No habiéndose podido notificar a D. Ramón Liberato Herrera Piñero en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 6/02-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Ramón Liberato Herrera Piñero la Resolución de fecha 16 de agosto de 2007, recaída en el expediente con referencia 6/02-U que dice textualmente:
"Visto el auto dictado con fecha 31 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1, en el procedimiento 95/2007 interpuesto por D. Ramón Liberato Herrera Piñero, contra la Resolución nº 2702 del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 31 de agosto de 2005, por la que se impone multa y se acuerda la demolición; conteniendo dicho auto, en su parte dispositiva el siguiente pronunciamiento que se transcribe literalmente:
"Fallo: "Que se suspende la ejecución del acto recurrido".
En su virtud,
R E S U E L V O:
Primero.- Ejecutar en sus propios términos el auto procediéndose a la suspensión de la multa y de la demolición ordenadas.
Segundo.- Notificar la presente Resolución a los interesados, y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.
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