BOC - 2007/189. Jueves 20 de Septiembre de 2007 - 3683

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3683 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 4 de septiembre de 2007, por el que se hace pública y se notifica al interesado la Resolución de 4 de septiembre de 2007, que pone fin al procedimiento sancionador simplificado incoado a D. Antonio Edgar Martín Lorenzo.- Expte. PV-085/06.

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Habiendo sido intentada y no pudiendo practicarse la notificación personal de los diferentes trámites del procedimiento administrativo sancionador simplificado en materia de pesca marítima en aguas interiores a D. Miguel Ángel González López por dirección incorrecta, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la referida Resolución de 4 de septiembre de 2007, a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 4 de septiembre de 2007, por la que se pone fin al procedimiento sancionador incoado a D. Antonio Edgar Martín Lorenzo por la comisión de infracción administrativa en materia de comercialización de productos pesqueros (expediente PV-085/06).

Vista la Propuesta de Resolución formulada por la Instructora del expediente sancionador nº PV-085/06 incoado a D. Antonio Edgar Martín Lorenzo, por la presunta comisión de infracción administrativa grave en materia de comercialización de productos pesqueros, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 20 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), se dicta la presente resolución con base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al realizar servicio la Patrulla Seprona de P.N. Caldera Taburiente, formada por los Guardias Civiles mencionados, en la Avenida Doctor Fleming Coordenadas E N, en el municipio de Los Llanos de Aridane, el día 22 de marzo de 2006, siendo las 14,10 horas, se procede a identificar e inspeccionar al vehículo camión frigorífico matrícula TF-0220-BL, marca Toyota, modelo DYNA 150, conducido por Pedro Antonio Arrocha Acosta (42.166.418) y propiedad del denunciado, el cual transporta, en régimen de Servicio Privado, numerosos productos pesqueros, preparados, transformados y congelados, para su posterior comercialización en diferentes establecimientos comerciales de la isla. Requerido para que presente la legal procedencia de dichos productos pesqueros, manifiesta no poseer ninguna factura en ese momento en su poder. La mercancía transportada tampoco presenta en sus envases el preceptivo etiquetado, por lo que se incauta cautelarmente siendo el lugar de depósito inicial las cámaras frigoríficas del Supermercado Hiperdino de Los Llanos de Aridane. Se dio aviso a los servicios Veterinarios oficiales de Sanidad quienes decomisaron todos los productos pesqueros por no ser apto para consumo humano al presentar un riesgo inminente para la salud pública.

Segundo.- Que el denunciado es D. Antonio Edgar Martín Lorenzo (N.I.F. 42.182.675-P), con domicilio en calle Echedey, 20, Los Llanos de Aridane, La Palma, Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- Que al interesado le fue notificada la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de fecha 11 de abril de 2007, por la que se acordó la iniciación del presente expediente sancionador, mediante carta certificada con aviso de recibo, haciéndole saber su derecho a presentar escrito de alegaciones, en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, sin que conste que hiciera uso de tal derecho.

Cuarto.- Que intentada la notificación personal de la Propuesta de Resolución que formula la Instructora del presente expediente sancionador, se procede a su devolución por el servicio de Correos y Telégrafos por ausencia y caducidad en lista.

Quinto.- Que de acuerdo con lo anterior, se acuerda practicar dicha notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 165, de fecha 17 de agosto de 2007, haciéndole saber su derecho a presentar escrito de alegaciones, en los términos establecidos en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, ya citado, sin que conste que haya hecho uso de tal derecho.

Sexto.- Con fecha 8 de junio de 2007, D. Antonio Edgar Martín Lorenzo presentó escrito de alegaciones a la resolución de inicio del presente expediente sancionador, y por tanto fuera del plazo concedido para ello, que vencía el día 23 de mayo de 2007. Las mencionadas alegaciones a la resolución de inicio se presentaron con posterioridad al intento de notificación personal de la Propuesta de Resolución de fecha 7 de junio de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13 de febrero), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros vienen recogidas en el Título V, Capítulo III, de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Tercero.- El artículo 10 del Real Decreto 2.064/2004, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.E. nº 261, de 29 de octubre), por el que se regula el proceso de primera venta de los productos pesqueros, dispone que las infracciones administrativas que se cometan contra lo establecido en este Real Decreto, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las normas autonómicas dictadas en el ejercicio de sus competencias.

