BOC - 2007/199. Jueves 4 de Octubre de 2007 - 1655

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1655 - ORDEN de 1 de octubre de 2007, por la que se aprueban las bases y se convoca la concesión de ayudas para reparar los daños producidos en vehículos y a empresas o profesionales (excluidos agrarios y turísticos) por los incendios acaecidos en Canarias en verano de 2007.

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De conformidad con los artículos 5.2 y 8.6, y de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 326/2007, de 7 de agosto, de ayudas y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por los incendios acaecidos en Canarias, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio establece la presente Orden para determinar reglamentariamente los requisitos y las condiciones de las ayudas previstas en los mismos.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Comercio, y a propuesta de la Secretaria General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para reparar los daños producidos en vehículos y a empresarios o profesionales (excluidos agrarios y turísticos) por los incendios acaecidos en Canarias en verano de 2007, en los términos y condiciones que se relacionan en el anexo de la presente orden.

Segundo.- Convocar la concesión de ayudas para reparar los daños causados en vehículos y empresarios o profesionales por los incendios acaecidos en Canarias en verano de 2007.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes (1) contado a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La dotación de la presente convocatoria asciende a cincuenta mil (50.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.622D.770.00, P.I. 07715119 "Ayudas daños ocasionados incendios (Vehículos, empresas y profesionales)".

La dotación inicial podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de la resolución.

Cuarto.- Delegar en el Director General de Comercio la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en esta Orden.

Quinto.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2007.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O

BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS EN VEHÍCULOS Y A EMPRESARIOS O PROFESIONALES (EXCLUIDOS AGRARIOS Y TURÍSTICOS) POR LOS INCENDIOS ACAECIDOS EN CANARIAS EN VERANO DE 2007.

Primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas que han de regir la concesión de ayudas destinadas a mitigar los daños directos causados a vehículos y a empresarios o profesionales, como consecuencia de los incendios acaecidos a finales de julio y principios de agosto del año 2007 en Canarias, así como los requisitos para acceder a las mismas.

Segunda.- Beneficiarios.

A) VEHÍCULOS.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden los propietarios de los vehículos que hayan sufrido daños directos, como consecuencia de los incendios acaecidos en verano de 2007.

B) EMPRESARIOS Y PROFESIONALES.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden los empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad Autónoma de Canarias, que cuenten con cuarenta y nueve o menos trabajadores y hayan sufrido daños directos, como consecuencia de los incendios acaecidos en verano de 2007, en sus edificaciones, maquinaria, mobiliario, vehículos, instalaciones o mercancías, siempre y cuando estén afectos a su actividad empresarial o profesional.

2. A los efectos de la presente Orden se entenderá:

- Por empresario o profesional establecido en Canarias aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan cualquier tipo de actividad empresarial o profesional en establecimientos localizados en la Comunidad Autónoma de Canarias, aunque el mismo no constituya su establecimiento principal.

- Por número de empleados, el número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, el número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional fracciones de UTA. Como año de referencia se tomará el año 2006.

Tercera.- Finalidad y cuantía de las ayudas.

A) VEHÍCULOS.

Las ayudas tienen por finalidad mitigar los daños directos sufridos en los vehículos como consecuencia de los incendios.

1. Para la determinación de la cuantía de la ayudas se atenderá al valor de reparación del vehículo, y en caso de siniestro total, a su valor venal, con un importe máximo de seis mil 6.000 euros.

2. En todo caso, el valor de las ayudas concedidas, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones, organismos públicos, nacionales o internacionales, por cualquier entidad financiada por fondos públicos o privados, o que correspondan en virtud de pólizas de seguro.

B) EMPRESARIOS Y PROFESIONALES.

1. Las ayudas tienen por finalidad mitigar los daños directos sufridos, como consecuencia de los incendios, en sus edificaciones, maquinaria, mobiliario, vehículos, instalaciones o mercancías afectas a la actividad empresarial o profesional.

2. A efectos de la valoración de los daños sufridos se considerará el valor contable de los bienes.

3. El importe de las ayudas vendrá determinado por la cuantía de los daños sufridos, de conformidad con la siguiente escala:

A) 3.000 euros cuando la valoración de los daños sea igual o superior a 12.000 euros.

B) 2.000 euros cuando la valoración de los daños sea igual o superior a 3.000 euros e inferior a 12.000 euros.

C) 1.000 euros cuando la valoración de los daños sea superior a 1.000 euros e inferior a 3.000 euros.

