BOC - 2007/199. Jueves 4 de Octubre de 2007 - 3883

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

3883 - EDICTO de 6 de febrero de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000291/2002.

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Dña. Soledad Perera Martín, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en el rollo de apelación nº 405/05 se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de enero de dos mil seis.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el Consorcio de Compensación de Seguros, contra la sentencia dictada en los autos nº 291/2002, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dña. Ana Dolores Cifuentes Rodríguez, representada por el Procurador Dña. María Eugenia Beltrán Gutiérrez y asistida por el Letrado Sr. Martín Álvarez contra la Compañía Mercantil Previsión Española, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador D. Leopoldo Cañibano Martín y asistido por el Letrado Sr. Poggio Fernández, contra la entidad Banco Vitalicio de España, S.A., representada por el Procurador Dña. Renata Martín Vedder y asistida por el Letrado Sr. León Martínez, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y asistido por el Abogado del Estado y contra D. José Manuel García González y D. Rafael Felipe González, en situación de rebeldía procesal han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. José Ramón Navarro Miranda, con base en los siguientes:

FALLO: estimando parcialmente el recurso de apelación deducido por el Consorcio de Compensación de Seguros frente a la Sentencia de fecha 28 de mayo de 2003 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, dictada en los autos de juicio ordinario nº 291/2002, se revoca parcialmente la misma en el solo sentido de declarar la procedencia de aplicar a la cantidad objeto de condena que ha se satisfacer la recurrente, la franquicia de 420,70 euros, y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esa alzada, confirmando en su integridad el resto de la Sentencia de instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.

Así, por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación al demandado José Manuel García González y D. Rafael Felipe González, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2007.- El/la Secretario.



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