BOC - 2007/189. Jueves 20 de Septiembre de 2007 - 1588

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

1588 - ORDEN de 5 de septiembre de 2007, por la que se delega en la Secretaria General Técnica el ejercicio de la competencia consistente en autorizar los anticipos reintegrables que se concedan al personal funcionario y laboral dependiente de estaConsejería.

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Mediante Decreto de 14 de abril de 1997, nº 56/1997, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales (B.O.C. nº 55, de 30.4.97), dispone en su artículo 20 que los funcionarios de carrera y el personal laboral tendrán derecho a percibir como anticipo el importe de hasta dos mensualidades y su amortización se podrá realizar en el período voluntariamente elegido dentro de un plazo máximo de dieciocho meses, aplicándose, con carácter general, el referido plazo máximo de amortización cuando el funcionario no hubiese solicitado un plazo inferior.

El Decreto 109/1986, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de anticipos reintegrables para el personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en su artículo 4 establece que: "Formulada la solicitud, el Secretario General Técnico o Director General de Personal, una vez evacuados los trámites administrativos y la fiscalización de la Intervención Delegada, propondrá al Consejero la resolución que proceda". Existiendo razones de tipo técnico que lo hacen conveniente para una mayor agilización en la tramitación de estos expedientes y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Secretaria General Técnica el ejercicio de la competencia consistente en la tramitación y concesión de los anticipos reintegrables al personal funcionario y laboral de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Segundo.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 2007.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.



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