Si la valoración de los daños fuera igual o inferior a 1.000 euros, la cuantía de la ayuda será el importe de los daños ocasionados, siempre que los únicos ingresos que perciba la unidad familiar en la cual se integra el solicitante procedan del ejercicio de la referida actividad empresarial o profesional.

4. Para la valoración de los daños a los efectos del apartado anterior, se estará a los informes que se emitan por parte de los órganos autonómicos competentes. En defecto de estos últimos se podrá utilizar el informe emitido por un funcionario de la escala facultativa de cualquiera de las Administraciones Públicas Locales; informe que deberá contener, como mínimo, el alcance de los daños sufridos como consecuencia directa de los incendios y la valoración de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de las valoraciones que puedan realizar directamente los servicios técnicos del Gobierno de Canarias.

En defecto de los anteriores, se podrá utilizar el informe emitido por parte de los órganos estatales competentes en materia de seguros, dónde quede constancia de la compensación recibida, a efectos de detraer de la ayuda a otorgar.

5. En todo caso, el valor de las ayudas concedidas, en lo que a daños materiales se refiere, no podrá superar en ningún caso la diferencia entre el valor del daño producido y el importe de otras ayudas o indemnizaciones declaradas compatibles o complementarias que, por los mismos conceptos, pudieran concederse por otras Administraciones, organismos públicos, nacionales o internacionales, por cualquier entidad financiada por fondos públicos o privados, o que correspondan en virtud de pólizas de seguro.

Cuarta.- Requisitos para acceder a las ayudas.

A) VEHÍCULOS.

1. Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Haber sufrido daños directos en un vehículo como consecuencia de los incendios de referencia.

b) Tener la condición de propietario del vehículo.

c) Disponer el vehículo de seguro obligatorio vigente en el momento en el que se produjeron los incendios.

B) EMPRESARIOS Y PROFESIONALES.

1. Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden se deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ejercer una actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Tener contratados en régimen de derecho laboral a cuarenta y nueve o menos trabajadores.

c) Haber sufrido daños directos como consecuencia de los incendios de referencia, en sus edificaciones, maquinaria, mobiliario, vehículos, instalaciones o mercancías, afectos a la actividad empresarial o profesional.

d) Tener el empresario o profesional que ejerza la actividad, la condición de propietario, arrendatario u ocupante por cualquier otro título legalmente admisible del establecimiento o local dañado por el incendio. En el caso de maquinaria, mobiliario, vehículos, instalaciones o mercancías afectas a la actividad empresarial, tener la condición de propietario o depositario de los mismos o tener formalizado contrato de arrendamiento.

e) Ejercer en los locales o establecimientos afectados por el incendio una actividad empresarial o profesional.

Los beneficiarios de este apartado B) están sujetos al régimen de ayudas previsto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas minimis, que prevé que la ayuda total a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales, excepto en el sector del transporte por carretera donde el límite será de 100.000 euros. Para el cálculo de la ayuda se estará a lo que estipulan los artículos del 2 al 5 mencionado reglamento.

En ambos casos, no se podrá conceder la ayuda si el beneficiario no esta de alta en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Solicitud y documentación a presentar.

1. Las solicitudes se presentarán en los modelos que figuran como anexo I y II a esta Orden, según el caso, a los que deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I. y N.I.F. del solicitante. En caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada del C.I.F. de la empresa y D.N.I. del representante. Estos documentos podrán ser sustituidos, en el supuesto de haberse extraviado o destruido con ocasión de los acontecimientos acaecidos, por copia de la solicitud del duplicado.

b) Documentación acreditativa de los siguientes extremos:

b1) En el caso de daños en vehículos, la acreditación de la propiedad del mismo, mediante el permiso de circulación del vehículo siniestrado o documento que lo sustituya.

b2) En el supuesto de empresarios y profesionales:

- Documentación acreditativa de la actividad empresarial o profesional que lleva a cabo, así como del local donde desarrolla la misma.

- Empleados contratados en régimen de derecho laboral.

- Condición de propietario, arrendatario u ocupante por cualquier otro título legalmente admisible del establecimiento o local dañado por el incendio donde ejerza la actividad empresarial o profesional. En el caso de maquinaria, mobiliario, vehículos comerciales e instalaciones afectas a la actividad empresarial, tener la condición de propietario o depositario de los mismos o tener formalizado contrato de arrendamiento.

c) En caso de disponer de ello, aquellos elementos que ayuden a conocer qué daño ha sido ocasionado por el incendio y la situación tras el mismo y prueben la existencia y magnitud de los daños ocasionados, tales como fotografías, vídeos, actas notariales, informes emitidos por técnicos municipales, entidades de seguros o similares.

d) Certificado acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se hace constar la posibilidad de que por el beneficiario se autorice a la Administración para que por ésta se verifique tales datos tributarios.

e) En el caso de solicitud de ayuda a daños a vehículos, fotocopia compulsada de la Póliza de Seguro Obligado del vehículo siniestrado vigente en la fecha en que se produjeron los incendios.

