos superiores muestran un peor estado.

DELIMITACIÓN.

El ámbito de protección está constituido por un conjunto etnográfico de gran interés situado en el barrio de San Pedro de Arriba, en el núcleo de Güímar, e integrado por tres molinos de agua, una fuente y unos lavaderos públicos. Los inmuebles señalados se localizan en el lugar conocido como Chacaica, dentro del citado barrio y en un ámbito semi-urbano, donde conviven edificaciones e infraestructuras típicamente urbanas con huertas y terrazas cultivadas con viñedos y otros cultivos tradicionales. La morfología de este enclave se caracteriza por su acusada pendiente y por el carácter anárquico de la trama urbana, destacando la estrechez de los viales y la autoconstrucción de la mayor parte de las viviendas existentes.

La delimitación comprende tres sectores individualizados, cada uno de los cuales alberga a uno de los molinos, así como un cuarto sector que acoge los abrevaderos y los lavaderos. El primero de los sectores abarca el espacio ocupado por los lavaderos, los canales y las tanquillas de distribución, junto a la caseta del "cañero" y una franja de protección de 10 m de anchura alrededor del perímetro de tendencia rectangular del mismo, incluye, asimismo, los "chorros" o fuente y una franja de protección de otros 5 m alrededor de ella.

El segundo sector abarca el cubo del Molino de Abajo, la edificación adyacente (donde se ubicaría la maquinaria de molienda), así como el tramo de canalización que se ha conservado, sobre una arquería de medio punto. La franja de protección tiene una anchura de 10 m alrededor de todo el conjunto.

El tercer sector abarca el cubo del Molino del Medio y el tramo de canalización que se ha conservado, sobre una arquería de medio punto. La franja de protección tiene una anchura de 10 m alrededor de todo el conjunto.

El cuarto sector conforma una franja de protección circular de 10 m de radio alrededor del cubo del Molino de Arriba, que se sitúa en el centro de este espacio circular.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.

La delimitación del ámbito de protección se justifica por la necesidad de preservar un conjunto etnográfico de gran interés, tanto por su sistema constructivo y complejidad técnica, como por su estado de conservación actual, bastante aceptable en la mayoría de los inmuebles considerados. Sus valores patrimoniales se derivan de la propia estructura de los molinos -de tipo hidráulico-, así como por su relevancia respecto al papel que el aprovechamiento de los recursos hídricos ha tenido históricamente en Güímar en relación con la actividad agrícola, las actividades de transformación de estos productos, el abastecimiento, así como determinados usos cotidianos. Entre los justificantes concretos para la delimitación se señalan los siguientes:

1.- Dichos límites acogen un conjunto etnográfico que por su significación en el marco de las tecnologías tradicionales desarrolladas históricamente en Canarias, por su estado de conservación, así como por las referencias históricas relativas a la existencia de molinos de agua en Güímar vinculados al marco rural de vida que caracteriza a esta población hasta fechas recientes, justifican plenamente una delimitación que asegure su preservación.

2.- Por tratarse de bienes inmuebles de notable valor etnográfico, resulta esencial preservar el ámbito urbanístico inmediato al mismo, no sólo para lograr una percepción visual más idónea, sino para evitar que queden excesivamente constreñidos por los procesos edificatorios futuros o se vean afectados por alteraciones derivadas de los habituales procesos de autoconstrucción que caracterizan este ámbito. Se pretende prevenir, igualmente, posibles modificaciones de estas construcciones derivadas de intervenciones no sujetas a control por parte de las Administraciones Públicas.

Ver anexos - página 23812



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