BOC - 2007/205. Lunes 15 de Octubre de 2007 - 4023

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4023 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de octubre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Asociación Aire Libre, interesada en el expediente nº 1324/04-U.

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No habiéndose podido notificar a Asociación Aire Libre en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1324/04-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Asociación Aire Libre la Resolución de fecha 14 de septiembre de 2007, recaída en el expediente con referencia 1324/04-U, y que dice textualmente:

"Acuerda el restablecimiento del orden jurídico infringido y la no imposición de sanción alguna por haber prescrito la infracción de conformidad con el artículo 205.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Examinado el expediente instruido por esta Agencia para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a la Asociación Aire Libre, por la ejecución sin las preceptivas autorizaciones administrativas de obras en suelo clasificado como rústico, no categorizado como asentamiento rural o agrícola, consistente en la instalación de tres cabañas de madera con cimentación de cemento, en el lugar denominado "Camino La Rosa", en el término municipal de Puntagorda.

Vistos los informes técnicos y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el lugar denominado "Camino La Rosa", en el término municipal de Puntagorda, en suelo clasificado como rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, se han venido instalando tres cabañas de madera con cimentación de cemento, promovidas por La Asociación Aire Libre, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLoTENC).

Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, se emite el correspondiente informe técnico con fecha 19 de septiembre, haciéndose constar que las obras consisten en la instalación de tres cabañas, de 20 m2 aproximadamente cada una y se encuentran colocadas sobre una solera de cemento de 6 x 8 m cada una, y que se encuentran ubicadas en suelo rústico.

Tercero.- Con fecha 23 de marzo de 2007, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nº 948, notificada la misma con fecha 17 de abril de 2007, por la que se incoa el correspondiente expediente sancionador.

Cuarto.- Por el Instructor del expediente se formuló como Propuesta de Resolución, la no imposición de multa una vez comprobado que la infracción ha prescrito de conformidad con el artículo 205, apartado primero, del TRLoTENC, al haber transcurrido dos años, contados a partir de la terminación total de las obras y se acordó la demolición de las obras objeto de este expediente para la reposición del terreno al estado anterior a la comisión de la infracción, quedando en suspenso esta medida hasta que recaiga resolución en el procedimiento de legalización instado por el interesado, de conformidad con el artículo 179.2 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

Quinto.- Notificada la Propuesta de Resolución a la Asociación de Actividades Medioambientales Aire Libre, el día 24 de julio de 2007, ésta no presenta alegación alguna en el plazo habilitado para ello en el procedimiento administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del Decreto 1/2000, de 8 de mayo, que aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante, TRLOTC), en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la misma.

II.- Las actuaciones a realizar en suelo rústico requieren, con carácter previo al otorgamiento de la licencia municipal de obras, de la preceptiva calificación territorial o proyecto de actuación territorial, de conformidad con los artículos 25, 27, 66, 166, 168 y 170 del TRLOTC.

III.- De conformidad con el artículo 179 del TRLOTC, se procederá a la demolición de las obras objeto de este expediente y a reponer los terrenos al estado inmediatamente anterior a la infracción, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

IV.- Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- No proceder a imponer multa, una vez comprobado el hecho de que la infracción ha prescrito de conformidad con el artículo 205, apartado primero, del TRLoTENC, al haber transcurrido dos años, contados a partir de la terminación total de las obras.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras.

Esta medida queda expresamente en suspenso hasta que recaiga resolución en el procedimiento de legalización instado por el interesado, de conformidad con el artículo 179.2 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.

En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%).

Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado, y al Ayuntamiento.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe recurso de potestativo de reposición ante este mismo órgano, el cual podrá presentarse en las dependencias sitas en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, o en los registros previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes señalada, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la presente resolución, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.



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