2. En la solicitud se hará constar además que el solicitante reúne los requisitos para ser considerado beneficiario conforme a la base segunda de la presente Orden y más concretamente:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las ayudas o subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que está dado de alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, o que en otro caso, se compromete a tramitarlo antes de la finalización del plazo de vencimiento de resolución de la convocatoria.

g) Que autoriza a efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, la utilización de la información contenida en esta solicitud, así como en los documentos que acompañan a la misma, para su difusión en bases de datos de esta Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

h) Que en su empresa no concurre ninguna de las circunstancias que le impida la recepción de ayudas o subvenciones, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

i) En el caso de empresarios y profesionales que cumple con las condiciones previstas en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas minimis.

3. Los impresos se podrán retirar en las dependencias de la Dirección General de Comercio, sitas en las direcciones contempladas en la base 6 de la presente, de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Asimismo, se encuentran disponibles en: https://www.siecan.org.

Para cualquier información relacionada con las presentes bases se podrán dirigir al Sistema de Información Empresarial de Canarias (SIECAN), en las direcciones de la base sexta de la presente Orden, llamando al teléfono 900100250 o en el correo electrónico siecangobiernodecnarias.org.

4. El solicitante facilitará las inspecciones y otros actos de investigación que la Consejería de Empleo, Industria y Comercio disponga a través de sus órganos o unidades y está obligado a aportar los documentos que se le requieran en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

Sexta.- Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, se presentarán en los registros de los Ayuntamientos en cuyo término municipal se hayan producido los daños por los incendios, sin perjuicio de que las mismas puedan presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Además las solicitudes se podrán presentar en la Dirección General de Comercio en sus oficinas sitas en:

DIRECCIÓN GENERAL DE COMERCIO

Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, planta 8ª, 38071-Santa Cruz de Tenerife, teléfono (922) 475000, fax (922) 477250.

Calle León y Castillo, 200, Edificio de Usos Múltiples III, planta 1ª, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, teléfono (928) 899490, fax (928) 898994.

Séptima.- Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General de Comercio es el órgano administrativo encargado de la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden, debiendo remitirse a la misma las solicitudes presentadas en cualquiera de los registros mencionados en el apartado primero del artículo anterior.

2. Recibida la solicitud, los servicios técnicos correspondientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma se podrán personar en el establecimiento o local donde se ejerza la actividad empresarial o profesional, o donde esté ubicado el vehículo afectado y a la vista de la documentación presentada por el solicitante de la ayuda, emitirán informe al objeto de establecer el importe de la ayuda que corresponda, debiendo establecer la escala en la cual se encuadran, de conformidad con lo previsto en la base tercera de esta Orden.

Octava.- Concesión de las ayudas.

1. La concesión de las ayudas se realizará de forma directa, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 326/2007, una vez acreditada la situación que fundamente su otorgamiento mediante Resolución del Director General de Comercio.

2. La solicitud de la ayuda presume su aceptación expresa por el beneficiario.

3. El plazo máximo de resolución será de tres meses contados a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, debiéndose entender desestimadas si en dicho plazo no recae resolución expresa.

Novena.- Abono de las ayudas.

El abono de las ayudas se realizará una vez dictada la resolución de concesión mediante transferencia bancaria a favor del beneficiario, en la cuenta que figure en el alta como tercero en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las ayudas, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las ayudas.

k) Los beneficiarios de las ayudas no podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de servicios prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. En caso de empleo de los fondos en este sentido se procederá a la devolución de las cantidades percibidas más el interés de demora desde el momento del abono de la ayuda.

Undécima.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En los supuestos de reintegro previstos en esta base, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento del abono de los mismos, interés que se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda.

Duodécima.- Régimen jurídico.

Para lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 326/2007, de 7 de agosto, de ayudas y medidas de carácter excepcional para reparar los daños producidos por los incendios acaecidos en Canarias, en el artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al Decreto 337/1997 en materia de reintegro, infracciones y sanciones.

Ver anexos - páginas 22786-22793



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