BOC - 2007/195. Viernes 28 de Septiembre de 2007 - 3812

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

3812 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 14 de septiembre de 2007, por el que se notifica a D. Eusebio Óscar Santana Hernández la Resolución de caducidad del expediente sancionador nº 18/2007, incoado por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

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Se hace saber a D. Eusebio Óscar Santana Hernández, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 8 de agosto de 2007, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente: "Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se declara la caducidad del expediente sancionador nº 18/2007, incoado a D. Eusebio Óscar Santana Hernández, con D.N.I. 78.441.282-N, titular del Bar Shamrock, por presunta infracción a la normativa sobre el juego. Examinado el expediente sancionador nº 18/2007 tramitado por la Sección de Instrucción de Expedientes Sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Eusebio Óscar Santana Hernández, con D.N.I. 78.441.282-N, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista la propuesta de la Jefa del Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 19 de enero de 2007, fue levantada acta de infracción y precinto cautelar por funcionario adscrito al Servicio de Inspección de Juego de esta Dirección General, en el establecimiento Bar Shamrock, sito en la planta alta del Centro Comercial Puerto Rico, 3ª Fase (locales 10, 11, 13 y 14), en Puerto Rico, término municipal de Mogán, haciendo constar los siguientes hechos:

"Previa acreditación de los inspectores actuantes ante el encargado del local que firma al pie de la presente, se comprueba que se encuentra instalada y en funcionamiento sobre la barra del bar, la máquina recreativa tipo "A", modelo "Megatouch"-G 50-200-06-número serie 011-204 008 10393, la cual no presenta incorporada guía de circulación ni boletín de instalación.

Preguntado al encargado sobre la identidad del propietario de la máquina, manifiesta que no la conoce, ya que se trata de un señor irlandés que les dejó la máquina y no ha vuelto, ya que se le ha querido avisar para que se la lleve, y no lo han localizado.

La explotación de dicha máquina sin la preceptiva autorización y documentación, supone presunta infracción a lo dispuesto en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 162/2001).

Se advierte al encargado que el traslado o desprecinto de la máquina, podría incurrir en delito de desobediencia tipificado en el Código Penal.

Existe una pegatina con los siguientes precios de las partidas:

50 céntimos = 1 crédito

1 euro = 2 créditos

2 euros = 4 créditos

NOTA: se colocan dos precintos en la ranura de las monedas y de la cerradura del depósito de monedas."

Compareciente: D. Francisco Hilario Galindo Mederos. D.N.I. nº 43.246.089-V.

2.- A la vista de los hechos denunciados, mediante Resolución nº 149, de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 24 de enero de 2007, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a D. Eusebio Óscar Santana Hernández, con D.N.I. 78.441.282-N, titular del Bar Shamrock, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, resolviéndose mantener la medida cautelar de precinto adoptada por la Inspección del Juego y procediéndose a nombrar Instructora del mismo y a formular los cargos pertinentes.

Dicha Resolución fue notificada al interesado con fecha 1 de febrero de 2007, sin que se hubieran presentado alegaciones a la misma.

3.- Mediante Orden del Consejero de Presidencia y Justicia nº 33, de fecha 30 de enero de 2007, se confirma el mantenimiento de la medida cautelar de precinto, siendo notificada con fecha 5 de febrero de 2007. Contra dicha Orden, y una vez transcurrido el plazo de un mes establecido para ello, no se presentó recurso potestativo de reposición.

4.- Con fecha 12 de marzo de 2007, la Instructora del expediente emite Propuesta de Resolución para que, por el Consejero de Presidencia y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, en relación con el artículo 12.b) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, se imponga al expedientado una sanción consistente en multa de 60.101,21 euros, por la comisión de una infracción muy grave prevista en la letra a) del artículo 26 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, por "La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los establecimientos autorizados".

Dicha Propuesta de Resolución es notificada al interesado con fecha 19 de marzo de 2007, mediante carta con acuse de recibo.

5.- Con fecha 26 de marzo de 2007, se presenta en la Delegación del Gobierno de Canarias, por D. José M. López Arias, en representación del interesado, sin quedar acreditada dicha representación, escrito de alegaciones a la Propuesta de Resolución, siendo recibido en este Centro Directivo con fecha 28 de marzo de 2007 (número de Registro de entrada 374876; VADP: 8814), en el que manifiesta, sucintamente, que el interesado no es propietario de la máquina recreativa objeto de este expediente.

Por su parte, D. Eusebio Óscar Santana Hernández presenta en el Registro General de este Centro Directivo, con fecha 3 de abril de 2007 (número de Registro de entrada 402803; VADP: 9401), escrito aportando documentos que podrían probar que la titularidad de la máquina recreativa controvertida corresponde a la entidad Emid Logistics, S.L.

6.- Con la finalidad de comprobar los datos aportados por el interesado acerca de la titularidad de la máquina recreativa instalada en el bar de su propiedad, se solicita por la Instructora del expediente, colaboración interadministrativa en sendos escritos enviados a la Delegación de Hacienda de Las Palmas, con fechas 5 de abril y 29 de mayo de 2007, respectivamente, sin que se hubiera recibido contestación a los mismos.

7.- Se detecta en el Servicio de Gestión del Juego que, con fecha 24 de julio de 2007, el expediente incurre en caducidad al vencerse el plazo de seis meses previsto el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por lo que se eleva, por la Jefa del Servicio de Gestión del Juego, propuesta de declaración de caducidad del presente expediente sancionador nº 18/2007, incoado a D. Eusebio Óscar Santana Hernández, con D.N.I. 78.441.282-N.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajusta a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Segunda.- El artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

... 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la declaración que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previsto en el artículo 92."

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Declarar la caducidad del procedimiento sancionador iniciado mediante Resolución nº 149, de fecha 24 de enero de 2007, en el expediente sancionador nº 18/2007, contra D. Eusebio Óscar Santana Hernández, con D.N.I. 78.441.282-N, titular del Bar Shamrock, archivando las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente declaración de caducidad se realiza sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar nuevo expediente sancionador por la misma o distinta causa, si resultare procedente.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse; debiendo notificarse la misma a D. Eusebio Óscar Santana Hernández, con domicilio a efecto de notificaciones en el Centro Comercial Puerto Rico, 3ª Fase, locales 10, 11, 13 y 14, en Puerto Rico, término municipal de Mogán, como interesado en el procedimiento.- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de agosto de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández."

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.



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