Cuarto.- Respecto a los hechos denunciados de carecer de nota de primera venta o factura que acredite la legal procedencia de los productos pesqueros, el artículo 155 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 4, de viernes 7 de enero), establece que los productos de la pesca desembarcados o importados sin transformación, o después de haber sido transformados a bordo, a su salida del recinto portuario o del lugar de recogida y hasta que se efectúe la primera venta, deberán ir acompañados de la documentación exigida por la normativa de aplicación, el artículo 7 del Real Decreto 2.064/2004, dispone que los productos pesqueros, en relación con los cuales no se haya formalizado nota de venta ni declaración de recogida y que se transporten a un lugar distinto del de desembarque, descarga o importación, deberán ir acompañados del documento de transporte hasta el lugar donde se almacene, se transforme o se efectúe la primera venta. El artículo 3 del Real Decreto 2.064/2004, establece que, la primera venta de los productos de la pesca se realizará en las lonjas de los puertos, a través de los titulares de la concesión de aquéllas podrá llevarse a cabo en los lugares que a continuación se indican ..., y el artículo 5 del mismo texto legal establece que en la primera venta de los productos pesqueros, sea cual fuese la modalidad de la transacción, una vez hecha efectiva, deberá cumplimentarse el documento nota de venta ... en términos similares se pronuncia el artículo 156 del Decreto 182/2004. El artículo 6 del Real Decreto 2.064/2004, establece que cuando los productos pesqueros desembarcados o descargados no se pongan a la venta o se destinen a una puesta en venta ulterior o aplazada, su propietario o su representante cumplimentará el documento declaración de recogida.

Quinto.- Respecto a la falta de etiquetas identificativas, el artículo 4 del Real Decreto 121/2004, de 23 de enero, sobre la identificación de los productos de la pesca, de la acuicultura y del marisqueo vivos, frescos, refrigerados o cocidos (B.O.E. de 5 de febrero), dispone que todos los productos pesqueros vivos, frescos, refrigerados o cocidos, deberán llevar en el envase o embalaje correspondiente, y en lugar visible, la etiqueta especificada en el anexo I del citado Real Decreto, cuyas dimensiones mínimas han de ser de 9,5 centímetros de longitud por 4 centímetros de altura, en la que en caracteres legibles e indelebles se contemplen como mínimo las especificaciones contenidas en el citado artículo. La citada etiqueta ha de constar en el embalaje en su primera puesta a la venta, teniendo que acompañar al producto en las diversas fases de comercialización desde dicha primera venta o puesta en el mercado hasta el consumidor final, incluyendo el transporte y distribución.

Sexto.- Las alegaciones del interesado, tal y como se explica en el antecedente sexto de la presente resolución, se presentaron fuera del plazo concedido para ello, y por tanto no son admitidas a trámite, no obstante las razones exculpatorias aducidas por el mismo carecen de relevancia para exonerarle de la responsabilidad imputada, pues él explica que los productos pesqueros objeto del presente expediente sancionador no eran para comercializar sino para su deshecho en el vertedero, y el artículo 76 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo) dispone que: "a los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración", por tanto debería, con pruebas fehacientes, demostrar que realmente iban al vertedero y romper esta presunción de ley de comercialización. No obstante, y aunque demostrara que iban al vertedero debe ir siempre acompañada tanto de la documentación de transporte como de las correspondientes etiquetas.

Séptimo.- La falta de nota de primera venta, y la falta de etiquetas identificativas constituyen presunta infracción grave al artículo 99 de la Ley 3/2001, por incumplimiento de su apartado: "m) El transporte de productos pesqueros sin la correspondiente documentación exigida en la legislación vigente", y se propone en su cuantía de quinientos (500) euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.2 del texto legal citado.

Octavo.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:

- Plazo máximo para resolver y notificar: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de la falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

De conformidad con lo señalado, ante la falta de aportación de prueba en contrario, y teniendo por probados los hechos denunciados es por lo que,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Antonio Edgar Martín Lorenzo (N.I.F. 42.182.675-P), por la infracción de transporte de productos pesqueros sin la correspondiente documentación exigida por la legislación vigente, una sanción pecuniaria por importe de quinientos (500) euros.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado haciéndole saber que contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada dirigido al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se produzca la notificación de la presente resolución y ello sin perjuicio de cualquier otro que estime conveniente. El recurso podrá presentarse bien directamente ante el órgano competente para resolver o ante el que ha dictado este acto.

Transcurrido dicho plazo esta resolución devendrá firme iniciándose el correspondiente procedimiento recaudatorio para el cobro de la sanción. No obstante, y en caso de querer proceder al abono del importe de la sanción impuesta antes del inicio de dicho procedimiento, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador e indicando el número de expediente o interesado que efectúa el ingreso.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de septiembre de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.



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