BOC - 2007/197. Martes 2 de Octubre de 2007 - 1644

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1644 - ORDEN de 28 de septiembre de 2007, por la que se modifica parcialmente la Orden de 14 de agosto de 2007, que convoca para el ejercicio de 2007 subvenciones directas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para equipamiento y modernización de buques pesqueros.

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Examinada la iniciativa del Viceconsejero de Pesca, sobre la necesidad de modificar parcialmente la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 14 de agosto de 2007 (B.O.C. nº 170, de 24.8.07), por la que se convocan para el ejercicio 2007, subvenciones directas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para equipamiento y modernización de buques pesqueros, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de esta Consejería con relación a dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La base 4, apartado 1, del anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 14 de agosto de 2007 (B.O.C. nº 170, de 24.8.07), por la que se convocan para el ejercicio 2007, subvenciones directas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para equipamiento y modernización de buques pesqueros, establece que "el plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir de que surta efecto la publicación de la presente Orden."

Asimismo el apartado 3 de la base 6 señala que "una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, antes del 30 de septiembre de 2007 ...".

Segundo.- La letra b) de la base 7 del anexo I de la mencionada Orden establece que "la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la Resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 15 de noviembre de 2007", estableciéndose en la base 9 apartado 2 que "el plazo de justificación de la subvención se fijará en la Resolución de concesión, no pudiendo superar el 30 de noviembre de 2007, siempre que no se produzca la ampliación prevista en la base 7 apartado b".

Tercero.- Los mencionados plazos interesa ampliarlos como quiera que por un lado, la Orden de convocatoria fue publicada el pasado 24 de agosto, produciendo sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En este sentido y teniendo en cuenta que el plazo de presentación de solicitudes finalizaría el próximo 11 de septiembre, resulta imposible la resolución del procedimiento antes del 30 de septiembre, plazo establecido en la Orden de 14 de agosto de 2007. Y ello motivado por la falta de documentación que se acompaña en los expedientes presentados así como por la complejidad de la documentación que hay que examinar antes de la resolución de la convocatoria.

Por otro lado, la ampliación del plazo para resolver conlleva la ampliación del plazo para la realización y justificación de la actividad subvencionada, ya que el período del que disponen los beneficiarios para realizar y justificar la actividad objeto de subvención resultan insuficientes.

Por tanto se hace necesario modificar el plazo de resolución de la convocatoria así como los plazos de realización y justificación de la actividad previstos en la Orden de 14 de agosto de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10, último párrafo, del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé la posibilidad de modificar las bases de las convocatorias de subvenciones, concediéndose nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afectase al régimen de concurrencia.

La modificación pretendida, relativa a la ampliación del plazo de resolución, de realización y justificación de la actividad, no afecta al principio de concurrencia, por lo que no procede la reapertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de la facultad que me atribuye el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el apartado 3 de la base 6, la letra b) de la base 7 y el apartado 2 de la base 9 del anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 14 de agosto de 2007 (B.O.C. nº 170, de 24.8.07), por la que se convocan para el ejercicio 2007, subvenciones directas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para equipamiento y modernización de buques pesqueros, que queda redactado en la forma que a continuación se expresa:

Base 6.- Procedimiento de concesión.

"3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Viceconsejería de Pesca dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, antes del 15 de noviembre de 2007.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la Resolución de concesión, sin que dicho plazo supere el 31 de diciembre de 2007.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la Resolución de concesión, no pudiendo superar el 31 de diciembre de 2007, siempre que no se produzca la ampliación prevista en la base 7, apartado b."

Segundo.- Esta Orden surtirá efecto desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 2007.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pilar Merino Troncoso.



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